Las v¨ªctimas de violencia machista que se personen contra su agresor no podr¨¢n renunciar a declarar
El Tribunal Supremo cambia la jurisprudencia para tratar de evitar coacciones para que las mujeres se acojan al derecho a no testificar
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece en una sentencia conocida este lunes que las v¨ªctimas que se hayan personado como acusaci¨®n particular en un proceso judicial y que posteriormente renuncien a ello no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja o familiares directos. Es lo que se conoce como el derecho de dispensa y viene regulado en el art¨ªculo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El alto tribunal entiende que este precepto est¨¢ ¡°pensado y concebido¡± para los testigos que no quieran comprometer con su declaraci¨®n a su familiar, pero no para las v¨ªctimas de los hechos enjuiciados, ¡°m¨¢xime en los casos de violencia de g¨¦nero¡±, en muchos de los cuales la declaraci¨®n de las mujeres supone la principal prueba. Muchas sufren presiones por parte del agresor o de su entorno para que decidan no testificar.
El fallo, cuyo ponente ha sido Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, cambia la jurisprudencia del alto tribunal, fijada hace solo dos a?os en sentido opuesto. La sentencia, en la que cuatro magistrados firman votos particulares discrepantes, sostiene que, una vez que la v¨ªctima ha activado el proceso penal con su denuncia y ha ¡°resuelto ese dilema o conflicto previo entre el deber de declarar y las consecuencias que tiene hacerlo¡± para su familiar, e incluso ostenta la posici¨®n de parte acusadora, no tiene ya sentido recobrar ¡°un derecho del que voluntariamente ha prescindido¡±. Es decir, aunque renuncie a ejercer la acusaci¨®n particular, al ser citada como testigo tendr¨¢ la obligaci¨®n de declarar y no podr¨¢ acogerse a la dispensa a no testificar. De esta forma, argumenta el alto tribunal, la v¨ªctima ¡°no puede ser coaccionada en su actuaci¨®n posterior, al prestar testimonio¡±. Juristas y expertos en violencia machista llevan a?os reclamando una modificaci¨®n del art¨ªculo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este sentido.
La sentencia se pronuncia sobre un allanamiento de morada de un hombre en casa de su expareja en Asturias en 2016. Se separaron en septiembre de 2014 y durante un a?o el hombre, que hab¨ªa abandonado la vivienda com¨²n, sigui¨® acudiendo al domicilio para recoger efectos personales y para ver a su hija. Sin embargo, a partir de septiembre de 2015, presentada la demanda de divorcio, la mujer le comunic¨® que no quer¨ªa que volviera por all¨ª, e incluso cambi¨® la cerradura. En enero de 2016, el hombre decidi¨® cambiar la cerradura y entr¨® en la casa, aunque posteriormente le dej¨® a ella la nueva llave en el buz¨®n y se lo cont¨® por WhatsApp. La mujer lo denunci¨® ante la Guardia Civil y lleg¨® a personarse como acusaci¨®n particular, hasta el momento en que se constitu¨ªa el jurado. En el juicio oral ella tuvo que declarar, dado que no se le concedi¨® la posibilidad de acogerse a la dispensa a no testificar, puesto que en ese momento ya se hab¨ªa dictado la sentencia de divorcio. El hombre fue condenado a seis meses de prisi¨®n. Recurri¨®, y el Tribunal Superior de Justicia asturiano ratific¨® esta condena.
El Supremo avala ahora ese fallo. En la sentencia no se pronuncia exclusivamente sobre la violencia de g¨¦nero, pero s¨ª sostiene que el cambio de jurisprudencia es especialmente importante para estos casos. El debate lleva a?os sobre la mesa. El a?o pasado, en un 10,66% de las m¨¢s de 168.000 denuncias por violencia machista que recibieron los juzgados espa?oles la v¨ªctima se acogi¨® a la dispensa de la obligaci¨®n legal de declarar. Fueron 17.205 casos, seg¨²n el informe anual del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero del Consejo General del Poder Judicial. Un ¨®rgano que ha repetido en m¨²ltiples ocasiones la necesidad de modificar el art¨ªculo 416.
¡°La Fiscal¨ªa tambi¨¦n es favorable a eliminar la dispensa en las situaciones de violencia de g¨¦nero. Por una raz¨®n importante: por la relaci¨®n de desigualdad que hay entre las partes¡±, apunta Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociaci¨®n de mujeres juristas Themis. ¡°Nosotras coincidimos con el razonamiento del Supremo. Son muy comunes los casos en que una mujer pone una denuncia, se persona como acusaci¨®n particular y llegan las presiones del maltratador, de la familia de ¨¦l, de la suya propia... para que se aparte. Ella ha sido testigo y la van a llamar a declarar igualmente. El Supremo dice que tiene la obligaci¨®n de decir la verdad. Esto protege a las v¨ªctimas¡±, explica.
Coincide Miguel Lorente, profesor de la Universidad de Granada y exdelegado del Gobierno para la Violencia de G¨¦nero. ¡°La sentencia me parece un acierto y supone volver a ajustar el reloj de la justicia con el de la sociedad¡±, apunta. ¡°Esa dispensa es una trampa para las v¨ªctimas. En estos casos no suele haber muchas pruebas. A veces ella es la ¨²nica persona que ha estado junto al agresor en el momento de los hechos. Su declaraci¨®n es importante¡±, se?ala. A?ade que el cambio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lleva mucho tiempo pendiente. Fuentes del Ministerio de Justicia explican que una comisi¨®n est¨¢ trabajando en una reforma ¡°integral¡±. Es decir, que entre otras modificaciones, se incluir¨¢ la del art¨ªculo 416, aunque a¨²n no est¨¢ lista su redacci¨®n final. Estas fuentes aseguran que el texto tendr¨¢ en cuenta la jurisprudencia, y que el anteproyecto estar¨¢ listo antes de final de a?o.
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