El ¡®derecho al olvido¡¯ no es absoluto
Es evidente que lo publicado un d¨ªa en la prensa no se puede borrar
La petici¨®n de decisi¨®n prejudicial presentada ante el TJUE por la Audiencia Nacional en relaci¨®n con el asunto que enfrenta a Google y a la AEPD junto a un particular que reclam¨® el derecho al olvido de los datos que le conciernen publicados en prensa escrita, presenta un gran inter¨¦s jur¨ªdico y social. La cuesti¨®n versa acerca de la interpretaci¨®n de la Directiva 95/46/CE sobre datos personales y su libre circulaci¨®n. Concretamente, de los derechos de supresi¨®n, bloqueo de datos y de oposici¨®n reconocidos. ?Se deriva tambi¨¦n el derecho del interesado a dirigirse a los buscadores para impedir la indexaci¨®n de la informaci¨®n a ¨¦l referida ¡ªpublicada en la p¨¢gina web de terceros¡ª ampar¨¢ndose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desee que sea olvidada, incluso cuando se trate de una informaci¨®n l¨ªcitamente difundida?
Es evidente que lo publicado un d¨ªa en la prensa no se puede borrar. Las hemerotecas siguen existiendo. Tambi¨¦n lo es que el acceso a las mismas no es habitual salvo para investigadores. Pero lo que ya es de f¨¢cil acceso son las hemerotecas en l¨ªnea; y por supuesto, a trav¨¦s de diversos buscadores se puede acceder a la informaci¨®n m¨¢s rec¨®ndita de una persona. Desde luego, es leg¨ªtima la pretensi¨®n de un particular de borrar los datos sobre su persona en la red, en los casos en los que su aparici¨®n no haya sido por voluntad propia, sino como consecuencia de figurar en un archivo, p¨²blico o privado, y el motivo de ello carezca de inter¨¦s p¨²blico. Pero esa pretensi¨®n decae si ¡ªpor ejemplo¡ª el particular aparece como autor de un delito por el que fue condenado por sentencia firme. La comisi¨®n de un delito siempre es un hecho de inter¨¦s p¨²blico. Caso distinto puede ser el de la comisi¨®n de una infracci¨®n administrativa por la que fue sancionado (una multa de tr¨¢fico).
Borrar ese pasado del particular cuando ya en origen carec¨ªa de inter¨¦s p¨²blico, puede encontrar una v¨ªa en que las administraciones de las webs (webmaster) se doten de instrumentos que permitan evitar la indexaci¨®n de la noticia, a trav¨¦s de los robots.txt. Se trata de unos archivos con capacidad para ocultar determinadas p¨¢ginas de una web a fin de impedir el acceso de los principales buscadores. Pero es un argumento maximalista sostener que la responsabilidad de eliminar el contenido de una informaci¨®n corresponde ¨²nicamente al editor original, mientras que la empresa responsable del buscador se desentiende de todo. Una empresa que, por otra parte, no se limita a difundir contenidos alojados en las diversas webs, sino que tambi¨¦n aprovecha para difundir publicidad de bienes y servicios.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra.
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