El Supremo permite desheredar a los hijos por maltrato ps¨ªquico a los padres
El alto tribunal ratifica un testamento que privaba de la leg¨ªtima a dos hermanos que abandonaron siete a?os a su progenitor
El Tribunal Supremo ha considerado por primera vez el maltrato psicol¨®gico como causa de desheredaci¨®n y ha dado por buena la decisi¨®n de un padre de privar a sus dos hijos de sus bienes por vejarlo de palabra y abandonarlo durante los ¨²ltimos siete a?os de su vida. En una sentencia conocida ayer, la m¨¢s alta instancia judicial espa?ola hace una lectura extensiva de los art¨ªculos del C¨®digo Civil que regulan las causas de desheredaci¨®n y equipara el maltrato psicol¨®gico al llamado maltrato de obra.
La Sala de lo Civil ha cerrado un litigio que arranc¨® en 2005, cuando Jos¨¦ y Remedios F. M. impugnaron ante un Juzgado de Primera Instancia de Ronda (M¨¢laga) las ¨²ltimas voluntades de su padre, Jos¨¦ Antonio F. C., quien en su testamento, redactado en 2001, les hab¨ªa desheredado. El progenitor, que fue atendido en sus ¨²ltimos a?os de vida por su hermana, tambi¨¦n llamada Remedios, invocaba en el testamento las causas de desheredaci¨®n que contempla el C¨®digo Civil. As¨ª, acusaba a su hija de negarle asistencia y cuidados y de haberle ¡°injuriado gravemente de palabra¡± y al hijo de maltratarlo de obra y tambi¨¦n de injuriarlo de palabra.
El primer juicio se celebr¨® en 2005. Los hijos pretend¨ªan que el juez de Ronda dejara sin efecto la cl¨¢usula que les desheredaba y les privaba de incluso de la llamada l¨¦g¨ªtima, el tercio de los bienes del padre que corresponde forzosamente a los hijos. Frente a ellos, su t¨ªa Remedios litigaba para que se impusiera la ¨²ltima voluntad de su hermano. La primera sentencia no lleg¨® hasta cuatro a?os despu¨¦s de la vista oral. En junio de 2009, el juez de primera instancia, que consid¨¦r¨® probado el abandono del familiar y los insultos reiterados que sufr¨ªa, otorg¨® plena validez al castigo testamentario de Jos¨¦ Antonio F. C.
Los descendientes recurrieron en apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de M¨¢laga. En marzo de 2011, se llevaron un nuevo varapalo. Ya eran dos las instancias judiciales que ve¨ªan con claridad que el padre ¡°fue objeto de insultos y menosprecios reiterados y, sobre todo, de un maltrato ps¨ªquico voluntariamente (...) que supuso un aut¨¦ntico abandono familiar¡± por parte de sus hijos.
Sin embargo, Jos¨¦ y Remedios F. M. siguieron empe?ados en que la justicia les diera la raz¨®n y llevaron el caso al Tribunal Supremo. Los representantes legales de los dos hermanos sosten¨ªan que las injurias o insultos no ten¨ªan la entidad suficiente para provocar la desheredaci¨®n y recordaban que la privaci¨®n del derecho de sucesi¨®n por esta causa debe aplicarse de forma restrictiva. Respecto a la falta de relaci¨®n afectiva o abandono sentimental sufrido por el padre, entend¨ªan que entraban en el campo de la moral y no de la justicia.
Los magistrados zanjan que los hijos incurrieron en un ¡°maltrato ps¨ªquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideraci¨®n que se derivan de la relaci¨®n jur¨ªdica de filiaci¨®n¡±. Y recuerdan que mientras Jose Antonio F. C. estuvo siete a?os viviendo, ya enfermo, bajo el amparo de su hermana, los hijos solo se interesaron por su padre tras su muerte ¡°a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios¡±.
La Sala estima que ¡°el maltrato psicol¨®gico, como acci¨®n que determina un menoscabo o lesi¨®n de la salud mental de la v¨ªctima, debe considerarse comprendido¡± en el concepto del maltrato de obra. Los magistrados aluden que el maltrato psicol¨®gico va contra la dignidad de la persona consagrada en la Constituci¨®n, que se proyecta en el derecho de familia y sucesorio. Y ponen como analog¨ªa la Ley Org¨¢nica contra la violencia de g¨¦nero, que contempla espec¨ªficamente el maltrato psicol¨®gico.
Adem¨¢s de quedarse sin los bienes de su padre, los dos hijos demandantes deber¨¢n hacer frente a todas las costas del proceso.
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