El Supremo eleva la condena a La Manada a 15 a?os: fue una violaci¨®n m¨²ltiple, no un abuso sexual
Detenidos los cinco autores de la violaci¨®n. El alto tribunal revoca la sentencia de los tribunales navarros que consideraron el ataque a una joven en los sanfermines como un abuso sexual
El caso de La Manada no fue un abuso sexual sino una violaci¨®n en grupo. As¨ª lo ha determinado este viernes por unanimidad el Tribunal Supremo, que ha elevado de 9 a 15 a?os la condena para Jos¨¦ Angel Prenda, Alfonso Jes¨²s Cabezuelo, ?ngel Boza,?Antonio Manuel Guerrero y?Jes¨²s Escudero,?los cinco amigos que atacaron a una joven en los sanfermines de 2016. El tribunal, tras escuchar en una vista p¨²blica los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que ratific¨® la de la Audiencia de Navarra), ha decidido revocar esas sentencias y calificar los hechos como un delito continuado de violaci¨®n. Los magistrados aplican adem¨¢s dos agravantes que elevan la pena: trato vejatorio y actuaci¨®n conjunta de dos o m¨¢s personas. La decisi¨®n del Supremo implica que la condena ya es firme.Los cinco miembros de La Manada han sido detenidos este mismo viernes?y esta tarde han?sido ingresados en el centro penitenciario Sevilla, en Mairena del Alcor.
El Supremo ha elevado de 9 a 15 a?os la pena de prisi¨®n para cada uno de los miembros de la Manada. Adem¨¢s, a uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, le impone dos a?os m¨¢s por el robo con intimidaci¨®n del m¨®vil de la v¨ªctima. El tribunal tambi¨¦n incrementa a 100.000 euros el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la joven. La sentencia con los argumentos completos del Supremo tardar¨¢ unas semanas pero, en un comunicado hecho p¨²blico para dar a conocer el fallo, los magistrados adelantan ya parte de sus conclusiones. "El relato f¨¢ctico describe un aut¨¦ntico escenario intimidatorio, en el que la v¨ªctima en ning¨²n momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados", advierte el tribunal.
El Supremo cree que la v¨ªctima sufri¨® una "situaci¨®n intimidante" que hizo que ella misma "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le dec¨ªan que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situaci¨®n le produjo por el lugar rec¨®ndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza". Los magistrados consideran que los acusados se "aprovecharon" de estas circunstancias para atacar a la joven, que sufri¨® al menos "diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
El alto tribunal, siguiendo precedentes de su propia jurisprudencia, considera que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Navarra no pueden calificarse como un delito de abuso sexual sino como un delito de violaci¨®n. Los magistrados aplican adem¨¢s dos agravantes. La primera, por el trato vejatorio sufrido por la joven, no solo por el hecho de que sufriera penetraciones simult¨¢neas sino tambi¨¦n por "el alarde" que los acusados hacen de esas pr¨¢cticas en los v¨ªdeos grabados. La Audiencia de Navarra no castig¨® el trato vejatorio porque esta agravante no existe en el delito de abuso sexual. La segunda agravaci¨®n de la pena corresponde a la actuaci¨®n conjunta de dos o m¨¢s personas, "sin que ello implique valorar dos veces una misma situaci¨®n", afirma el tribunal.
El #TS considera los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 constitutivos de un delito continuado de violaci¨®n e impone una pena de 15 a?os de prisi¨®n a los cincos acusados pic.twitter.com/E2qrYXi8tt
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) June 21, 2019
El Supremo ha dejado tambi¨¦n constancia ya en el comunicado difundido para explicar su fallo de que la Audiencia de Navarra "err¨®" al calificar los hechos como un ¨²nico delito continuado. Seg¨²n el alto tribunal, por la pluralidad de agresores y de "actos agresivos", lo correcto habr¨ªa sido considerar a los acusados como autores y part¨ªcipes de "una pluralidad" de delitos de agresi¨®n sexual. Eso habr¨ªa multiplicado las penas a los acusados, pero como ninguna de las partes impugn¨® esta situaci¨®n, el Supremo no puede tenerla en cuenta.
El alto tribunal ha adelantado su fallo para dictarlo el mismo d¨ªa en el que se ha celebrado la vista p¨²blica de exposici¨®n de los recursos, una situaci¨®n poco habitual y que indica que los magistrados ya ten¨ªan clara su postura a partir de los escritos presentados por las partes y que en la vista no han surgido nuevos datos que hayan abierto la puerta a un cambio de opini¨®n.
La decisi¨®n del Supremo va en la l¨ªnea de lo que hab¨ªan reclamado no solo las acusaciones, sino tambi¨¦n los colectivos de mujeres, numerosos juristas y hasta los partidos pol¨ªticos desde que la Audiencia Provincial dict¨® el primer fallo, en abril de 2018.
En la vista p¨²blica, la Fiscal¨ªa hab¨ªa pedido que la pena se duplique al considerar que no hubo abuso sexual, sino violaci¨®n. "En la agresi¨®n, la voluntad del autor se impone por la fuerza, ya sea con violencia o intimidatoria", ha explicado la fiscal Isabel Rodr¨ªguez, que ha advertido de que "no se puede pedir a la v¨ªctima una actitud peligrosamente heroica".
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