Muchos protocolos para un mismo problema
Las normas de actuaci¨®n ante los abusos en la Conferencia Episcopal, las di¨®cesis y las congregaciones son dispares, gen¨¦ricas y no siempre obligatorias
La Conferencia Episcopal public¨® en 2010 unos protocolos de actuaci¨®n ante el conocimiento de abusos a menores en el seno de la Iglesia. Pero dado que no es un ¨®rgano de Gobierno de la Iglesia, ese protocolo tan s¨®lo ten¨ªa el car¨¢cter de recomendaci¨®n para que las 70 di¨®cesis espa?olas tomar¨¢n nota. Algunas lo hicieron y reprodujeron el texto, donde tan solo invitaba, de forma gen¨¦rica, a las familias de las v¨ªctimas a denunciar los hechos ante la justicia. Algunas di¨®cesis endurecieron ese consejo en sus propios protocolos hasta el punto de obligar al obispo que tenga conocimiento de un caso de abusos a denunciar los hechos a la Fiscal¨ªa. En octubre de 2018, la Conferencia Episcopal cre¨® una comisi¨®n para analizar el problema que ha anunciado el cambio del protocolo general para los pr¨®ximos meses. Estos son algunos de los protocolos que coexisten:
Conferencia Episcopal (2010)
"La Autoridad eclesi¨¢stica invita o aconseja, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la polic¨ªa, el ministerio fiscal o el juzgado de instrucci¨®n, conforme exige la ley en este tipo de delitos¡±.
Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe (2011)
¡°El abuso sexual de menores no es solo un delito can¨®nico, sino tambi¨¦n un crimen perseguido por la autoridad civil (...) Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de menores, los obispos deber¨¢n asegurar que sean tratados seg¨²n la disciplina can¨®nica y civil respetando los derechos de todas las partes. Las l¨ªneas gu¨ªa deben tener en cuenta la legislaci¨®n del Estado en el que la conferencia episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligaci¨®n de dar aviso a las autoridades civiles¡±.
Compa?¨ªa de Jes¨²s (2011)
¡°El provincial o su delegado, incluso por escrito, informa en todo caso a los denunciantes y a la familia de su derecho a denunciar ante las autoridades estatales e incluso los invita a hacerlo si los hechos denunciados son graves y m¨ªnimamente veros¨ªmiles. Si la familia duda o se niega a dar ese paso por razones fundadas que busquen evitar m¨¢s da?o a la misma, el Provincial pedir¨¢ a la familia que le manifieste las razones por escrito. Si juzga que no existen razones, y la denuncia no se presenta, el Provincial o su delegado pondr¨¢ en conocimiento del fiscal competente los hechos de los que ha sido informado¡±.
Opus Dei (2013)
¡°Si en las investigaciones preliminares se concluye que las acusaciones son veros¨ªmiles y que hay razones para pensar que se ha cometido un delito, el Vicario se cerciorar¨¢ de que las acusaciones sean notificadas a las autoridades civiles¡±.
Claretianos (2005)
¡°Si del procedimiento se desprendiera la existencia de posibles infracciones, administrativas o penales, se pondr¨¢n en conocimiento de las autoridades competentes, especialmente en el segundo caso, en el del ministerio fiscal, si procede, con el fin de que se act¨²e en derecho¡±.
Agustinos recoletos (2015)
"En los supuestos en que la acci¨®n penal sea de instancia privada, es decir, que solo los interesados o sus padres o tutores, puedan hacer la denuncia, tal como ocurre en algunos pa¨ªses, el Superior Mayor del religioso acusado manifestar¨¢ con claridad a los interesados que es a ellos a quienes corresponde tomar la decisi¨®n de instar o no dicha acci¨®n penal, por medio de acusaci¨®n o denuncia ante la autoridad judicial del Estado" (los Superiores Mayores actuar¨¢n en relaci¨®n a los abusos sexuales presuntamente cometidos por religiosos cl¨¦rigos de nuestra Orden con menores de edad de acuerdo a la ley de cada pa¨ªs. En todo caso, deber¨¢n distinguir cu¨¢ndo est¨¢ frente a un delito can¨®nico y cu¨¢ndo frente a un delito de acuerdo a la ley secular o frente a ambos).
Hermanos de La Salle (2016)
¡°Cuando desde cualquier obra educativa de La Salle se tenga sospecha o certeza sobre una situaci¨®n de posible riesgo, maltrato o de abuso sexual sobre un menor o adolescente, esta situaci¨®n se comunicar¨¢ a la familia del alumno, a los servicios sociales de la zona, a la Inspecci¨®n educativa y a las instancias previstas por la normativa auton¨®mica en vigor".
Di¨®cesis de Astorga (2018)
"Nuestra obligaci¨®n como di¨®cesis es notificar los indicios detectados y la comunicaci¨®n de los datos que nos han ofrecido. No es necesario tener la certeza de que el menor est¨¢ siendo abusado". Este protocolo fue acogido por, al menos, otras cuatro di¨®cesis m¨¢s (Coria-C¨¢ceres, M¨¦rida-Badajoz, Plasencia y Sig¨¹enza-Guadalajara)".