Y a la tercera fue la vencida. La Manada ante el Tribunal Supremo
Ante las discrepancias, se necesita una reforma del C¨®digo Penal que unifique agresiones y abusos sexuales en una sola figura.
De acuerdo con el comunicado emitido ayer, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casaci¨®n interpuestos por las acusaciones en el caso de la Manada, condenando a sus miembros a 15 a?os de prisi¨®n por un delito continuado de violaci¨®n, con las circunstancias agravantes de trato vejatorio y actuaci¨®n conjunta. Con ello pone fin a una tramitaci¨®n judicial que no solo ha desatado protestas como pocas veces se han visto en Espa?a contra una resoluci¨®n judicial, sino tambi¨¦n el encargo de dos ministros de Justicia sucesivos de un estudio sobre una eventual reforma de los delitos sexuales a la Comisi¨®n de Codificaci¨®n, a pesar de las llamativas discrepancias entre los expertos sobre su necesidad.?
La sentencia del alto Tribunal permite afirmar que no es necesaria una reforma de los delitos sexuales para hacer justicia en casos como el de la Manada. Los hechos probados describen una situaci¨®n claramente intimidatoria de la que eran conscientes los autores, que se aprovecharon de ella para llevar a cabo sus prop¨®sitos. As¨ª las cosas, no es relevante que la v¨ªctima no expresara su negativa al contacto sexual. Tampoco consinti¨® expresamente en ning¨²n momento, siendo su sometimiento consecuencia de la intimidaci¨®n sufrida. Mientras que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra interpretaron el silencio como consentimiento (viciado, eso s¨ª, por el prevalimiento de superioridad que se desprende de la actuaci¨®n en grupo), el Tribunal Supremo, en el contexto intimidatorio descrito, interpreta el silencio como negativa. En ese contexto, solo s¨ª es s¨ª. Por fin.
?No hace falta, pues, una reforma de los delitos sexuales? Las discusiones en torno al caso de la Manada han revelado que la distinci¨®n actual entre agresiones y abusos sexuales es disfuncional. Ha permitido una jurisprudencia que exige que la resistencia de la v¨ªctima sea real, decidida y de entidad suficiente para dejar constancia de su oposici¨®n al comportamiento sexual, incluso una negativa manifiesta a la relaci¨®n sexual, para apreciar agresi¨®n sexual. Desde esta perspectiva, quien no se resiste est¨¢ consintiendo. Es hora de que se deje claro que la violaci¨®n, como dice el Convenio de Estambul, es un delito que se comete sin consentimiento de la v¨ªctima, no contra su voluntad manifestada, incluso en situaciones en las que no hay violencia ni intimidaci¨®n. Se necesita una reforma del C¨®digo Penal que unifique agresiones y abusos sexuales en una sola figura.
PATRICIA FARALDO CABANA / Catedr¨¢tica de Derecho Penal, Univesidade da Coru?a Miembro de la Comisi¨®n de Codificaci¨®n, secci¨®n penal Consultora acad¨¦mica de CCS Abogados
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