El tiempo de la precipitaci¨®n
El real decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud ha levantado una considerable polvareda. Pone de manifiesto la gravedad de nuestra situaci¨®n econ¨®mica que ya no puede aguantar unas prestaciones que parec¨ªan asentadas y que se consideraban esenciales en nuestro Estado social. Adem¨¢s, y sobre todo para muchos, denota una insensibilidad con la suerte de personas desamparadas que afecta a los propios valores ¨¦ticos de solidaridad de una democracia constitucional.
Este decreto ley lo que hace es rebajar la protecci¨®n del derecho a la salud de los extranjeros, si no se tratase de los que se hallaren en situaci¨®n regularizada o los menores de 18 a?os, casos en los que los extranjeros tienen un derecho a la asistencia sanitaria en t¨¦rminos de absoluta paridad con los espa?oles.
Los extranjeros en situaci¨®n irregular, en cambio, no podr¨¢n gozar de la asistencia general a que les daba derecho el simple empadronamiento seg¨²n lo previsto en la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros, art¨ªculo 12, quedando reducida la atenci¨®n a que tienen derecho a los supuestos de urgencia en caso de accidente o por la contracci¨®n de enfermedades graves.
?Cu¨¢l es el problema desde el punto de vista jur¨ªdico? Pues que se trata de una restricci¨®n de un derecho constitucional materialmente fundamental (el derecho a la salud del art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n Espa?ola), llevada a cabo en t¨¦rminos profundos y a trav¨¦s de un instrumento cuya utilizaci¨®n debe verificarse de manera restrictiva.
El derecho a la salud es un derecho de titularidad universal en virtud de su relaci¨®n con la dignidad de la persona, de aqu¨ª que la legislaci¨®n espa?ola lo reconociese en los mismos t¨¦rminos a los espa?oles y a todos los extranjeros, siempre que estuvieran empadronados.
Cuando el decreto ley niega a los extranjeros en situaci¨®n irregular la asistencia sanitaria que les confiere la ley de extranjer¨ªa y que alcanzaba tambi¨¦n a los empadronados, ?no est¨¢ restringiendo abusivamente un derecho que la Constituci¨®n y los Estatutos de Autonom¨ªa les reconocen? ?no est¨¢ rebajando, valga la expresi¨®n, a mero papel su derecho a la salud? Todos admitimos una intervenci¨®n reguladora del Estado en los derechos de los extranjeros, pero en este caso, esa actuaci¨®n ?no ha traspasado el l¨ªmite constitucionalmente debido? Por ¨²ltimo, ?es correcto que la intervenci¨®n cercenadora de un derecho constitucional, materialmente fundamental, se lleve a cabo mediante una norma, esto es, el decreto ley mencionado arriba, cuya justificaci¨®n es la urgencia o la necesidad?
?No hay tiempo para discutir despacio y sosegadamente en debate p¨²blico el alcance jur¨ªdico y ¨¦tico de estas graves medidas?
Jos¨¦ Luis Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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