El Gobierno recupera la reforma legal que elimina la incapacitaci¨®n judicial de las personas con discapacidad
El Consejo de Ministros da luz verde al anteproyecto de ley para el apoyo a este colectivo
El Consejo de Ministros ha recuperado este martes la reforma legal que sustituye la incapacitaci¨®n judicial de las personas con discapacidad intelectual por un sistema basado en el apoyo para que se respete la voluntad de estas personas y que se aplique solo en los casos en los que sea estrictamente necesario. Espa?a ten¨ªa pendiente esta reforma desde que en 2007 ratific¨® la Convenci¨®n de Nueva York del 13 de diciembre de 2006. El texto, promovido por el Ministerio de Justicia, llega por segunda vez a la mesa del Consejo, ya que fue aprobado el 21 de septiembre de 2018 por el anterior Gobierno de Pedro S¨¢nchez.
El anteproyecto de ley solo tiene siete art¨ªculos pero despliega sus efectos en varias normas de la legislaci¨®n civil y procesal, como la ley Hipotecaria, la ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria, el c¨®digo civil, la ley del Notariado y la de Enjuiciamiento Civil. El grueso de las reformas comparte un objetivo: poner a disposici¨®n de las personas con discapacidad medidas de apoyo que les permitan ejercer su capacidad jur¨ªdica en igualdad al resto de la poblaci¨®n. Cuando la norma est¨¦ en vigor, ning¨²n juez podr¨¢ decretar la incapacitaci¨®n ni retirarle sus derechos patrimoniales, pol¨ªticos o personales.
La nueva norma elimina del ¨¢mbito de la discapacidad figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que, seg¨²n la Direcci¨®n General de Pol¨ªticas de Discapacidad, no responden al sistema de promoci¨®n de la autonom¨ªa de las personas adultas con discapacidad que se propone en el anteproyecto. En su lugar se establecen tres nuevas figuras: el guardador de hecho, la curatela y el defensor judicial. La idea es que se adapte el procedimiento a cada caso, en funci¨®n del grado de discapacidad y de las necesidades. La ley establece que quienes presten apoyo deber¨¢n actuar ¡°atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera¡±.
El texto contempla tambi¨¦n medidas preventivas a las que podr¨¢ acogerse cualquier persona en previsi¨®n de una futura discapacidad. Algo parecido al testamento vital que ya rige para garantizar la muerte digna, pero en el ¨¢mbito de la discapacidad. Por ejemplo, se podr¨¢ firmar un poder anticipado o dejar por escrito qui¨¦n y c¨®mo debe cuidarle o administrar su patrimonio.
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