Un voto particular del Supremo ve anomal¨ªas en el ERE de Telemadrid
Los magistrados aseguran que tras los despidos no hab¨ªa una causa econ¨®mica sino "un nuevo modelo" de gesti¨®n
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE) de Telemadrid fue "no ajustado a derecho", lo que implica que el ente p¨²blico deber¨¢ incrementar las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, alrededor del 80% de la plantilla (pasar¨¢ de 20 a aproximadamente 40 d¨ªas por a?o trabajado). Con esta sentencia, hecha p¨²blica este mi¨¦rcoles, el Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en abril de 2013 declar¨® improcedente el ERE. Sin embargo, cuatro de los 15 magistrados de la sala de lo Social del Supremo han emitido un voto particular en el que avalan las tesis de los sindicatos que recurrieron el fallo.
Este voto particular discrepa de los motivos alegados por el ente p¨²blico RTV-Madrid, que se circunscrib¨ªan a causas econ¨®micas para justificar la extinci¨®n de 925 contratos (de una plantilla de 1.161). Percibe que hubo irregularidades y que el ERE obedec¨ªa a un "nuevo modelo" de gesti¨®n y una reforma de la estructura organizativa empresarial que se asentaba en la externalizaci¨®n.? Por eso reclamaban que los despidos fueran declarados nulos.
Este nuevo modelo se ha puesto de manifiesto esta misma semana. Telemadrid ha estrenado dos? programas magacines (uno de ma?ana y otro de tarde) elaborados por productoras privadas.? El? matinal, M¨¢s Madrid (de 12.00 a 14.00),? corre a cargo de Cuarzo (El programa de de Ana Rosa, Telecinco),? mientras que Boomerang (La Voz, El tiempo entre costuras) asume el de tarde, titulado Aqu¨ª en Madrid (de 18.30 a 20.30).? Ambas productoras utilizan los medios t¨¦cnicos de Videoreport, empresa filial de Tres60.? Estas dos nuevas ofertas son la punta de lanza del relanzamiento de Telemadrid tras la salida de 861 trabajadores.
"La causa? real y verdadera del despido colectivo es la organizativa y no la econ¨®mica", dice tajante el voto? particular formulado por Jordi Agust¨ª Juli¨¤, al que se han adherido Fernando Salinas, Mar¨ªa Luisa Segoviano y Manuel Ram¨®n Alarc¨®n. A?aden que iniciar un procedimiento de despido colectivo por una causa distinta "a la real y verdadera" equivale a la inexistencia de una causa legal. Por ese motivo debe atenderse su nulidad.
Igualmente llaman la atenci¨®n sobre el elevado porcentaje de trabajadores afectados por el ERE y sobre los criterios seguidos. Algunos, dicen los magistrados, son "objetivos" (el departamento al que pertenecen) mientras que otros son "subjetivos e individuales", no teni¨¦ndose en cuenta criterios como la antig¨¹edad? o la forma de ingreso en la empresa a trav¨¦s de convocatorias p¨²blicas.? Y concluyen que los criterios de selecci¨®n de los 925 nombres "no se advierte que guarden relaci¨®n con la causa econ¨®mica formalmente alegada" sino con "el nuevo modelo de gesti¨®n y estructura organizativa empresarial" a trav¨¦s de externalizaciones.
Otro grupo de magistrados -Aurelio Desdentado, Jos¨¦ Luis Gilolmo y Jos¨¦ Manuel L¨®pez- sostienen que el ERE se ajustaba a derecho (como defend¨ªa Telemadrid en su recurso) y que la selecci¨®n de los trabajadores corresponde en principio al empresario y su decisi¨®n solo es revisable por los jueces si vulnera alg¨²n derecho fundamental o hay fraude de ley.
La sentencia del TSJM rechazaba que la cadena auton¨®mica hubiera actuado de mala fe negociadora, si bien califica de desleal el argumento empresarial sobre la privatizaci¨®n "provisional" de algunos servicios de televisi¨®n ya que el propio ente aseguraba que determinadas externalizaciones eran necesarias para lograr el equilibrio en sus finanzas.?
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