Reformar la Universidad con un decreto de recortes
La norma de medidas urgentes de ajuste en educaci¨®n trae consigo un profundo cambio estructural en los campus
Nuestra Universidad est¨¢ sobresaltada. Y no es para menos. Pues a las previsiones del Decreto Ley 20/ 2011, de medidas para la correcci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico, se han sumado las del Decreto Ley 14/ 2012, de medidas urgentes de racionalizaci¨®n del gasto p¨²blico, el cual afecta de plano a la Universidad. Yen qu¨¦ t¨¦rminos. Pues tras ese objetivo de racionalizar el gasto p¨²blico hay mucho m¨¢s. El propio Decreto Ley reconoce que junto a medidas excepcionales exigidas por la coyuntura econ¨®mica, introduce otras ¡°estructurales¡±, lo que llama ¡°novedades permanentes¡±. Interesa por ello que, m¨¢s all¨¢ de afirmaciones equ¨ªvocas introducidas en el debate p¨²blico (que no hay ninguna universidad espa?ola entre las 150 mejores del mundo, etc¨¦tera), nos centremos en el fondo del asunto.
El Decreto Ley 14/ 2012, con el argumento de la racionalizaci¨®n del gasto p¨²blico y la consecuci¨®n del equilibrio presupuestario, viene a alterar apartados capitales del r¨¦gimen de nuestra universidad (por eso reforma parcialmente la Ley Org¨¢nica de Universidades, LOU, en extremos ajenos a lo financiero-presupuestario). Por otra parte, que el Gobierno, siendo as¨ª, lleve a cabo esa reforma por Decreto Ley ¨Cno por ley- invocando a tal fin, y como ¡°circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad¡± que podr¨ªan legitimarlo, ¡°la actual coyuntura econ¨®mica¡± y el objetivo de ¡°la consolidaci¨®n fiscal¡± no deja de ser preocupante (y en su caso una objeci¨®n a la constitucionalidad de la norma).
Con el argumento de la racionalizaci¨®n del gasto p¨²blico se alteraran apartados capitales
En el Decreto Ley se incluyen en esencia seis medidas. Algunas concretan para las Universidades lo establecido por la Ley de Estabilidad Presupuestaria (nuevo art. 81. 2 y 5 LOU) o someten expresamente la incorporaci¨®n a las mismas del personal de nuevo ingreso a la normativa b¨¢sica en materia de oferta de empleo p¨²blico (nuevo art. 81.4 LOU), previsiones ¨¦stas que, aun as¨ª, podr¨ªan haber tenido en cuenta las peculiaridades de la Universidad, en particular las derivadas de su programaci¨®n presidida por el calendario acad¨¦mico. Pero otras de esas medidas inciden de manera directa en la estructura y el modelo universitarios actuales. As¨ª, y junto a la inclusi¨®n de las empresas entre las entidades con las que las universidades pueden cooperar para la impartici¨®n conjunta de titulaciones (nuevo art. 30 bis LOU), se da paso a una reestructuraci¨®n del mapa universitario y se instituye un nuevo r¨¦gimen de las tasas de matr¨ªcula y para la dedicaci¨®n docente del profesorado.
Con el objetivo de ¡°racionalizar el mapa universitario y la oferta de titulaciones¡±, se establece (nuevo texto de los arts. 7 y 8.2 LOU) que el Gobierno determinar¨¢ los requisitos b¨¢sicos para la creaci¨®n y ¡°mantenimiento¡± de los centros universitarios. El ¡°mantenimiento¡± de los centros y titulaciones de las Universidades queda as¨ª pendiente ¨Ccon car¨¢cter vinculante para las Comunidades Aut¨®nomas- de esos requisitos a establecer por el Gobierno. En todo caso, ?cu¨¢les eran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, justificativas de tal modificaci¨®n de la LOU por Decreto Ley permiten, sin embargo, que su urgencia se dilucide con una remisi¨®n a lo que en el futuro establezca un reglamento del Gobierno?
El Decreto Ley, por otra parte, fija los umbrales de los precios p¨²blicos de los estudios universitarios con una subida que puede llegar al 100 por 100 (de su coste, no de las tasas anteriores) (nuevo art. 81.3 LOU). La medida, discutible en si misma (pues restringe el acceso a la Universidad a los alumnos con menos posibilidades econ¨®micas) y en su concreci¨®n t¨¦cnica (por ejemplo, ?qui¨¦n y c¨®mo se fijan los costes del servicio, referencia necesaria para el c¨¢lculo del correspondiente precio p¨²blico?), es en todo caso ilustrativa. Ninguna de las leyes org¨¢nicas que, tras la Constituci¨®n, han regulado la Universidad llegaron a incluir una medida de este porte, ni el mecanismo previsto por el Decreto Ley para la fijaci¨®n en el futuro de dichos umbrales: no en coordinaci¨®n entre las Universidades y las Administraciones educativas (como en la LRU), o en coordinaci¨®n de las Administraciones educativas (como en la LOU y la LOMLOU), sino por una decisi¨®n discrecional del Gobierno. Pasamos as¨ª, de una decisi¨®n integrada en la autonom¨ªa de las Universidades y su coordinaci¨®n ¨Ceje, seg¨²n la jurisprudencia constitucional, del r¨¦gimen legal de las Universidades derivado de su autonom¨ªa consagrada por la Constituci¨®n- a una decisi¨®n central integrada en la pol¨ªtica de precios y establecida sin m¨¢s por un Decreto ley o a su amparo.
?Cu¨¢les es la urgencia que permite dilucidar su desarrollo en un futuro reglamento?
En fin, en cuanto a la dedicaci¨®n docente del profesorado, seg¨²n el Decreto Ley (nuevo texto del art. 68 LOU), y establecida como regla de partida una dedicaci¨®n de 24 cr¨¦ditos ECTS, la misma se disminuye en un tercio para el profesorado evaluado positivamente en investigaci¨®n en el ¨²ltimo sexenio, para en otro caso incrementarse en un tercio, aunque el profesorado haya sido evaluado positivamente durante repetidos sexenios a lo largo de su vida profesional. A lo discutible de esta soluci¨®n se a?aden otras quiebras: estas reglas s¨®lo afectan al profesorado funcionario (catedr¨¢ticos y titulares de Universidad), pero no al profesorado de r¨¦gimen laboral; se concretan por referencia equ¨ªvoca a cr¨¦ditos ECTS (?en todo su contenido por horas o excluidos los dos tercios que computa el trabajo del alumno?); y est¨¢n llenas de incongruencias: con 3 sexenios un profesor titular ver¨¢ reducida su carga docente, mientras que un catedr¨¢tico necesitar¨¢ para ello 4 sexenios, y en todo caso y en ambos supuestos ser¨¢ necesario que las evaluaciones sexenales hayan sido consecutivas y no hayan transcurrido m¨¢s de seis a?os desde la ¨²ltima evaluaci¨®n positiva. En fin, de no cumplirse estos requisitos, la carga docente del profesor se triplicar¨¢, lo que sin duda condicionar¨¢ su dedicaci¨®n investigadora, y su ¨¢nimo para llevarla a cabo en un sistema en el que la norma fundamental de la LOU (art.56) de la plena capacidad docente e investigadora de catedr¨¢ticos y titulares se ve as¨ª defraudada y sustituida por los ¡°sexenios¡± y el albur del burocratismo de su reconocimiento.
Es evidente que tras esta medida late la voluntad de restringir las plantillas de profesorado universitario (pues cubiertas las necesidades actuales y futuras de profesorado sin m¨¢s con este aumento de la carga docente del profesorado ya existente, no habr¨¢ justificaci¨®n para el aumento de las plantillas). Pero quiz¨¢ el Gobierno no ha reparado (?o s¨ª?) en las consecuencias de unas determinaciones como las expuestas, tan descontextualizadas del d¨ªa a d¨ªa de nuestras Universidades. Esas medidas podr¨ªan abocar en una reducci¨®n dr¨¢stica de las expectativas para desarrollar la carrera docente en la Universidad (?es necesario recordar que en la actualidad, y por determinaci¨®n de la misma ley, la LOU, la carrera docente exige recorrer pasos sucesivos reglamentados de diferentes figuras de profesor no funcionario?) y con ello en la p¨¦rdida del mejor profesorado universitario joven de las ¨²ltimas d¨¦cadas. Y desde luego puede suponer la puntilla final a los cuerpos docentes universitarios, progresivamente desfigurados en su significado y funciones al paso de la insistencia de nuestros gobernantes en convertir los ¡°sexenios¡± en el ariete para su derrumbe.
Los ¡°sexenios¡±, conviene recordarlo, nacieron (y desde esa consideraci¨®n sigue regulado su reconocimiento, en todo caso a petici¨®n voluntaria del interesado y por ello mismo sin constituir un elemento definidor del estatuto del correspondiente cuerpo docente universitario) para articular la aplicaci¨®n del complemento retributivo de productividad al profesorado universitario funcionario. Sin embargo, han venido siendo utilizados, de modo asistem¨¢tico pero progresivo a lo largo del tiempo, por uno u otro gobierno, precisamente para modificar, y contra lo establecido en el vigente art. 56 de la LOU, el estatuto jur¨ªdico de los cuerpos, exigi¨¦ndolos como requisito para formar parte de los tribunales de acceso a plazas o de doctorado, dirigir tesis doctorales, etc. y ahora ya ¨Ccon estas medidas sobre la dedicaci¨®n docente- para establecer una estratificaci¨®n inducida pero efectiva del profesorado de un mismo cuerpo universitario en distintas categor¨ªas de hecho, como supone el que ese profesorado est¨¦ sujeto a un distinto r¨¦gimen en el ejercicio de sus funciones e incluso a distintas funciones. ?De verdad alguien cree que con medidas de este tipo las Universidades espa?olas van a estar entre las 150 mejores del mundo?
Jos¨¦ Mar¨ªa Souvir¨®n Morenilla es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo en la Universidad de M¨¢laga
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