Aprobar hoteles en plena playa, solo cuesti¨®n del Gobierno
El Constitucional rechaza que las comunidades puedan autorizar la construcci¨®n de hoteles en dominio p¨²blico La Ley de Costas solo permite este uso de forma excepcional y despu¨¦s de aprobarse en Consejo de Ministros
El Tribunal Constitucional (TC) ha parado los pies a las autonom¨ªas que aspiraban a poder autorizar la construcci¨®n de hoteles en zonas de dominio p¨²blico como puede ser una primer¨ªsima l¨ªnea de playa o un recinto portuario. El Pleno ha declarado inconstitucionales dos art¨ªculos de la Ley de Puertos de la Junta de Andaluc¨ªa, de 2007, que atribu¨ªan al Consejo de Gobierno de esta comunidad aut¨®noma la facultad para autorizar la ocupaci¨®n hotelera en estos terrenos cuya titularidad corresponde al Estado. Seg¨²n la Ley de Costas, solo el Consejo de Ministros puede autorizar este tipo de uso "por razones econ¨®micas justificadas" y de forma muy excepcional. Adem¨¢s, no se podr¨ªan situar en dominio p¨²blico, sino en la franja inmediatamente anterior, conocida como zona de servidumbre de protecci¨®n, y que ocupa unos 100 metros tierra adentro.
La Ley de Costas vigente, denominada de Protecci¨®n y Uso Sostenible del Litoral, incluye? la cl¨¢usula denominada "antialgarrobicos". Se ha creado para tratar de evitar los temidos hechos consumados en zonas de dominio p¨²blico y? permitir¨¢ que el Gobierno, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado, pueda paralizar obras en pleno dominio p¨²blico o zona de servidumbre contrarias a la legislaci¨®n. El famoso hotel Algarrobico, situado en el parque natural de Cabo de Gata- N¨ªjar ( Almer¨ªa), invade esta zona de servidumbre.
La sentencia del Tribunal Constitucional responde a un recurso planteado por el Gobierno contra la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico y Econ¨®mico de los Puertos de Andaluc¨ªa aprobada en 2007. Contempa que, aunque las Comunidades Aut¨®nomas sean competentes en todo lo que afecta a los servicios portuarios, ese ejercicio de competencias debe someterse a la Ley de Costas.
La Ley de Costas solo permite este uso de forma excepcional y despu¨¦s de aprobarse en Consejo de Ministros
Los art¨ªculos declarados inconstitucionales, el 4.b) y el 16.3, atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa la competencia para autorizar "las ocupaciones y utilizaciones del dominio p¨²blico portuario que, con car¨¢cter excepcional, se destinen a uso hotelero".? El fallo considera que los dos preceptos son contrarios a la Constituci¨®n porque contradicen a la Ley de Costas, tanto en el reparto de las competencias, como en el de los usos permitidos para esta franja.
El fallo tambi¨¦n rechaza, como pretend¨ªan los abogados de la Junta de Andaluc¨ªa, que hubiera "una mera sustituci¨®n" de las funciones del Consejo de Ministros por las del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa e incide en que los art¨ªculos anulados hablan "con car¨¢cter general" del dominio p¨²blico portuario, pero no limitan la posibilidad del uso hotelero a espacios compatibles.
El Consejo de Ministros ha estudiado este viernes el anteproyecto de Ley de Protecci¨®n y Uso Sostenible del Litoral y la modificaci¨®n de la Ley de Costas de 1988, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentaci¨®n y Medio Ambiente. La nueva norma elevar¨¢ hasta 75 a?os las concesiones de viviendas en playa, permitir¨¢ al Estado suspender acuerdos municipales contrarios a la normativa, establecer¨¢ concesiones de cuatro a?os para los 'chiringuitos' y modifica las normas del deslinde administrativo.
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