Un sistema problem¨¢tico
El derecho de patentes -¡ªincluyendo los modelos de utilidad o patentes cortas¡ª es uno de los derechos englobados en lo que se conoce como Intellectual Property (IP) en ingl¨¦s, Geistiges Eigentum en alem¨¢n, y Propri¨¦t¨¦ Intellectuelle en franc¨¦s. Lamentablemente en espa?ol no tenemos un t¨¦rmino equivalente, dado que propiedad intelectual se usa con un significado diferente, limitado a derechos de autor (copyright) y relacionados. Las patentes, como monopolios temporales concedidos a los inventores a cambio de publicar sus invenciones, son un incentivo para la I+D. Tambi¨¦n se han considerado un derecho fundamental de los ciudadanos. Es el caso de la Ley de Monopolios de Inglaterra de 1624, las leyes de la Revoluci¨®n Francesa, la Constituci¨®n de los EE UU, la Constituci¨®n Espa?ola de 1812 y la non nata Constituci¨®n Europea.
Como los otros derechos de IP, el derecho de patentes est¨¢ en constante evoluci¨®n. La creaci¨®n de la Organizaci¨®n Mundial del Comercio en 1995 ha significado una gran homogeneizaci¨®n legal para sus m¨¢s de 150 pa¨ªses miembros. Se ha simplificado mucho la obtenci¨®n simult¨¢nea de patentes en varios pa¨ªses, como en la European Patent Office (EPO) de Munich ¡ªque trabaja indistintamente en ingl¨¦s, alem¨¢n y franc¨¦s¡ª pueden obtenerse patentes para 40 pa¨ªses de Europa Occidental, incluyendo todos los de la UE. Sin embargo todav¨ªa no existen t¨ªtulos de patente con efectos internacionales, siendo necesario obtener ¡ªy mantener¡ª t¨ªtulos distintos en cada uno de los pa¨ªses en los que se desee proteger la tecnolog¨ªa, algo que encarece mucho el sistema. No obstante, hay un proyecto en el que un ¨²nico t¨ªtulo concedido por la EPO tendr¨ªa efectos en todos los pa¨ªses de la UE (menos en Italia y Espa?a que, de momento, se han autoexcluido).
Las cinco oficinas con m¨¢s solicitudes (la EPO y las oficinas de EE UU, China, Jap¨®n y Corea del Sur) realizan ex¨¢menes de patentabilidad antes de la concesi¨®n, lo cual resulta redundante y contribuye a encarecer el sistema. A pesar de ello, cuando se plantean conflictos de patentes ante los tribunales, en aproximadamente la mitad de los casos las patentes en litigio se declaran nulas.
Uno de los principales problemas del sistema de patentes es que necesita tribunales especializados en derecho de patentes para resolver los conflictos, lo cual hace que el sistema sea ineficaz en muchos pa¨ªses. EE UU representa el mayor mercado que se puede proteger con una patente, por lo que es el primer pa¨ªs de elecci¨®n para patentar. Parad¨®jicamente, en primera instancia los casos de patentes se deciden con intervenci¨®n de jurados, generalmente ignorantes en derecho de patentes y muy influenciables. En particular, que el veredicto del jurado del pasado viernes 24 de agosto en el famoso caso de Apple contra Samsung en California, haya sido favorable a Apple, no resulta sorprendente, dado donde es bien sabido que los jurados tienden a considerar que las patentes son v¨¢lidas y que han sido infringidas, especialmente si el titular es norteamericano y el demandado es extranjero. El tribunal federal de segunda instancia, muy especializado, podr¨ªa decidir lo contrario. En pa¨ªses con tribunales especializados, como Alemania y Gran Breta?a, hay algunas decisiones a favor de Samsung. N¨®tese que, aunque en los medios de comunicaci¨®n se hable s¨®lo de guerra de patentes, en este conflicto resultan igualmente importantes, o m¨¢s, los dise?os industriales y la competencia desleal (imitaci¨®n de la presentaci¨®n comercial), que son derechos de IP distintos de las patentes.
El mayor de los problemas del sistema de patentes es la dificultad para aplicarse en el sector de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y de la comunicaci¨®n (TIC), donde el n¨²mero de patentes es desorbitado (Google ha comprado parte de Motorola para as¨ª tener 17.000 patentes m¨¢s), los productos incorporan tecnolog¨ªas de muchas patentes, y la vida comercial de los productos es m¨¢s corta que lo que tardan en resolverse los conflictos judiciales. El sistema de patentes es adecuado para proteger tecnolog¨ªas de productos electromec¨¢nicos, qu¨ªmicos, farmac¨¦uticos y biotecnol¨®gicos (en 1998, la UE aprob¨® una directiva sobre patentes en este campo); pero resulta problem¨¢tico para proteger invenciones relacionadas con software (en 2005, la UE rechaz¨® una propuesta de directiva sobre patentes en este campo, aunque la EPO tiene una pr¨¢ctica no muy distinta a la de EEUU o Jap¨®n). Lamentablemente, todo el enorme gasto que se realiza en patentar y pleitear en el sector de las TIC lo acaba pagando el consumidor, cuando, por ejemplo, compra tel¨¦fonos inteligentes o tabletas.
Pascual Segura es director del Centro de Patentes de la Universidad de Barcelona.
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