Condenada una familia a indemnizar a sus vecinos por el ruido del piano
El Tribunal Supremo sentencia que el insistente sonido vulner¨® la intimidad en el ¨¢mbito domiciliario Los demandados deber¨¢n pagar 8.000 euros y dejar de tocar el instrumento o insonorizar la casa
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una familia de Valencia a indemnizar con 8.000 euros a sus vecinos del piso de arriba por vulneraci¨®n de la intimidad del ¨¢mbito domiciliario debido al persistente sonido del piano. La sentencia obliga a la familia propietaria del piano a dejar de tocarlo o a adoptar las medidas de insonorizaci¨®n adecuadas para evitar ruidos.
Los demandantes se quejaron de que desde octubre de 2004, la hija de los vecinos del piso de abajo tocaba el piano cualquier d¨ªa de la semana, incluso s¨¢bados y festivos, sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso. Durante los fines de semana el piano se o¨ªa desde por la ma?ana y en los d¨ªas laborables, desde las tres de la tarde hasta las 22 o 22.30 horas.
Los vecinos demandados alegaron que la hija menor era estudiante de 4? curso de piano y ten¨ªa que practicar; que nunca tocaba el piano a horas intempestivas y jam¨¢s por la noche y que ninguno de los dem¨¢s vecinos se hab¨ªa quejado. En su opini¨®n, el sonido de un piano, durante no m¨¢s de hora y media y no todos los d¨ªas, no pod¨ªa causar angustia ni estr¨¦s ni alterar notablemente la calidad de vida ni perturbar el descanso de los vecinos.
El fallo asume que el informe pericial acredita que el ruido superaba el l¨ªmite permitido por ley
El juzgado absolvi¨® a uno de los demandados por no ser el padre de la menor que usaba el piano, pero consider¨® que los ruidos transmitidos por el piano constitu¨ªan una intromisi¨®n ileg¨ªtima perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ¨¢mbito domiciliar. La sentencia conden¨® a la demandada a que, a su elecci¨®n, dejara de tocar el piano en la vivienda o adoptara las medidas de insonorizaci¨®n adecuadas para evitar transmisiones de niveles equivalentes o picos de ruido superiores a 40 decibelios, adem¨¢s e indemnizar con 4.000 euros a los vecinos.
Sin embargo, la Audiencia revoc¨® esa sentencia y absolvi¨® a los propietarios del piano, por entender que los ruidos ocasionados no exced¨ªan de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de la vivienda. Esa sentencia obvi¨® un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido.
Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, ha considerado que los demandantes hab¨ªan aportado pruebas suficiente para acreditar los hechos, sin que los propietarios del piano hubieran aportado mediciones contradictorias. La sentencia considera que el informe pericial acredita que el ruido superaba el l¨ªmite m¨¢ximo permitido por ley, y de los informes de la polic¨ªa local, quedaba acreditado que los demandantes hab¨ªan sufrido un nivel de ruido superior al l¨ªmite legal permitido.
En suma, el Supremo considera que se ha producido una vulneraci¨®n en la intimidad personal y familiar de los demandantes, con lo que confirma as¨ª la sentencia del juez de primera instancia. No obstante, la sentencia duplica la indemnizaci¨®n a 8.000 euros y la condena tambi¨¦n a quien, sin ser padre de las menores, viv¨ªa en la vivienda y ten¨ªa capacidad de control para haber evitado los ruidos.
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