?Se pueden patentar los genes humanos?
El Tribunal Supremo de Estados Unidos debate si blinda la propiedad intelectual sobre el ADN Est¨¢ en juego la explotaci¨®n comercial exclusiva de conocimiento clave para tratar enfermedades
Quien describi¨® y comprendi¨® por vez primera la funci¨®n de determinado gen humano ?puede reclamar la propiedad intelectual de este fragmento de ADN? ?Puede una empresa reservarse de forma exclusiva la explotaci¨®n comercial de la informaci¨®n relacionada con las mutaciones que predisponen a desarrollar una enfermedad? Si la caracterizaci¨®n de un gen y de sus variantes parten de datos que se encuentran en cada uno de nosotros ?no deber¨ªan ser patrimonio de toda la humanidad?
Desde el pasado lunes, el Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene sobre la mesa un caso en el que debe dar respuesta a todas estas cuestiones, que se podr¨ªan simplificar en una sola: ?es legal patentar un gen humano? Un s¨ª rotundo ha cimentado la doctrina que ha amparado a lo largo de los ¨²ltimos 30 a?os la regulaci¨®n comercial de la biotecnolog¨ªa, la biomedicina, la industria farmac¨¦utica o la alimentaria. Una demanda impulsada por dos entidades civiles amenaza con dar un vuelco total a esta situaci¨®n.
¡°El resultado de esta decisi¨®n ser¨¢ muy importante, tambi¨¦n para Europa¡±, destaca Alfonso Valencia, vicedirector de investigaci¨®n del Centro Nacional de Investigaciones Oncol¨®gicas (CNIO), que recuerda que buena parte de los derechos de propiedad intelectual de los fragmentos de ADN se encuentran en manos de compa?¨ªas estadounidenses. Si se refrenda el sistema de patentes actual ¡°se consagrar¨¢ el derecho de las empresas privadas a reservarse informaci¨®n gen¨¦tica¡±, a?ade. Y a beneficiarse en exclusiva de estos datos de inter¨¦s general cient¨ªfico y terap¨¦utico. La respuesta no se espera para antes del mes de junio.
Gu¨ªa para registrar la vida
La Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas tradujo y adapt¨® en enero cuatro folletos de la Oficina Europea de Patentes (OEP). Uno de ellos titulado ?Patentar la vida?, sobre propiedad intelectual en materia biotecnol¨®gica especificaba qu¨¦ se pod¨ªa registrar.
Patentable: Genes y mol¨¦culas de ¨¢cidos nucleicos (por ejemplo: genes relacionados con enfermedades para el diagn¨®stico); prote¨ªnas (por ejemplo: insulina, eritropoyetina para terapia); enzimas (como las que deterioran la celulosa para la producci¨®n de biocombustibles); anticuerpos (para el tratamiento del c¨¢ncer, tests de embarazo, o diagn¨®sticos); virus y secuencias de virus (el virus de la hepatitis C y del VIH para el an¨¢lisis de sangre) o c¨¦lulas (c¨¦lulas madre hematopoy¨¦ticas para el tratamiento de la leucemia). Tambi¨¦n microorganismos (levadura para la producci¨®n de comida); plantas (semillas de soja resistentes a los herbicidas, plantas resistentes a las sequ¨ªas) o animales (modelos para la investigaci¨®n, animales donantes para la xenotransplantaci¨®n)
No patentable: secuencias gen¨¦ticas sin una funci¨®n conocida, animales modificados gen¨¦ticamente que sufren pero no reportan beneficio m¨¦dico significativo; variedades vegetales ya protegidas en virtud del Convenio de la Uni¨®n Internacional para la Protecci¨®n de las Obtenciones Vegetales, (como las manzanas Golden Delicious), variedades animales (el ganado de raza Holstein), embriones humanos, esperma u ovocitos e h¨ªbridos de humanos y animales.
En el centro del debate que ha llegado a la instancia judicial m¨¢s elevada de los Estados Unidos se encuentra algo tan sensible como el c¨¢ncer. En concreto, dos de los genes m¨¢s relacionados con el desarrollo de tumores de mama hereditarios, el BRCA1 y el BRCA2. Alteraciones vinculadas con el primero est¨¢n asociadas con un 5% de los 22.000 c¨¢nceres de mama que se diagnostican al a?o en Espa?a. Las mujeres con copias defectuosas en uno u otro gen tienen un riesgo del 60% de tener una neoplasia en el pecho a lo largo de su vida (frente al 12-13% de la poblaci¨®n femenina general). En el caso de c¨¢ncer de ovario el porcentaje desciende hasta al 20%.
La compa?¨ªa Myriad Genetics en colaboraci¨®n con la Universidad de Utah fue la primera en secuenciar estos dos genes, es decir, en describir el orden de los nucle¨®tidos (las letras qu¨ªmicas o bases accggta¡) que los forman, as¨ª como en relacionar las mutaciones que analizaron con la aparici¨®n de tumores y en describir que el an¨¢lisis de estas alteraciones se pod¨ªa usar para evaluar el riesgo de desarrollar un tumor. La firma estadounidense reclam¨® la propiedad intelectual sobre todo ello en su pa¨ªs. En 1994 patent¨® la secuencia del BRCA1. En 1997 obtuvo los derechos sobre una serie de secuencias mutantes del gen. Y m¨¢s adelante, protegi¨® el segundo gen, el BRCA2.
As¨ª, Myriad se reserv¨® los derechos sobre los genes, secuencias de copias mutadas y su empleo en diagn¨®stico y pron¨®stico de c¨¢ncer de mama y ovario, adem¨¢s de terapias y medicamentos. Gracias a ello, la compa?¨ªa tiene la licencia exclusiva de la comercializaci¨®n en Estados Unidos del test que sirve para identificar las alteraciones en los dos genes que se relacionan con el riesgo de desarrollar la enfermedad.
Este privilegio ha supuesto que la firma con sede en Salt Lake City (Utah) haya acumulado ingentes sumas de informaci¨®n relacionada con la variabilidad gen¨¦tica de los genes BRCA1 y BRCA2 y su relaci¨®n con el desarrollo de tumores, gracias a los datos recogidos de los pacientes que ha analizado con sus equipos. Todo este conocimiento est¨¢ guardado bajo llave, y, en contra de la pr¨¢ctica com¨²n de la comunidad cient¨ªfica, no se ha volcado en las bases de datos p¨²blicas (Human Gene Mutation Database, Leiden Open Variation Database o Breast Cancer Information Core, esta ¨²ltima espec¨ªfica sobre las mutaciones en los genes causantes del c¨¢ncer de mama hereditario) que manejan los investigadores y que sirven para avanzar en el conocimiento de las enfermedades y su tratamiento.
En el centro del debate est¨¢n dos genes vinculados al c¨¢ncer de mama
¡°Se estima que Myriad cuenta con un conocimiento miles de veces superior al que se comparte en los registros abiertos respecto a estos dos genes¡±, apunta Valencia, ¡°y esto es lo que puede confirmar la sentencia, el control exclusivo sobre la informaci¨®n relacionada con los genes¡±.
La Fundaci¨®n Patentes P¨²blicas (Patent Public Foundation, PubPat) y la Uni¨®n Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, ACLU) presentaron en mayo de 2009 una denuncia contra esta exclusividad por considerarla inv¨¢lida e inconstitucional. ¡°Como resultado de ello, la investigaci¨®n se ha retrasado, limitado o incluso bloqueado¡±, justific¨® Pubpat. Pero adem¨¢s, estas entidades critican otras consecuencias del f¨¦rreo control legal que impone Myriad. Por ejemplo, el hecho de centralizar en sus laboratorios el an¨¢lisis de las alteraciones en estos dos genes ¡ªcuyo coste ronda los 3.000 euros¡ª impide el recurso a una segunda opini¨®n respecto al resultado. El veto a otras compa?¨ªas tambi¨¦n obstaculiza que investigadores ajenos a la compa?¨ªa puedan mejorar los sistemas de examen que monopoliza la firma estadounidense (por ejemplo, para incorporar nuevas mutaciones cancer¨ªgenas que se le hayan pasado por alto a Myriad).
La primera vista, celebrada en 2010, le dio la raz¨®n a los demandantes. ¡°La identificaci¨®n de las secuencias de BRCA1 y BRCA2 es un hito cient¨ªfico de un valor incuestionable por el que Myriad merece reconocimiento, pero esto no supone que por ello pueda poseer una patente¡±, expuso el juez Robert Sweet, de un tribunal del distrito sur de Nueva York. Los genes ¡°son productos de la naturaleza, no invenciones, por ello no pueden estar sujetos a las leyes de propiedad intelectual¡±. El juez tumb¨® todas las patentes: ¡°La purificaci¨®n de un producto natural, sin m¨¢s, no puede transformarse en una patente. Y como el ADN aislado no es diferente del ADN en estado natural, no es patentable¡±.
El resultado de la decisi¨®n ser¨¢ muy importante¡±, dice un cient¨ªfico del CNIO
La medida, revolucionaria, solo era aplicable a parte de Nueva York. Fue recurrida en un tribunal federal de apelaciones que ¡ªen un proceso con idas y venidas al Tribunal Supremo¡ª defendi¨® la legalidad de patentar los genes. Ahora, el procedimiento se encuentra pendiente de que la instancia judicial m¨¢s elevada del pa¨ªs tome una decisi¨®n firme sobre la cuesti¨®n.
M¨¢s all¨¢ de decidir si se puede patentar un gen ¡°algo dif¨ªcilmente aceptable¡±, como plantea Alfonso Valencia, el tribunal debe determinar ¡°si se puede patentar un derivado artificial de un gen¡±. O como explica mediante un s¨ªmil ¡°si se puede patentar un bate de b¨¦isbol pese a obtenerse de un ¨¢rbol y estar hecho de esa misma madera¡±.
La patente no afectar¨ªa al fragmento de ADN del gen, que no es manejable en t¨¦rminos pr¨¢cticos en un laboratorio, sino al denominado ADN copia (cDNA, en ingl¨¦s), el que se obtiene de replicar mediante un proceso de biolog¨ªa molecular a la mol¨¦cula que transmite la informaci¨®n del gen (el ARN mensajero). ¡°Por tanto, el debate consiste en determinar si haber obtenido mediante un procedimiento bioqu¨ªmico estandarizado y ya conocido ese ADN copia es una invenci¨®n suficientemente distinta del propio gen del que se deriva como para poderse registrar¡±, reflexiona Valencia.
Si dependiera del investigador del CNIO, la raz¨®n caer¨ªa de parte de los demandantes. Valencia considera que este procedimiento no hace de la estructura resultante (el cDNA) algo esencialmente distinto del gen original que se encuentra en el genoma humano, por lo que no aporta nada nuevo. ¡°En ambos casos, la informaci¨®n gen¨¦tica es la misma¡±.
Una respuesta del tribunal contraria a la compa?¨ªa ser¨ªa positiva, seg¨²n el investigador del CNIO, que recoge el sentir de la gran mayor¨ªa de la comunidad cient¨ªfica. ¡°Corregir¨ªa el derecho de las empresas privadas a reservarse informaci¨®n y redundar¨ªa en el beneficio de la humanidad¡±.
Myriad Genetics acumula una gran cantidad de datos que no comparte
Xavier Estivill, investigador del Centro de Regulaci¨®n Gen¨®mica (CRG) de Barcelona, tambi¨¦n cree que si el tribunal da la raz¨®n a los demandantes ¡°ser¨¢ una buena noticia: los genes son patrimonio de todo el mundo¡±. Estivill no es ajeno al papel de las patentes en el ¨¢mbito de la ciencia y a su importancia: ¡°Sin protecci¨®n de la propiedad intelectual ser¨ªa dif¨ªcil atraer inversiones¡±. Pero para conceder este tipo de derechos considera que debe existir una aportaci¨®n cient¨ªfica que vaya m¨¢s all¨¢ de la secuenciaci¨®n del gen y la descripci¨®n de su funci¨®n.
El investigador del CRG defiende esta opini¨®n a pesar de que la decisi¨®n de no patentar genes le haya costado alg¨²n disgusto. Estivill recuerda c¨®mo hace unos a?os su equipo identific¨® el gen vinculado a la prote¨ªna conexina 26 (GJB2) y las mutaciones vinculadas a la modalidad de sordera hereditaria m¨¢s frecuente. ¡°Decidimos no patentarlo¡±, rememora, y, de esta forma, no poner trabas a su uso y la investigaci¨®n relacionada con ¨¦l. Para su sorpresa, un a?o m¨¢s tarde encontr¨® que ese mismo gen y sus aplicaciones para uso diagn¨®stico las hab¨ªa registrado un instituto de investigaci¨®n franc¨¦s que prefiere no detallar. ¡°Sospechamos de uno de los revisores del art¨ªculo que entregamos para publicar en una revista cient¨ªfica¡±, comenta.
Francisco Fern¨¢ndez Bra?as, uno de los directores del departamento de biotecnolog¨ªa de la Oficina Europea de Patentes (OEP), defiende el valor de la propiedad intelectual. Fern¨¢ndez Bra?as relata que, como sucede hasta ahora en Estados Unidos, en Europa los genes tambi¨¦n son patentables, aunque explica que la protecci¨®n se limita a acotar la explotaci¨®n comercial, no el uso cient¨ªfico. La posibilidad de patentarlos fue aprobada en 1998 por el Parlamento Europeo mediante una directiva.
Los requisitos para que se pueda conceder protecci¨®n europea sobre un gen humano exigen que no se haya descrito previamente, que se haya aislado del cuerpo y que tenga una aplicaci¨®n ¡ª¡°que resuelva un problema t¨¦cnico¡±, en palabras del responsable de la OEP¡ª. En el caso del BRCA1 y BRCA2, por ejemplo, que sirvan para detectar el riesgo de desarrollar un tumor.
?Deber¨ªan pertenecer las patentes a la sociedad? Fern¨¢ndez Bra?as considera que no. Y para justificarlo, recurre a los argumentos que plantea de forma recurrente la industria farmac¨¦utica para justificar su modelo de negocio. ¡°Las patentes son muy importantes para la industria, son hasta ahora el ¨²nico mecanismo que garantiza que exista un retorno de la inversi¨®n que destinan las empresas a la investigaci¨®n y desarrollo de nuevas formas de diagn¨®stico, terapias o medicamentos¡±.
¡°Las patentes son clave en el retorno de la investigaci¨®n¡±, defiende un experto
¡°Detr¨¢s de esta cuesti¨®n hay muchos intereses, y no digo que no sean leg¨ªtimos, pero las ventajas econ¨®micas relacionadas con las patentes en este ¨¢mbito son evidentes¡±. Andr¨¦s Moya, premio nacional del a?o pasado de la Sociedad Espa?ola de Gen¨¦tica, habla desde la doble perspectiva que le aporta ser licenciado en filosof¨ªa y genetista. ¡°De aplicarse una interpretaci¨®n estricta al concepto de patente, se requerir¨ªa que hubiese un invento, y, en el caso de los genes, la invenci¨®n corresponder¨ªa a la naturaleza¡±, explica este catedr¨¢tico de Gen¨¦tica y director cient¨ªfico del Centro Superior de Investigaci¨®n de Salud P¨²blica de Valencia. ¡°Es un terreno muy complicado, los legisladores han dise?ado una normativa que permite patentar, es decir, privatizar un bien universal para generar negocio con ¨¦l¡±, comenta. ¡°Incluso cuando se sintetiza qu¨ªmicamente un gen, esto es algo que la naturaleza ya ha hecho antes, es un terreno muy escurridizo¡±.
Existen distintas categor¨ªas de patentes. En Europa, Myriad tiene concedidas varias relacionadas con dos clases de permisos distintos. Uno de ellos es la llamada patente de m¨¦todo, y hace referencia a varios procedimientos de an¨¢lisis gen¨¦tico del BRCA1 para determinar el riesgo de desarrollar c¨¢ncer. Otra es una patente de producto, vinculada a la protecci¨®n de un fragmento de este mismo gen que se usa para detectar las mutaciones vinculadas a la enfermedad, seg¨²n apunta Fern¨¢ndez Bra?as.
Estas licencias, a pesar de ser bastante m¨¢s limitadas de las que Myriad tiene en Estados Unidos, le conceden derechos de protecci¨®n sobre los m¨¦todos de an¨¢lisis que tiene registrados. Tambi¨¦n en Espa?a, aunque distintas fuentes consultadas explican que no tienen conocimiento de que la compa?¨ªa estadounidense haya hecho movimientos para proteger sus intereses. ¡°Yo creo que prevalece una cuesti¨®n de imagen, la compa?¨ªa ya tiene bastante mala prensa como para crearse m¨¢s enemigos en Europa¡±, indica una persona del sector que prefiere no ser identificado.
Manuel P¨¦rez Alonso, profesor de Gen¨¦tica de la Universidad de Valencia y director del Instituto de Medicina Gen¨®mica, lo confirma. ¡°Nosotros hacemos varios cientos de an¨¢lisis gen¨¦ticos de BRCA1 y BRCA2 al a?o sin ning¨²n problema¡±, explica. ¡°Hay una especie de limbo legal; en general, los centros pasan por alto el tema de la patente. Supongo que Myriad podr¨ªa forzar para imponerlo, pero no lo hace¡±.
Quiz¨¢s sea cuesti¨®n de tiempo. En Australia, Myriad recibi¨® en febrero un aval a sus licencias relacionadas con los genes BRCA1 y BRCA2 al confirmar los tribunales su derecho a patentar material gen¨¦tico aislado. Ahora todos los ojos est¨¢n puestos sobre el Tribunal Supremo estadounidense y la decisi¨®n que probablemente marcar¨¢ el futuro sobre las patentes de los genes.
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