La Audiencia avala la convocatoria p¨²blica para elegir los candidatos al ATC
Rechaza el recurso de Greenpeace y estima que se permiti¨® la participaci¨®n en la toma de decisiones y se tuvieron en cuenta las cuestiones medioambientales
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace contra la resoluci¨®n de diciembre de 2009 de la secretar¨ªa de Estado de Energ¨ªa en la que se efectuaba la convocatoria p¨²blica para la selecci¨®n de los municipios candidatos a albergar el Almac¨¦n Temporal Centralizado (ATC), seg¨²n un comunicado difundido hoy por Greenpeace. Finalmente, el silo que acoger¨¢ los residuos radiactivos de todas las centrales espa?olas se ubicar¨¢ en la localidad conquense de Villar de Ca?as.
La organizaci¨®n ecologista alegaba en su recurso "motivos tanto de fondo como de forma", concretamente la "improcedencia de la forma jur¨ªdica adoptada" -la resoluci¨®n de la secretar¨ªa de Estado de Energ¨ªa-, la "vulneraci¨®n del derecho de informaci¨®n y participaci¨®n, la ausencia de documentos esenciales [en esa resoluci¨®n] y el desconocimiento de las cuestiones medioambientales, entre otros".
La Audiencia Nacional rechaza los argumentos de Greenpeace. En cuanto a la forma jur¨ªdica adoptada, se?ala que se trataba de "un acto administrativo" y, por tanto, "es ajustada a derecho". En relaci¨®n a la vulneraci¨®n del derecho de informaci¨®n y participaci¨®n, el tribunal entiende que se han respetado y se ha posibilitado la participaci¨®n del p¨²blico en la toma de decisiones. La resoluci¨®n judicial deja constancia de la publicaci¨®n de la convocatoria en 154 medios de comunicaci¨®n y que, adem¨¢s, se habilit¨® una p¨¢gina web espec¨ªfica.
Los jueces consideran que tampoco se omitieron documentos sustanciales, puesto que no eran preceptivos en esa fase del procedimiento, "en la que se trataba ¨²nicamente de seleccionar el emplazamiento".
La Audiencia estima adem¨¢s que s¨ª se tuvieron en cuenta las cuestiones medioambientales. Al respecto, se contemplaban dos posibilidades: la instalaci¨®n de almacenes temporales individuales o un solo almac¨¦n centralizado, si bien se lleg¨® a la conclusi¨®n de que era la segunda de las opciones la m¨¢s respetuosa con el medio ambiente y por eso se escogi¨®. La sentencia recuerda que fue aportado un informe elaborado por Enresa en octubre de 2006 en el que se conclu¨ªa que el coste global de ocho instalaciones dentro de cada central era el doble de lo que supon¨ªa construir una instalaci¨®n independiente.
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