El Supremo avala que Educaci¨®n rebaje la ratio a 23 alumnos por clase en Infantil
El TSJCV anul¨® la orden de la consejer¨ªa tras el recurso presentado por la Federaci¨®n Espa?ola de Religiosos de la Ense?anza
El Tribunal Supremo, a trav¨¦s de la secci¨®n cuarta de la sala de lo Contecioso-Administrativo, ha revocado la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y avala la orden de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n valenciana que rebaja la ratio en la educaci¨®n Infantil a 23 alumnos por aula en una treintena de municipios donde en 2017, fecha en que se aprob¨® la orden, el ¨ªndice de natalidad descend¨ªa.
El Alto Tribunal ha estimado as¨ª el recurso presentado por la Abogac¨ªa de la Generalitat contra la decisi¨®n del TSJCV de anular la orden de Educaci¨®n, que rebajaba de 25 a 23 el n¨²mero m¨¢ximo de alumnos por clase, bajo el argumento de que invad¨ªa competencias del Estado. El titular de Educaci¨®n, Vicent Marz¨¤, lament¨® en su d¨ªa que el tribunal valenciano dijera que la Generalitat no pod¨ªa bajar la ratio porque era una competencia estatal, cuando en Galicia y otros territorios se hac¨ªa.
La orden de la consejer¨ªa data de 2017 y establec¨ªa en 23 el n¨²mero m¨¢ximo de alumnos por aula en determinados municipios valencianos para mejorar la calidad educativa y reducir la proporci¨®n de alumnado por grupo. Concretamente, se aprob¨® en los municipios donde se registraba un descenso del ¨ªndice de natalidad, lo que aprovechaba para mantener las unidades, sin incrementar el gasto.
La resoluci¨®n fue recurrida por la Federaci¨®n Espa?ola de Religiosos de la Ense?anza-Centros Cat¨®licos de la Comunidad Valenciana y el TSJCV decidi¨® anularla y la Generalitat defendi¨® su instrucci¨®n acudiendo al Supremo. La Abogac¨ªa insisti¨®, entre otros argumentos, en que el Estado marcaba una ratio de m¨¢ximos pero no de m¨ªnimos e insisti¨® en que la competencia educativa era auton¨®mica.
Tres a?os despu¨¦s, el Tribunal Supremo le da la raz¨®n a Educaci¨®n al estimar que la orden se ajusta a derecho. Mantiene, tras estudiar las normativas estatales y auton¨®micas, que la norma b¨¢sica impide que se sobrepasen los 25 alumnos por aula pero no imposibilita que pueda reducirse el n¨²mero. ¡°No establece un n¨²mero fijo de alumnos, sino un l¨ªmite m¨¢ximo¡±, apostilla.
El Supremo reconoce que la finalidad de la norma es impedir que se degrade la educaci¨®n mediante la masificaci¨®n y para ello el legislador establece un umbral de existencia, establecimiento ese n¨²mero m¨¢ximo de alumnos por aula ¡°que no pueden superarse porque empeorar¨ªa el servicio educativo¡±.
Con lo establecido en la orden de Educaci¨®n, la finalidad de mejora no quiebra la educaci¨®n, sino que se respeta y se garantiza cuando se rebaja el n¨²mero de alumnos por aula, ¡°pues se sobrepasa ese umbral de la exigencia¡±.
La portavoz de Educaci¨®n del PSPV-PSOE en las Cortes Valencianas, Ana Besalduch, ha celebrado la sentencia porque demuestra que la m¨¢xima de ¡°m¨¢s profesores y ratios m¨¢s bajas es fundamental para mejorar la calidad educativa¡±. ¡°El recorte de las ratios no es una ocurrencia¡±, ha dicho Besalduch, quien ha destacado que el Gobierno valenciano ha recuperado 4.000 profesores que el PP despidi¨® en 2012.
Las resoluciones del Alto Tribunal no paran de sucederse en las ¨²ltimas semanas respecto a materias en las que la Generalitat ha legislado. Los ¨²ltimos reveses asestados por el Tribunal Supremo a las normas auton¨®micas se refieren a los decretos que regulan el uso del valenciano en las Administraciones P¨²blicas y la creaci¨®n de la Oficina de Derechos Ling¨¹¨ªsticos. En ambos casos, el Supremo ha dado la raz¨®n a sendas sentencias emitidas previamente por el tribunal superior valenciano previo recurso del PP.
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