El Constitucional anula el despido de una agente del CNI por discriminaci¨®n
La funcionaria fue considerada "no id¨®nea" por los servicios de inteligencia estando embarazada El alto tribunal se neg¨® a aportar los informes sobre la funcionaria al considerarlos "secretos"
El hecho de que los documentos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sean secretos, no puede servir para no justificar el despido de una de sus agentes. Y mucho menos cuando est¨¢ embarazada. As¨ª lo ha decidido el Tribunal Constitucional que ha dado amparo a una trabajadora del centro contra su cese, que ese organismo no justific¨®. El principal ¨®rgano del espionaje espa?ol solo manifest¨® en el proceso que se recibieron informes internos sobre su ¡°inidoneidad¡± para el puesto de esa trabajadora, pero se neg¨® a aportarlos.
El alto tribunal considera que la agente aport¨® al tribunal indicios suficientes para despertar la sospecha de que, en realidad, no fue destituida por no ser id¨®nea para su puesto en el CNI, sino por su condici¨®n de mujer y por el hecho de haberse quedado embarazada. La trabajadora, que hab¨ªa ingresado en el centro en 2004 ten¨ªa que ser confirmada en su puesto o cesada a los seis a?os de haber ingresado, es decir, antes del final de 2010.
El tribunal dice que los servicios de inteligencia no justificaron el despido
Durante el tiempo que trabaj¨® como agente, todas las valoraciones sobre su trabajo, realizadas a los seis, 12 y 20 meses desde su ingreso, reconoc¨ªan que era satisfactorio. La mujer tambi¨¦n record¨® que los informes anuales de sus superiores inmediatos fueron positivos y que nunca fue amonestada o sancionada. La confianza que el organismo deposit¨® en ella se demostraba por el puesto en el exterior al que fue destinada, as¨ª como su designaci¨®n en dos ocasiones como jefa de equipo. A finales de 2010 tom¨® posesi¨®n de un puesto de libre designaci¨®n en el CNI.
Tras quedarse embarazada de su segundo hijo en marzo de 2010, sus superiores le comunicaron que su integraci¨®n definitiva en el centro se aplazaba por un per¨ªodo m¨¢ximo de seis meses y que iban a pedir un nuevo informe sobre su idoneidad para decidir si se convert¨ªa en fija. Ese informe, que result¨® negativo, fue el que motiv¨® su cese. ¡°La demandante aport¨® indicios que razonablemente apuntan a la existencia de un m¨®vil discriminatorio¡±, explican los magistrados tras relatar todas las alegaciones de la trabajadora despedida.
Frente a eso, el Abogado del Estado (y por tanto del CNI) se limit¨® a presentar al tribunal un formulario de cese en el que se la declaraba ¡°inid¨®nea¡± para su cargo sin explicar por qu¨¦ ni aportar una raz¨®n objetiva del cese. La administraci¨®n solo afirm¨® que se basaba en dos informes del centro que en ning¨²n momento se aportaron al proceso porque, seg¨²n el organismo eran ¡°secretos¡±.
Por ello, los magistrados concluyen que no existe ning¨²n elemento aportado por la administraci¨®n que desvirt¨²e las sospechas de discriminaci¨®n acreditadas por la trabajadora despedida. ¡°Llegados a este punto debemos entender que se ha producido la discriminaci¨®n aducida por la demandante¡±, concluye la sentencia. El CNI, seg¨²n el tribunal, ¡°pod¨ªa haber concretado motivadamente una suficiente explicaci¨®n que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempe?o de sus funciones¡± para explicar que no se convirtiera en personal fijo. Por esa raz¨®n, el tribunal anula su despido al considerarlo discriminatorio.
Fuentes del CNI negaron que la raz¨®n del despido de su agente fuera su embarazo e insisten en que contaba con varios informes negativos. Esas mismas fuentes aseguran que est¨¢n trabajando para explicar las razones de su salida del centro sin vulnerar la ley del CNI que obliga a ese organismo a mantener secretos sus documentos.
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