Discriminar en el reparto de publicidad p¨²blica vulnera la Constituci¨®n
El Ayuntamiento de Castell¨®n hab¨ªa excluido en 2008 a una emisora de la cadena SER
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la raz¨®n a Radio Castell¨®n en el pleito que esta emisora de la cadena SER manten¨ªa con el Ayuntamiento de Castell¨®n (gobernado por el PP) por haberla excluido de las campa?as publicitarias institucionales del consistorio desde principios de 2008. El TC sostiene que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de informaci¨®n. Y recalca que la Administraci¨®n p¨²blica ha de actuar ¡°con objetividad y plena sumisi¨®n a la legalidad y sin asomo de arbitrariedad¡±.
La emisora sosten¨ªa que hab¨ªa sido marginada por su l¨ªnea editorial, de manera arbitraria y discriminatoria y pese a ser l¨ªder de audiencia en el ¨¢mbito territorial. El Ayuntamiento de Castell¨®n aleg¨® que sus tarifas eran las m¨¢s caras del mercado radiof¨®nico de la ciudad. Sin embargo, la sentencia considera que a la hora de comparar los precios se debe tambi¨¦n tener en cuenta la audiencia y la repercusi¨®n social. Y matiza: ¡°Que un precio sea superior en t¨¦rminos de gasto por cu?a no significa que lo sea en t¨¦rminos de proporcionalidad del gasto, como tampoco implica que sea abusivo¡±.
Aboga, adem¨¢s, por un "reparto equitativo" de la publicidad y con criterios de "transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando de ese modo una eficaz garant¨ªa de la libertad y de la independencia de los medios", argumenta el TC, que invoca los principios de objetividad, publicidad y libre concurrencia.
¡°Los poderes p¨²blicos¡±, dice el fallo, ¡°no pueden despreciar la necesaria igualdad de los medios, la funci¨®n del pluralismo que despliegan en relaci¨®n con su viabilidad econ¨®mica y el objetivo de la publicidad institucional misma¡±. Para el TC, ese tipo de anuncios o cu?as radiof¨®nicas son una concreci¨®n de la comunicaci¨®n p¨²blica, cuyo objetivo es poner en relaci¨®n a los poderes p¨²blicos con los ciudadanos. ¡°Con este trato desigual, el Ayuntamiento de Castell¨®n de la Plana, sin razones aptas conocidas, limita a una parte muy representativa de ciudadanos la informaci¨®n que aquel ente p¨²blico considera necesario transmitir¡±, dice la sentencia, que pone de manifiesto que el consistorio priv¨® a la emisora de ¡°sus fuentes previsibles de financiaci¨®n¡±.
El tribunal rechaza que la exclusi¨®n de Radio Castell¨®n obedezca a razones ideol¨®gicas, pero afirma que no hay una justificaci¨®n que objetive la decisi¨®n de excluirla. La sentencia tiene un voto particular seg¨²n el cual la publicidad tiene ¡°una finalidad eminentemente divulgativa, sin perjuicio de que pueda servir a otros fines, en tanto que la informaci¨®n es un veh¨ªculo comunicativo¡±.
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