La fiscal¨ªa denunciar¨¢ el proyecto Castor por prevaricaci¨®n ambiental
El ministerio p¨²blico acusa a la secretaria de Cambio Clim¨¢tico en 2009 La acusaci¨®n se?ala tambi¨¦n a la empresa por delito contra el medio ambiente
La Fiscal¨ªa de Castell¨®n ultima la redacci¨®n de la querella que presentar¨¢ ante el juzgado por la comisi¨®n de un supuesto delito de prevaricaci¨®n ambiental y otro contra el medio ambiente cometidos en la puesta en marcha del almac¨¦n de gas submarino conocido como proyecto Castor.
La primera de las acusaciones se dirige contra la que era secretaria de Estado de Cambio Clim¨¢tico en 2009, Teresa Ribera, que es la que firm¨® la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental por la que se autoriz¨® el proyecto. La segunda se?ala como responsable a la empresa constructora, Escal UGS, formada por el grupo espa?ol ACS (66,67%) y la sociedad canadiense CLP (33,33%).
Penas de entre seis meses y cinco a?os
Los delitos que se incluir¨¢n en la querella conllevan penas de c¨¢rcel de entre seis meses y cinco a?os. El delito contra los recursos naturales y el medio ambiente que recoge el art¨ªculo 325 del C¨®digo Penal persigue a quienes ¡°contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car¨¢cter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o dep¨®sitos, en la atm¨®sfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterr¨¢neas o mar¨ªtimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, as¨ª como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales¡±. Este delito est¨¢ castigado con penas de prisi¨®n de dos a cinco a?os.
El delito de prevaricaci¨®n medioambiental recogido en el art¨ªculo 329 del mismo C¨®digo Penal est¨¢ penado con entre seis meses y tres a?os de c¨¢rcel a la autoridad o funcionario p¨²blico ¡°que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesi¨®n de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los art¨ªculos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracci¨®n de leyes o disposiciones normativas de car¨¢cter general que las regulen, o que hubiere omitido la realizaci¨®n de inspecciones de car¨¢cter obligatorio¡±.
La querella se basa, entre otras cosas, en las conclusiones de los informes realizados por el Instituto Geogr¨¢fico Nacional (IGN) y el Instituto Geol¨®gico y Minero de Espa?a (IGME), que sostienen que existe una causa efecto entre las actividades de inyecci¨®n de gas y los sismos registrados frente a la costa de Castell¨®n y Tarragona. La actividad en el almac¨¦n provoc¨® que durante el pasado mes de septiembre se produjeran 512 terremotos, de los cuales 15 fueron percibidos por la poblaci¨®n. El Ministerio de Industria orden¨® la paralizaci¨®n de la actividad el 26 de septiembre.
La acusaci¨®n de la fiscal¨ªa sostiene que el riesgo de que estos terremotos se produjeran no era un hecho impredecible sino una de las posibilidades de mayor relevancia y que, por tanto, debi¨® ser objeto de valoraci¨®n dentro de la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental (DIA). A?ade que la consideraci¨®n de este riesgo hubiera podido condicionar la viabilidad legal, t¨¦cnica y econ¨®mica del proyecto y que se deb¨ªa haber requerido como condici¨®n la realizaci¨®n de estudios espec¨ªficos sobre las posibilidades de producir se¨ªsmos, tal como se aconsej¨®. Adem¨¢s, la fiscal¨ªa reprocha que ni siquiera se reclamaran, como condicionante para otorgar la DIA positiva, informes consultivos al IGN y al IGME, institutos que tras los terremotos han concluido que existe una relaci¨®n directa entre la actividad de inyecci¨®n de gas en el almac¨¦n subterr¨¢neo y los movimientos s¨ªsmicos.
Para sostener la acusaci¨®n de prevaricaci¨®n ambiental, la fiscal¨ªa expondr¨¢ c¨®mo una DIA debe determinar la conveniencia o no de ejecutar un proyecto y, en caso afirmativo, fijar las condiciones para realizarlo. As¨ª, concluye que la declaraci¨®n que firm¨® Ribera es contraria al ordenamiento jur¨ªdico por no haber exigido la elaboraci¨®n de los informes que hubieran podido determinar los riesgos de la actividad del Castor.
El delito contra el medio ambiente se cometi¨®, seg¨²n entiende la fiscal¨ªa, porque la actividad del almac¨¦n no ces¨® hasta m¨¢s de 10 d¨ªas despu¨¦s de que se produjeran los primeros movimientos s¨ªsmicos. En el escrito se reprocha a la empresa que, si los terremotos comenzaron el 5 de septiembre, tardara d¨ªas en detener el proceso de inyecci¨®n. A?ade que un terremoto de magnitud 3 registrado el 13 de septiembre tampoco provoc¨® la paralizaci¨®n inmediata de la actividad.
La actitud de la empresa, seg¨²n considera la fiscal¨ªa, contraviene la Ley de Responsabilidad Medioambiental que establece que ¡°ante una amenaza inminente de da?os medioambientales originada por cualquier actividad econ¨®mica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas¡±. Esa medida preventiva era la paralizaci¨®n, entiende el ministerio p¨²blico.
La fiscal¨ªa ha intentado determinar si se realizaron estudios sobre sismicidad inducida, es decir, la posibilidad de que la actividad humana alterara las condiciones f¨ªsicas del entorno y despertara una falla. Lo que concluye, despu¨¦s de examinar variada documentaci¨®n, es que esos estudios nunca llegaron a realizarse. Y ello a pesar de que ya en la fase de consultas previas del proyecto, en 2005, el Observatorio del Ebro envi¨® un informe firmado por su responsable de Sismolog¨ªa en el que afirmaba: ¡°La aplicaci¨®n de esta tecnolog¨ªa en zonas pobladas es susceptible de modificar la peligrosidad y el riesgo s¨ªsmico de una regi¨®n determinada¡±. Y continuaba: ¡°La actividad que contempla el proyecto de referencia se considera a nivel mundial como potencialmente inductora de terremotos¡±.
Tambi¨¦n durante el tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica distintas organizaciones presentaron alegaciones al riesgo s¨ªsmico de la actividad. La empresa Escal UGS contest¨® en diciembre de 2008 y asegur¨® que no apreciaba razones para incluir en la evaluaci¨®n de impacto ambiental un estudio de frecuencia de actividad s¨ªsmica, puesto que la instalaci¨®n se ubicaba en una zona de baja peligrosidad. Finalmente la Secretar¨ªa de Estado de Cambio Clim¨¢tico formul¨® la DIA positiva de Castor el 23 de octubre de 2009. Para emitir su resoluci¨®n, examin¨® diferentes estudios, pero en ninguno se hablaba de la posibilidad de inducir se¨ªsmos o de la existencia de fallas activas en el entorno del almac¨¦n, seg¨²n constata la fiscal¨ªa.
Tampoco en el estudio de impacto ambiental ¡ªel documento que presenta el promotor del proyecto¡ª aparecen apartados relativos a la sismicidad natural de la zona ni al riesgo s¨ªsmico de la actividad, observa tambi¨¦n la acusaci¨®n. El texto de la resoluci¨®n de la DIA recoge parte de las conclusiones del informe del Observatorio del Ebro, en concreto, que este organismo ¡°considera que se debe estudiar la frecuencia y magnitud de la actividad s¨ªsmica incluyendo pruebas que aseguren que las presiones debidas a la inyecci¨®n no causen fracturas en las rocas¡±. Tambi¨¦n algunos ¡°particulares colindantes a la zona de actuaci¨®n¡± alegaron ¡°inseguridad por peligro de explosi¨®n y de terremotos¡±.
La fiscal¨ªa ha comprobado asimismo que en la evaluaci¨®n realizada por el Ministerio de Medio Ambiente solo se utiliz¨® informaci¨®n de la empresa, ya que no se emplearon nuevos informes o datos para describir las fallas, sino ¨²nicamente los que aport¨® Escal UGS. El promotor rechaz¨® expl¨ªcitamente realizar pruebas sobre los efectos que tendr¨ªa la inyecci¨®n de gas, es decir, sobre si las presiones pod¨ªan afectar a las rocas, se?ala la fiscal¨ªa. Y el ¨®rgano medioambiental lo acept¨®, a?ade, cuando deber¨ªa haberlo exigido.
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