Los Testigos de Jehov¨¢ no podr¨¢n oponerse a las transfusiones a sus hijos
El fiscal general Torres-Dulce establece las pautas de actuaci¨®n ante la negativa a transfusiones de sangre y otras intervenciones urgentes y graves a menores de edad
La Fiscal¨ªa General del Estado ha establecido en una circular dirigida a todos los fiscales que los Testigos de Jehov¨¢ no podr¨¢n oponerse a que sus hijos menores de edad reciban transfusiones de sangre en situaciones urgentes en las que peligre su vida, ya que en estos casos el m¨¦dico podr¨¢ aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante el juez.?
El documento firmado por el fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, ha establecido los criterios que deben emplear los fiscales en los conflictos que surgen en cl¨ªnicas y hospitales ante las transfusiones de sangre y otras intervenciones m¨¦dicas urgentes y graves que a juicio de los m¨¦dicos se deban realizar a menores de edad, y que se encuentren con la oposici¨®n del propio menor o de sus representantes legales.
El principio de actuaci¨®n es el del inter¨¦s superior del menor frente a otras consideraciones. Los menores de 16 a?os que, a juicio del facultativo, no est¨¦n en condiciones de comprender el alcance de la intervenci¨®n, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Adem¨¢s, y como regla general, por debajo de 12 a?os, se entender¨¢ que el menor carece de la madurez m¨ªnima exigible.
La Fiscal¨ªa distingue entre el "menor maduro", de 16 y 17 a?os que como regla general habr¨¢n de prestar su consentimiento y el "menor no maduro" o sin capacidad intelectual ni emocional para comprender? el alcance de la intervenci¨®n. Trat¨¢ndose de menores de 16 a?os, se evaluar¨¢ en cada caso la posible concurrencia de par¨¢metros de madurez. en esos casos, el consentimiento habr¨¢n de prestarlo? los representantes legales del menor, con la obligaci¨®n de o¨ªrle siempre que? tenga m¨¢s de 12 a?os.
La circular lar contiene una especial referencia a los Testigos de Jehov¨¢, cuya negativa a las transfusiones de sangre? se funda en una interpretaci¨®n literal de varios pasajes b¨ªblicos. El texto del fiscal estudia los tres pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y en especial? una sentencia de 2002, sobre el caso de un menor de 13 a?os cuyos padres y el propio ni?o rechazaron una transfusi¨®n tras un grave accidente de bicicleta.
En aquel, caso, el centro hospitalario solicit¨® y obtuvo una autorizaci¨®n judicial para el caso de riesgo vital, pero la intervenci¨®n no pudo realizarse porque el terror del ni?o entra?aba severos riesgos de hemorragia cerebral. Tras una peregrinaci¨®n por centros hospitalarios en busca de soluciones alternativas, el estado del paciente ya en su domicilio se hizo tan cr¨ªtico que me4ced a nueva intervenciones judiciales, se propici¨® la transfusi¨®n que no pudo contrarrestar la hemorragia cerebral ni impedir el fallecimiento.
Los padres fueron condenados por el Supremo por homicidio pero el Constitucional declar¨® que tal condena entra?aba vulneraci¨®n del derecho a la libertad religiosa.Sin embargo, la misma sentencia declar¨® que la resoluci¨®n judicial autorizando la pr¨¢ctica de la transfusi¨®n en aras de la preservaci¨®n de la vida del menor, una vez que los padres? se niegan a autorizarla invocando sus creencias religiosas, no es susceptible de reparo alguno desde la perspectiva constitucional.
Cuatro supuestos
A la vista de esta doctrina, la Fiscal¨ªa establece los siguientes supuestos:
1) El "menor maduro" se niega a una transfusi¨®n de sangre u otra intervenci¨®n con grave riesgo para su vida , pero sus representantes legales son favorables.
? En ese caso, el m¨¦dico puede llevar a cabo la intervenci¨®n sin necesidad de acudir al juez. Si la situaci¨®n? no es de urgencia, es aconsejable acudir al juez de guardia, directamente o a trav¨¦s del fiscal.
2) El "menor maduro" rechaza la transfusi¨®n y su representantes legales tambi¨¦n.
? En este caso, el m¨¦dico debe plantar el conflicto ante el juez de guardia directamente o a trav¨¦s del fiscal, pero si la situaci¨®n es de urgencia puede llevar a cabo la intervenci¨®n sin autorizaci¨®n judicial amparado pro la causa de justificaci¨®n de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.
3) El "menor maduro" presta su consentimiento y sus representantes se oponen.
? El m¨¦dico puede aplicar el tratamiento sin intervenci¨®n judicial, dada la capacidad de autodeterminaci¨®n que la ley reconoce al menor maduro.
4) Los representantes del "menor no maduro" no consienten la intervenci¨®n, generando grave riesgo para su vida o salud.
El m¨¦dico debe plantear el conflicto ante el juez de guardia, directamente o a trav¨¦s del fiscal, pero en situaciones urgentes, el m¨¦dico puede directamente aplicar el tratamiento? frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificaci¨®n.?
En todo caso, los fiscales deber¨¢n emitir sus dict¨¢menes con car¨¢cter preferente? y urgente y promover ante el juzgado de guardia un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria.
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