Condena a Espa?a por separar a una hija de su madre por falta de recursos
Estrasburgo ordena indemnizar a la progenitora con 30.000 euros porque ni los servicios sociales ni los jueces pusieron medios para que se reagruparan
No hubo violencia ni maltrato f¨ªsico o ps¨ªquico hacia la ni?a. Tampoco fue v¨ªctima de abusos sexuales y jam¨¢s se ha constatado ning¨²n d¨¦ficit afectivo o de salud de la menor ni un desequilibrio ps¨ªquico por parte de sus padres. Pese a ello, los servicios sociales de la Junta de Andaluc¨ªa separaron a Cristeta M. S., una jornalera de La Porrosa (Chiclana de Segura, Ja¨¦n), de su hija de tres a?os. Se la arrebataron el 23 de agosto de 2005 tras presentarse con ella en los servicios sociales de Motril (Granada) para pedir ¡°trabajo, comida y un alojamiento¡±. Despu¨¦s la trasladaron a un centro de acogida y, sucesivamente, la declararon en desamparo e impulsaron su acogimiento preadoptivo en una familia.
Tras ocho a?os en que Cristeta no ha podido ver a su hija, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le ha dado la raz¨®n y ha declarado que la madre fue privada injustamente de todo contacto con ella, lo que vulnera su derecho al respeto a la vida privada y familiar reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo le ha concedido una indemnizaci¨®n de 30.188 por las graves faltas de diligencias de la Junta y de los jueces espa?oles al considerar que debieron poner los medios para que madre e hija volvieran a estar juntas. El tribunal asegura que las autoridades espa?olas han contribuido ¡°de manera decisiva a la ausencia de toda posibilidad de reagrupaci¨®n familiar¡± entre Cristeta y su hija, a la que vio por ¨²ltima vez el 27 de septiembre de 2005. Ahora, la menor tiene ya 11 a?os y hace casi ocho que vive con su familia de acogida, lo que hace la situaci¨®n ¡°muy dif¨ªcilmente reversible¡±, seg¨²n los magistrados.
Acudi¨® 17 veces al centro de acogida sin saber que la ni?a no estaba all¨ª
La sentencia relata el calvario de esta mujer que, desde que le quitaron a su hija y la privaron de visitarla, no ha dejado de luchar por que se la devuelvan y los intentos desesperados de Cristeta por volver a ver a la menor sin que nadie la escuchara. Tras serle arrebatada, la madre fue informada de que la ni?a, ya bajo tutela de la Junta, fue alojada en un centro de acogida de Granada, pero poco tiempo despu¨¦s, fue trasladada a otro de Loja (a 58 kil¨®metros de esa capital) sin que nadie dijera nada a la progenitora, que hab¨ªa pedido que la llevaran a una instalaci¨®n m¨¢s cercana a su domicilio, en la provincia de Ja¨¦n. Ese desconocimiento provoc¨® que Cristeta se presentara hasta 17 veces en el centro de acogida de Granada sin saber que la ni?a ya no se encontraba all¨ª.
La trabajadora social encargada del caso justific¨® la retirada de la tutela y su traslado al centro por ¡°la actitud incorrecta, irrespetuosa, violenta y agresiva de la madre¡±, que seg¨²n un informe del 4 de octubre de 2005, ¡°hab¨ªa intentado herirse y tuvo que ser conducida al hospital cuando fue separada de su hija¡±. Ese documento relataba igualmente que durante las tres ¨²nicas veces que se le permiti¨® visitar a su hija, Cristeta se quej¨® de que el centro no trataba correctamente a la menor, a la que hablaba ¡°de forma compulsiva e incoherente¡±. La funcionaria estimaba en su informe que esas visitas ¡°perturbaban la estabilidad y la evoluci¨®n¡± de la ni?a, por lo que propuso que se suspendieran, algo que la Junta solicit¨® formalmente al juez.
La abogada de Cristeta, Mar¨ªa Jos¨¦ L¨®pez G¨®ngora, recuerda c¨®mo ese informe sirvi¨® a la Junta y a los jueces para desestimar todas las peticiones de la madre. Esos argumentos fueron los que se utilizaron para declarar el desamparo de la ni?a, suspender las visitas de la madre y entregar a la menor a una familia en acogimiento previo a la adopci¨®n, desoyendo en cada caso los argumentos de la progenitora.
Espa?a pudo auxiliar a Cristeta cuando pidi¨® ayuda, seg¨²n el tribunal
Sin embargo, Estrasburgo considera que la ¨²nica raz¨®n por la que la privaron de su hija fue su situaci¨®n de indigencia, ¡°sin que se tuviera en cuenta su evoluci¨®n posterior¡±. El problema era ¡°una carencia material que las autoridades espa?olas habr¨ªan podido compensar con la ayuda de otros medios que no fueran la separaci¨®n total de la familia¡±. ¡°El Gobierno espa?ol debi¨® barajar otras medidas menos radicales que recabar la tutela de la menor¡±, mantienen los magistrados que recuerdan que los servicios sociales deben ¡°ayudar a las personas en dificultades, guiarlas en sus tr¨¢mites y aconsejarlas sobre las diferentes ayudas disponibles o c¨®mo conseguir alojamientos sociales¡±, justo la asistencia que Cristeta hab¨ªa solicitado el d¨ªa que la privaron de su hija.
De padre guineano y madre espa?ola, esta mujer de unos 40 a?os vive en la finca de su abuela junto a sus otros dos hijos y otros familiares. Cristeta trabaja regularmente como jornalera para la Junta de Andaluc¨ªa, una actividad que alterna cada a?o con los viajes a Francia para la vendimia. Ha sido all¨ª donde ha recibido la noticia de que la separaci¨®n forzada de su hija fue injusta. Una decisi¨®n que le otorga una indemnizaci¨®n, pero que, previsiblemente, no se la devolver¨¢.
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