El juez niega la nacionalidad espa?ola a un inmigrante por cometer malos tratos
La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de un colombiano que ha cumplido cuatro meses de condena por violencia machista
La Audiencia Nacional (AN) ha negado la ciudadan¨ªa espa?ola a un inmigrante colombiano que vive en Espa?a desde 2001 por haber cometido un delito de malos tratos en el ¨¢mbito familiar penado con cuatro meses de c¨¢rcel mientras se tramitaba su solicitud de nacionalidad por residencia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN avala as¨ª la decisi¨®n tomada por la Direcci¨®n General de Registros y Notariado, que desestim¨® la petici¨®n de este ciudadano colombiano a partir de la condena que dict¨® contra ¨¦l en 2009 el Juzgado de Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero n¨²mero 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
El afectado recurri¨® esa decisi¨®n alegando que est¨¢ "perfectamente integrado en la sociedad espa?ola", que tiene un puesto de trabajo y "cumple regularmente con sus obligaciones fiscales", y que el juzgado que lo conden¨® tambi¨¦n le concedi¨® una suspensi¨®n de la pena, bajo unas condiciones que no ha quebrantado.
En la misma l¨ªnea, alegaba que un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria hab¨ªa fallado que, al estar suspendida, esa condena no pod¨ªa tenerse en cuenta para no renovarle el permiso de residencia en Espa?a.
Sin embargo, la Audiencia Nacional responde que "una cosa es la trascendencia que la suspensi¨®n de la pena pudiera haber tenido a efectos de renovaci¨®n de un permiso de residencia, regido por la legislaci¨®n de extranjer¨ªa, y otra cosa es el alcance de una condena penal a efectos de valorar la buena conducta c¨ªvica del demandante, regulado en el C¨®digo Civil", que exige a quien demanda la nacionalidad espa?ola muestras de una buena conducta c¨ªvica.
El tribunal precisa que buena conducta c¨ªvica es un concepto "que no puede identificarse sin m¨¢s" con la ausencia de antecedentes penales, "pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una id¨¦ntica ausencia de civismo", por lo que cada caso ha de valorarse atendiendo a la conducta del solicitante de la nacionalidad espa?ola "durante un largo per¨ªodo de permanencia en Espa?a".
Y, en este caso, la Audiencia considera que el solicitante no ha aportado pruebas suficientes de buena conducta que desvirt¨²en el valor negativo de la condena por malos tratos que recay¨® sobre ¨¦l a poco de iniciar el expediente para pedir la ciudadan¨ªa espa?ola.
"Tal antecedente penal es evidente que no puede ser ignorado a efectos de valorar la buena conducta c¨ªvica del actor, que es requisito esencial para obtener la nacionalidad pretendida, poniendo de manifiesto que el recurrente no ha demostrado haber acomodado su r¨¦gimen de vida y sus actos, en definitiva su conducta, de forma ¨²til y a prop¨®sito con lo que de conformidad con el sentido com¨²n y las reglas de la sana cr¨ªtica se entiende por correcta convivencia de un ciudadano en relaci¨®n con sus semejantes", dice la sentencia.
En la misma l¨ªnea, argumenta que "el hecho de haber trabajado en Espa?a no constituye m¨¦rito suficiente como para servir de contrapeso positivo al dato negativo que pone de manifiesto una condena penal" por malos tratos en el ¨¢mbito familiar, que constituye una muestra de "comportamiento antisocial y reprochable" que, a juicio de los magistrados, "no puede obviarse".
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