M¨¢s beneficios que riesgos
Las vacunas constituyen uno de los mayores ¨¦xitos de la medicina. Grandes epidemias que asolaban a la humanidad un siglo atr¨¢s han quedado ya en el olvido. Cierto es que, como cualquier tratamiento m¨¦dico, no est¨¢n exentas de riesgos, aunque pocos se atrever¨ªan a negar que sus beneficios son muy superiores. Sin embargo, las vacunas, parad¨®jicamente, siguen, a¨²n en el siglo XXI, generando controversias y conflictos. En concreto, destacan dos: la negativa de los padres a vacunar a sus hijos menores de edad (v¨¦ase, el caso del brote de sarampi¨®n ocurrido en Granada a finales de 2010) y la negativa de algunos profesionales sanitarios a ser vacunados.
Si bien las tasas de vacunaci¨®n en la infancia alcanzan en nuestro pa¨ªs porcentajes pr¨®ximos al 100%, por el contrario, las de vacunaci¨®n de los profesionales sanitarios siguen siendo inferiores. Ello plantea necesariamente una duda: ?por qu¨¦ es precisamente el colectivo de los profesionales sanitarios los que siguen todav¨ªa rechazando las vacunas? ?Se podr¨ªa obligarles por ley a la vacunaci¨®n?
El problema es que nuestro sistema jur¨ªdico no recoge ninguna norma que permita vacunar obligatoriamente a colectivos profesionales o, incluso, a los ciudadanos fuera de los supuestos de epidemia. Y aqu¨ª radica el contrasentido porque, si solamente se permite una campa?a de vacunaci¨®n obligatoria en caso de epidemia, ?c¨®mo van a evitarse, pues, las epidemias? Ser¨¢ ya tarde cuando nuestro sistema jur¨ªdico permita responder a dicha necesidad. La vacunaci¨®n es considerada en nuestro pa¨ªs como un acto de intromisi¨®n en la integridad del individuo, que est¨¢ protegida por la Constituci¨®n, por lo que su regulaci¨®n solo se podr¨ªa realizar mediante una ley org¨¢nica.
Adem¨¢s, con la reciente Ley General de Salud P¨²blica de 2011 se ha perdido una gran oportunidad de regular dicha cuesti¨®n. No se trata, obviamente, de recoger una norma que establezca de manera indiscriminada la vacunaci¨®n obligatoria, sino tan solo de construir un sistema jur¨ªdico que permita diferentes medidas, que ir¨ªan desde la educaci¨®n y promoci¨®n, hasta incentivar y, en supuestos singulares pese a que no concurra el requisito de la epidemia, vacunar obligatoriamente. As¨ª se ha establecido en muchos pa¨ªses de nuestro entorno y puede que aqu¨ª se haga, cuando una mala experiencia nos lo exija, aunque ya ser¨¢ tarde.
Puede que, de alguna manera, la negativa de los m¨¦dicos a vacunarse obedezca a su proximidad a la enfermedad y, por tanto, a los aciertos y errores de su especialidad, que les hacen singularmente aprehensivos. Sea cual sea el motivo, lo cierto es que no solo est¨¢n poniendo en riesgo la salud de sus pacientes sino que tambi¨¦n est¨¢n ¡°tirando piedras contra su tejado¡± y dando voz a aquellos colectivos que ponen en duda las bondades de las vacunas y, peor a¨²n, a ciertos movimientos que, por diferentes intereses, promueven una medicina o terapias muy alejadas de la tradicional.
En todo caso, las dudas y conflictos que siguen apareciendo en torno a las vacunas quiz¨¢s responden a su propio ¨¦xito. El olvido de las antiguas epidemias puede que sea el que est¨¦ jugando precisamente una mala pasada a las vacunas. Sin embargo, ello no debe hacer olvidar a los profesionales sanitarios cu¨¢l es su principal deber ¨¦tico y legal, que no es otro que luchar por la mejor salud de sus pacientes.
Federico de Montalvo es consejero de Asjusa Letramed y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas (ICADE).
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