El Supremo cree que La Manada perpetr¨® al menos 10 violaciones y no una sola agresi¨®n sexual continuada
El alto tribunal considera un "error " la calificaci¨®n de delito continuado de los tribunales navarros, pero se?ala que no puede modificar la acusaci¨®n porque no se lo ha pedido ninguna de las partes. De haber podido cambiarla, la pena se habr¨ªa disparado
El Tribunal Supremo considera que los cinco miembros de La Manada no cometieron un ¨²nico delito de agresi¨®n sexual continuada, sino que violaron al menos 10 veces a su v¨ªctima en los sanfermines de 2016 y, por lo tanto, tendr¨ªan que haber sido condenados por otros tantos delitos. De haber sido as¨ª, la pena impuesta se habr¨ªa disparado, pues podr¨ªan haber sido condenados a entre 6 y 15 a?os de presidio por cada una de las agresiones sexuales. El alto tribunal, que ahora ha elevado la condena a 15 a?os por violaci¨®n en lugar de abuso sexual, reprocha a la Audiencia de Navarra un "error en la calificaci¨®n jur¨ªdica" y que tendr¨ªa que haber condenado a Jos¨¦ ?ngel Prenda, Alfonso Jes¨²s Cabezuelo, ?ngel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jes¨²s Escudero como "autores y part¨ªcipes de una pluralidad de delitos de agresi¨®n sexual".
El Supremo subraya que ni la fiscal¨ªa ni las acusaciones (incluida la representaci¨®n de la v¨ªctima) hayan impugnado esta calificaci¨®n de un ¨²nico delito continuado. Al no estar recurrida, el alto tribunal no puede cambiar esa tipificaci¨®n, seg¨²n explica en un comunicado emitido este viernes.
Los magistrados aseguran que los condenados perpetraron "al menos 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".? Esto supone que hubo "pluralidad de intervinientes y de actos agresivos", seg¨²n el Supremo, por lo que "la correcta calificaci¨®n [del delito] de acuerdo a reiterados precedentes de la sala" hubiera sido condenarlos de manera independiente por cada penetraci¨®n y no como un solo delito continuado.
Seg¨²n la sentencia de la Audiencia de Navarra, al menos la v¨ªctima fue?penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por Alfonso Jes¨²s Cabezuelo y Jos¨¦ ?ngel Prenda, este ¨²ltimo en dos ocasiones, al igual que Jes¨²s Escudero Dom¨ªnguez, quien la penetr¨® una tercera vez por v¨ªa anal, llegando a eyacular los dos ¨²ltimos y sin que ninguno utilizara preservativo.
El fallo del Supremo es una enmienda pr¨¢cticamente total a las sentencias de?la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Navarra. No solo considera que se debieron apreciar una multitud de agresiones sexuales, sino que reprocha que solo viera un abuso sexual donde hab¨ªa violaciones m¨²ltiples a una v¨ªctima que estaba en una situaci¨®n intimidante y de sometimiento.?
Con todo, el tribunal,?tras escuchar en una vista p¨²blica los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que ratific¨® la de la Audiencia de Navarra), ha decidido revocar esas sentencias y calificar los hechos como un delito continuado de violaci¨®n, por lo que eleva la pena de 9 a 15 a?os para cada uno de los cincos acusados.
Los magistrados aplican adem¨¢s dos agravantes que elevan la pena: trato vejatorio y actuaci¨®n conjunta de dos o m¨¢s personas. La decisi¨®n del Supremo implica que la condena ya es firme. Los cinco miembros de La Manada han sido detenidos este mismo viernes y esta tarde han sido ingresados en el centro penitenciario Sevilla, en Mairena del Alcor.
¡°Autores y part¨ªcipes de una pluralidad de delitos de agresi¨®n sexual¡±
Este es el p¨¢rrafo del Tribunal Supremo sobre el error de la calificaci¨®n del delito, que con toda probabilidad desarrollar¨¢ en la sentencia que publicar¨¢ en las pr¨®ximas semanas:
"El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia de instancia que consider¨® concurrente un ¨²nico delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificaci¨®n, de acuerdo a reiterados precedentes de la sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y part¨ªcipes de una pluralidad de delitos de agresi¨®n sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnaci¨®n y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto"
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