El jubilado adelantar¨¢ el 10% de los f¨¢rmacos aunque exceda su l¨ªmite
La Administraci¨®n tiene un plazo de hasta seis meses para reintegrarle la diferencia El copago ampliado se extiende a f¨¦rulas y sillas de ruedas o al transporte sanitario no urgente
El Ministerio de Sanidad ten¨ªa reservadas m¨¢s sorpresas para los jubilados entre el paquete de medidas dise?ado para ahorrar 7.000 millones de euros en gasto sanitario. Y las novedades no son precisamente favorables a sus intereses. No solo tendr¨¢n que pagar una parte de la medicaci¨®n que necesiten (salvo aquellos con pensiones m¨ªnimas). La Admistraci¨®n podr¨¢ tardar hasta seis meses en devolver a los pensionistas el dinero que hayan adelantado y que rebase los topes m¨¢ximos de gasto farmac¨¦utico mensual (8, 18 y 60 euros, en funci¨®n de la renta) establecidos por el departamento que dirige Ana Mato.
Como ya anunci¨® el mi¨¦rcoles pasado la ministra de Sanidad, el nuevo copago farmac¨¦utico aumentar¨¢ el porcentaje que los pacientes con trabajo o prestaci¨®n abonan por sus medicamentos (el 40%, 50% o 60%, en funci¨®n de su renta), mientras que los jubilados tendr¨¢n que olvidarse de los medicamentos gratis. Todos los jubilados -salvo los que tengan rentas superiores a 100.000 euros- pagar¨¢n lo mismo: el 10% del coste de la receta. Pero con un l¨ªmite mensual que var¨ªa en funci¨®n de sus ingresos.
Quien supere los 100.000 euros pagar¨¢ hasta 60 euros mensuales; quien ingrese entre 18.000 y 100.000 hasta 18 euros y por debajo de los 18.000 euros el m¨¢ximo a abonar ser¨¢ de 8 euros al mes.
As¨ª lo recoge el Real Decreto ley 16/2012 de abril de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que este martes finalmente public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado con cuatro d¨ªas de retraso. El texto a?ade ¡ªen una modificaci¨®n de la Ley de Garant¨ªas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios¡ª: ¡°El importe de las aportaciones que excedan estos montos [en relaci¨®n a los listones m¨¢ximos de aportaci¨®n] ser¨¢ objeto de reintegro por la comunidad aut¨®noma correspondiente con una periodicidad m¨¢xima semestral¡±.
El consumo medio de medicamentos de una persona con m¨¢s de 65 a?os es de unos 780 euros anuales (65 al mes), como indica el presidente de la Sociedad Espa?ola de Medicina de Familia y Comunitaria, Josep Basora. No es extra?o, por lo tanto, que una persona con mayores complicaciones que la media gaste unos 200 euros mensuales. Si este paciente tiene una renta anual de 15.000 euros le corresponde un tope de 8 euros al mes. Como pagar¨ªa el 10% del gasto real, abonar¨¢ 20 euros al mes, 12 m¨¢s del l¨ªmite que fija el decreto. La norma permite que esta persona reciba la devoluci¨®n al cabo de seis meses.
Un semestre es el plazo m¨¢ximo que establece el Ministerio para el reembolso. Pero dada la situaci¨®n financiera de las comunidades aut¨®nomas, no parece descabellado pensar que muchas de ellas opten por estirar hasta el l¨ªmite el periodo de latencia que permite el real decreto.
El pago se limita a la ortopedia ambulatoria no a la hospitalaria
En el discurso de investidura, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya adelant¨® su intenci¨®n de regular las prestaciones sanitarias y crear una ¡°cartera b¨¢sica de servicios sanitarios¡±, tal y como la denomin¨®, con el fin de cerrar un paquete asistencial cerrado com¨²n para toda la red p¨²blica y regular las que ofrecen las distintas comunidades aut¨®nomas.
El texto publicado este martes en el BOE aborda esta cuesti¨®n. Junto a la cartera com¨²n b¨¢sica de servicios asistenciales del sistema nacional de salud, el real decreto unifica prestaciones cuyo pago regulaban las comunidades aut¨®nomas bajo el t¨ªtulo de cartera suplementaria del SNS. A partir de ahora, la prescripci¨®n de suplementos nutricionales, el material ortoprot¨¦sico (muletas, sillas de ruedas) o el transporte sanitario no urgente estar¨¢ sujeta a unas normas comunes, que son las mismas que afectan al copago de los medicamentos.
La situaci¨®n de los llamados dietoter¨¢picos es compleja y presenta mucha diferencia entre comunidades, como admite el presidente de la Sociedad Espa?ola de Nutrici¨®n Parenteral y Enteral, Abelardo Garc¨ªa de Lorenzo. Estos productos son ¡°dietas completas l¨ªquidas¡± (por ejemplo, para administrar por sonda) o suplementos nutricionales. Muchos son de dispensaci¨®n hospitalaria, y a esos no les afectar¨¢ las medidas del copago. Pero otros son de venta en farmacia con o sin prescripci¨®n, y es a ellos a los que se va a aplicar el nuevo decreto.
En lo que hace referencia a la prestaci¨®n ortoprot¨¦sica de ¨¢mbito ambulatorio (no la hospitalaria, como las pr¨®tesis de cadera o rodilla que se implantan en una intervenci¨®n quir¨²rgica), el cambio ser¨¢ notable. Hasta el momento, las f¨¦rulas, andadores, sillas de ruedas, calzado especial o pr¨®tesis mamarias externas con prescripci¨®n m¨¦dica eran gratuitas en Andaluc¨ªa, como apuntan fuentes de la Junta. Los pacientes de Galicia, Catalu?a y la Comunidad Valenciana, por su parte, pagaban un m¨¢ximo de 30 euros, seg¨²n indican desde la Federaci¨®n Espa?ola de Ortesistas Protesistas.
Las autonom¨ªas deber¨¢n
garantizar que pueden
asumir prestaciones extra
En el resto de autonom¨ªas, adem¨¢s de esta tasa m¨¢xima de 30 euros se guiaban por los precios de referencia del antiguo Insalud, de forma que, cuando el precio oficial era inferior al de mercado (y es relativamente frecuente porque este listado no se actualiza desde 1999), el paciente ten¨ªa que pagar la diferencia.
A partir de ahora, las normas ser¨¢n iguales para todos en toda Espa?a: los pensionistas asumir¨¢n el 10% del coste y la poblaci¨®n activa el 40%, 50 o 60% en funci¨®n de sus ingresos. Y el proceso para adquirir un medicamento ser¨¢ el mismo que el de tener una silla de ruedas. ¡°La Administraci¨®n tendr¨¢ que establecer unos precios m¨¢ximos por producto y el paciente pagar¨¢ la parte que le corresponda¡±, comenta Rosa Fern¨¢ndez, secretaria general de la Federaci¨®n Espa?ola de Ortesistas Protesistas.
Algo similar suceder¨¢ con el transporte sanitario no urgente, que consiste en los trayectos de ida y vuelta desde casa al centro sanitario, ya sea para acudir a una sesi¨®n de di¨¢lisis, a rehabilitaci¨®n, a someterse a quimio o radioterapia, para acudir a una consulta hospitalaria o de vuelta al domicilio tras recibir el alta. La cobertura es p¨²blica siempre que sea por prescripci¨®n m¨¦dica, como indican desde la Federaci¨®n de Empresarios de Ambulancias.
La reordenaci¨®n (y extensi¨®n del copago) de las prestaciones que ha planteado Sanidad incluye dos carteras de servicios m¨¢s. Una tercera se denominar¨¢ de cartera de servicios accesorios, y hace referencia a prestaciones que no se consideran esenciales, como los cosm¨¦ticos para pacientes con enfermedades raras.
La cuarta hace referencia a los servicios que podr¨¢n incorporar las comunidades aut¨®nomas al margen del paquete b¨¢sico de prestaciones, la cartera com¨²n del sistema. Para ello, deber¨¢n tener ¡°garant¨ªa previa de suficiencia financiera¡± con el fin de asegurar que puedan correr con el gasto de estas prestaciones.
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