El TC ampara a un enfermo bipolar internado en contra de su voluntad
Es la primera vez que se enjuicia un caso de ingreso psiqui¨¢trico urgente desde la ¨®ptica del derecho a la libertad personal
El internamiento involuntario por trastorno psiqui¨¢trico de un hombre en el Hospital Universitario de San Cecilio de Granada, el 2 de mayo de 2007, lesion¨® su derecho a la libertad personal. As¨ª lo establece el Tribunal Constitucional, en el primer recurso de amparo en el que se enjuicia un caso de internamiento psiqui¨¢trico urgente desde la ¨®ptica del derecho fundamental a la libertad personal.
Se le diagnostic¨® un trastorno bipolar y fue ingresado de urgencia en la Unidad Mental del hospital. La decisi¨®n fue comunicada al d¨ªa siguiente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 16 de Granada, que no la resolvi¨® en el plazo de 72 horas. De hecho, lo hizo cuando el enfermo ya hab¨ªa recibido el alta m¨¦dica, que fue el 16 de mayo del mismo a?o.
El fallo hace un llamamiento para
que regulen este tipo
de situaciones
El juzgado ratific¨® la medida de internamiento y esa decisi¨®n fue confirmada despu¨¦s por la Audiencia de Granada. El TC declara ahora la nulidad de esos autos y que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal.?La sentencia, no obstante, tiene efectos ¡°puramente declarativos¡± ya que el recurrente est¨¢ en libertad desde que recibi¨® el alta m¨¦dica.
Adem¨¢s, el mismo pidi¨® el archivo del recurso por la p¨¦rdida de ¡°inter¨¦s leg¨ªtimo¡±, si bien el alto tribunal le confiere una ¡°innegable importancia social¡± al tratarse de un colectivo ¡°especialmente vulnerable¡±, como es el de las personas con discapacidad mental, y entra en el fondo del recurso por ¡°razones de inter¨¦s p¨²blico¡±.
Seg¨²n consta en la sentencia, la lesi¨®n del derecho a la libertad personal se produjo de tres formas. La primera, ya referida, por incumplir los plazos legales. En concreto, el juzgado incurri¨® en un ¡°exceso¡± de 14 d¨ªas respecto a la fecha de vencimiento del plazo legal. En el auto ni se intent¨® excusar y se pronunci¨® el juez como si el tr¨¢mite hubiera discurrido con ¡°total normalidad¡±, subraya el Constitucional que tambi¨¦n critica que la Audiencia lejos de censurar este hecho lo calificara como ¡°leve y razonable demora¡±. Del 7 al 16 de mayo el recurrente estuvo ¡°privado ilegalmente de su libertad¡±.
En segundo lugar, el TC considera que se vulner¨® su derecho al no haber recibido el recurrente la informaci¨®n necesaria sobre sus derechos en el procedimiento, ni en cuanto a designar abogado para su defensa, ni sobre la pr¨¢ctica de posibles pruebas. El hombre, que estaba en conflicto con su esposa, a iniciativa de la cual se produjo el internamiento, solicit¨® sin ¨¦xito que se escuchara a sus hermanos.
Por ¨²ltimo, seg¨²n el TC, la ratificaci¨®n de la medida de internamiento carec¨ªa de la motivaci¨®n que exige este tipo de casos. El juzgado consider¨® ¡°correcta y adecuada¡± la medida con un informe de un folio del hospital universitario, el acta de examen judicial personal del recurrente y el informe del m¨¦dico forense. Y ese material, seg¨²n el alto tribunal, ¡°no permite¡± llegar al diagn¨®stico que el juez describi¨® y debi¨® solicitar al menos ¡°aclaraciones o ampliaciones¡± de su informe al m¨¦dico forense.
El alto tribunal pide adem¨¢s al legislador que, a la mayor brevedad posible, regule la medida de internamiento no voluntario por raz¨®n de trastorno psiqui¨¢trico mediante ley org¨¢nica y, recuerda en la resoluci¨®n, que ya efectu¨® tal petici¨®n en el pasado, sin ¨¦xito.
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