El Supremo anula la paternidad de una ni?a reconocida bajo enga?o
La madre hizo creer a su pareja que era hija suya pero el ADN lo desminti¨®
El Tribunal Supremo ha revocado la inscripci¨®n de paternidad de una ni?a no matrimonial, cuya madre enga?¨® a su compa?ero haci¨¦ndole creer que era hija suya. El hombre inst¨® una demanda para anular la paternidad que ha estado en el alero hasta el ¨²ltimo momento, dadas las decisiones contradictorias de los tribunales por los que ha pasado el asunto.
Tom¨¢s H. y Antonia C. mantuvieron una relaci¨®n sentimental entre junio de 2003 y el a?o 2007 con encuentros espor¨¢dicos, dado que el primero viv¨ªa en Madrid y Antonia en Huelva. En noviembre de 2004 naci¨® una ni?a, Amanda, que fue inscrita en el registro civil como hija de Tom¨¢s.
Tras la ruptura de relaciones entre los progenitores, Tom¨¢s cumpli¨® con todas las medidas del convenio regulador con la ni?a, que entonces contaba tres a?os y medio. Posteriormente, en el transcurso de una discusi¨®n, la madre insinu¨® a Tom¨¢s la posibilidad de que la ni?a no fuera hija suya. El presunto padre pidi¨® un informe pericial sobre las semejanzas de ADN entre ¨¦l y la ni?a y el resultado no dej¨® lugar a dudas: la ni?a no era hija suya.
Tom¨¢s present¨® entonces una demanda para impugnar el reconocimiento de la filiaci¨®n y pidi¨® que se declarase nulo. Pero la mujer contest¨® a la demanda diciendo que cuando se iniciaron las relaciones, ella ya se encontraba embarazada y Tom¨¢s hab¨ªa conocido siempre esa circunstancia. Con ello, la mujer admiti¨® que la ni?a no era hija de Tom¨¢s.
En una discusi¨®n, la madre insinu¨® a su pareja que no era el padre de la ni?a
Un juzgado de Huelva estim¨® la demanda y anul¨® el reconocimiento. La sentencia declar¨® que la menor, a la saz¨®n de cinco a?os y medio, no era hija biol¨®gica del demandante y que este la hab¨ªa reconocido, en la creencia de que era suya. Tambi¨¦n declar¨® probado que Tom¨¢s desconoc¨ªa esa circunstancia en el momento de reconocer su paternidad, lo que qued¨® probado tanto por su conducta como por un testigo.
Sin embargo, la Audiencia de Huelva estim¨® la apelaci¨®n de la madre y anul¨® la sentencia del juzgado. Seg¨²n la Audiencia, Tom¨¢s no hab¨ªa despejado la duda de que desconociese no ser el padre biol¨®gico, y en la inscripci¨®n del nacimiento y el convenio regulador de la separaci¨®n hab¨ªa admitido la paternidad.
Adem¨¢s, la Audiencia dijo que no se hab¨ªa practicado ninguna prueba de la que pudiera inferirse que Antonia hubiera inducido a creer a Tom¨¢s que era el padre efectivo de la ni?a. En suma, la Audiencia declar¨® la validez de la inscripci¨®n de Tom¨¢s como padre de la ni?a.
El presunto padre recurri¨® al Supremo, que ha dado validez a la tesis del juzgado. La ponencia es una de las ¨²ltimas de la magistrada Encarnaci¨®n Roca, antes de ser elegida el pasado julio para el Tribunal Constitucional.
Seg¨²n la sentencia, Tom¨¢s sufri¨® un error en el momento de reconocer la filiaci¨®n, ya que asumi¨® la paternidad de Amanda y sigui¨® d¨¢ndole trato de hija, cuando en realidad no lo era. ¡°La propia madre reconoci¨® que Amanda no es hija del recurrente¡±, a?ade el Supremo.
El alto tribunal establece ¡°a falta de cualquier otra prueba segura sobre el momento que ces¨® el vicio de la voluntad¡±, que Tom¨¢s lleg¨® al convencimiento de que no era el padre biol¨®gico al conocer el resultado de la prueba comparativa de los dos ADN, el suyo y el de la ni?a. En consecuencia, el Supremo repone la sentencia del juzgado que ordena la cancelaci¨®n en el Registro Civil del apellido paterno de la menor en la inscripci¨®n de nacimiento.
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