El Supremo falla que la reconciliaci¨®n no da derecho a pensi¨®n si no se notifica
El alto tribunal anula una sentencia que conced¨ªa el derecho a una mujer que hab¨ªa vuelto a vivir con su exmarido tras separarse
El hecho de que un matrimonio se haya reconciliado tras haberse separado legalmente no da derecho a uno de los c¨®nyuges a cobrar una pensi¨®n de viudedad cuando el otro fallece si antes no han comunicado al juzgado que han retomado su convivencia de pareja, seg¨²n el Tribunal Supremo (TS).
El Supremo ha aplicado este criterio para anular una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2009 que conced¨ªa el derecho a una mujer a cobrar ¨ªntegra una pensi¨®n de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, del que se hab¨ªa separado legalmente once a?os antes de su muerte. El TSJC argumentaba que este era un "caso excepcional" y que no pod¨ªa exigirse a los matrimonios separados y luego reconciliados m¨¢s pruebas de convivencia que las que se piden a las parejas de hecho en estas mismas circunstancias (al tramitar una pensi¨®n de viudedad).
La Sala de lo Social de Canarias reconoc¨ªa que la solicitante se hab¨ªa separado de su marido por sentencia judicial en 1994, pero tambi¨¦n consideraba probado que ambos retomaron despu¨¦s su relaci¨®n de pareja y la mantuvieron hasta el fallecimiento de ¨¦l, en 2005. De hecho, subraya, en ese periodo tuvieron un segundo hijo.
Sin embargo, el Supremo entiende que esa interpretaci¨®n de la ley contraviene su jurisprudencia, que dispone que una sentencia de separaci¨®n mantiene sus efectos hasta que es modificada por otra resoluci¨®n, de modo que la convivencia conyugal en esos supuestos "es inexistente" en t¨¦rminos legales "por m¨¢s que pueda seguir d¨¢ndose en la pr¨¢ctica o de hecho".
"Por las exigencias de la propia naturaleza de un Estado de Derecho, la voluntaria y com¨²nmente aceptada continuaci¨®n de la convivencia matrimonial entre dos personas que legalmente tienen suspendida dicha convivencia no puede surtir efecto jur¨ªdico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha", razona el alto tribunal, citando una resoluci¨®n anterior suya de 2004.
Y a?ade que "para que la reconciliaci¨®n de los c¨®nyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de una pensi¨®n de viudedad es preciso que se produzca la comunicaci¨®n de la reconciliaci¨®n al ¨®rgano judicial que exige el art¨ªculo 84 del C¨®digo Civil".
El Supremo se reitera en que, sin esa comunicaci¨®n formal al juzgado que dict¨® la separaci¨®n, esa reconciliaci¨®n no puede vincular a terceros, como es el caso de la Seguridad Social, sin que quepa aplicar a estos casos las normas de las parejas de hecho.
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