El Constitucional exige a los jueces que investiguen los casos de violencia de g¨¦nero de forma ¡°suficiente y eficaz¡±
El tribunal concede amparo a una mujer cuya denuncia fue archivada sin las debidas indagaciones
El Constitucional ha concedido amparo a una mujer que denunci¨® maltrato psicol¨®gico por parte de su pareja, en el curso de un procedimiento de divorcio. El tribunal considera que los hechos no se investigaron suficientemente y ordena al juzgado de Violencia sobre la Mujer encargado en su d¨ªa del caso que anule la decisi¨®n que tom¨® para archivar el asunto, reabra las investigaciones y realice nuevas diligencias con el fin de acreditar si existi¨® el maltrato denunciado. La sentencia lanza en este sentido un claro mensaje a los jueces para que aseguren ¡°una investigaci¨®n suficiente y eficaz¡± en estos casos, de acuerdo con los criterios de recientes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El fallo estima que en el caso de la denuncia presentada se ha vulnerado el derecho de la mujer a la tutela judicial efectiva, por cuanto no se realizaron las indagaciones que propuso, faltando motivaci¨®n para esta ausencia de actividad judicial. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narv¨¢ez¡ª subraya la necesidad de que los jueces operen con un ¡°canon reforzado¡±, constitucionalmente exigible, que ¡°se entender¨¢ debidamente colmado en tanto en cuanto, subsistiendo la sospecha fundada de delito se practiquen otras diligencias de investigaci¨®n¡± que completen los ¡°testimonios enfrentados de las partes¡±.
En el caso de referencia, la denunciante explic¨® que hab¨ªa seguido tratamiento m¨¦dico por la situaci¨®n de angustia y depresi¨®n que le generaron los malos tratos recibidos, y aport¨® correos electr¨®nicos que a su juicio pon¨ªan de relieve esta situaci¨®n. En su petici¨®n de amparo subrayaba que no se investig¨® sobre dicho tratamiento psicol¨®gico, que no fue objeto de prueba pericial, ni se llev¨® a cabo cotejo judicial de los citados mensajes.
El denunciado, a su vez, manifest¨® que si bien el matrimonio hab¨ªa durado ocho a?os el per¨ªodo real de convivencia fue m¨¢s breve, por sus obligaciones laborales, que le llevaron en distintas etapas al extranjero. A este respecto subray¨® como dato a su juicio significativo que la mujer hab¨ªa denunciado los supuestos malos tratos una vez iniciado el proceso de divorcio, y nunca antes.
La denunciante repuso a estas afirmaciones que ella recibi¨® presiones durante dicho proceso de divorcio para que aceptara las condiciones propuestas por el marido, y que ¨¦ste hab¨ªa cambiado la cerradura de un piso del que era propietario y utilizaba a la hija de ella. La mujer explic¨® asimismo que su marido tambi¨¦n le anunci¨® que iba a revelar a dicha hija determinadas circunstancias ¨ªntimas de ¨ªndole familiar que previamente hab¨ªan convenido mantener en absoluta reserva.
A la vista de las versiones opuestas, el juzgado de Violencia encargado del asunto consider¨® que los hechos denunciados carec¨ªan de relevancia penal. Pero el Constitucional estima que al obrar de este modo priv¨® a la denunciante de la tutela judicial a la que ten¨ªa derecho, porque en casos como el examinado ¡°el deber de diligencia requerir¨¢ abundar en la investigaci¨®n all¨ª donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagaci¨®n sobre los hechos de apariencia delictiva¡±. La conclusi¨®n del tribunal es, en suma, que se estar¨¢ vulnerando dicho derecho a la tutela judicial efectiva ¡°si el ¨®rgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigaci¨®n penal¡±.
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