Un juez ve inconstitucional quitar a los m¨¦dicos el d¨ªa de descanso tras la guardia
La Comunidad de Madrid impuls¨® la medida justific¨¢ndola por la crisis econ¨®mica El magistrado considera que la norma, que solo afecta a los contratados, es discriminatoria frente a los facultativos funcionarios
El art¨ªculo 13.1 de la ley de la Comunidad de Madrid que, al socaire de la crisis econ¨®mica, elimina el descanso de los m¨¦dicos con contrato laboral (no los funcionarios) al d¨ªa siguiente de la guardia es inconstitucional. As¨ª lo estima el Juzgado de lo Social n¨²mero 30 de Madrid, que ha presentado una cuesti¨®n de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional deje en suspenso la aplicaci¨®n de este art¨ªculo al entender que colisiona con varios derechos fundamentales de la Carta Magna.
Esta decisi¨®n es fruto de una demanda interpuesta por un m¨¦dico del hospital Gregorio Mara?¨®n de Madrid contra la Consejer¨ªa de Sanidad del Gobierno regional, propietaria de este centro sanitario. El juez se?ala que la eliminaci¨®n de ese descanso tras la guardia es discriminatorio respecto a los dem¨¢s m¨¦dicos que no realizan guardias. Y que, adem¨¢s, no cabe modificar el convenio colectivo de estos m¨¦dicos, que tiene rango de ley, el mismo que la ley de la Comunidad que lo modifica.
Entiende el juez que esa ley que quita el descanso al m¨¦dico tras la guardia "se ha dictado sin respetar el derecho de libertad sindical de las organizaciones sindicales, vulnerando el derecho a la libertad sindical del art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n Espa?ola". El juez a?ade que esa ley se ha aprobado "prescindiendo absolutamente de la negociaci¨®n colectiva y de las organizaciones sindicales", puesto que se trata de "un asunto laboral" sujeto a la "negociaci¨®n colectiva" que solo es modificable en el marco de una negociaci¨®n con los agentes sindicales.
El m¨¦dico aleg¨® que d¨ªas distintos efect¨²o al menos cuatro guardias con presencia f¨ªsica y que al d¨ªa siguiente se le oblig¨® a trabajar, y que la ley que se lo impone implica una desigualdad de trato entre los m¨¦dicos que hacen guardias y los que no las hacen. "El art¨ªculo 13.1 de la Ley 4/2012 no garantiza el descanso necesario del colectivo afectado, trabajadores de salud que realizan guardias, pues la merma en sus condiciones laborales modifica el art¨ªculo 37 del Estatuto de los Trabajadores (...) y la citada ley ha prescindido de la negociaci¨®n colectiva". El juez tampoco ve como causa para la privaci¨®n de estas libranzas la situaci¨®n econ¨®mica esgrimida por el Gobierno de Madrid para modificar ese art¨ªculo.
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