El Constitucional ordena atender al inter¨¦s superior del menor en los casos de cambios en sus apellidos
El tribunal de garant¨ªas anula sentencias de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Supremo por entender que no aplicaron este principio
El Constitucional ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid ¡ªy, si le vuelve a llegar el caso, al Tribunal Supremo¡ª que revisen sus sentencias sobre un proceso de cambio del orden de los apellidos de una menor, por considerar que en el primer fallo no se tuvo suficientemente en cuenta el inter¨¦s de la ni?a, o no se argument¨® de forma expl¨ªcita. La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnaci¨®n Roca, se?ala que las resoluciones impugnadas (tanto la de la Audiencia Provincial de Madrid como la de la Sala Civil del Tribunal Supremo) ¡°debieron resolver la cuesti¨®n de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y ponderarse especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad¡±.
En fallo concede el amparo a una mujer al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en relaci¨®n con el derecho a la propia imagen y a la protecci¨®n integral de los hijos en un caso de cambio en el orden de apellidos de su hija menor. El Constitucional subraya como argumento b¨¢sico de su resoluci¨®n que en este tipo de asuntos ¡°no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor¡±.
En su descripci¨®n de los hechos, el Constitucional explica que la demandante en amparo interpuso una demanda de determinaci¨®n de filiaci¨®n paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja. La mujer solicit¨® prueba de paternidad y que los apellidos de la ni?a fueran primero el del padre y segundo el de la madre. Asimismo, se ped¨ªa que se rectificara el Registro Civil en el sentido expuesto.
El demandado accedi¨® a las pretensiones solicitadas. Sin embargo, el d¨ªa de la vista ante un juzgado de primera instancia de M¨®stoles, la demandante cambi¨® de petici¨®n y solicit¨® que los apellidos de la menor fueran primero el de la madre y despu¨¦s el del padre. A dicha petici¨®n se opuso este al considerarla extempor¨¢nea.
El juzgado madrile?o ¡ªprosigue el relato de hechos¡ª declar¨® al padre biol¨®gico de la menor y estim¨® la demanda de la madre en el sentido expuesto en la vista oral. Esta decisi¨®n fue recurrida en apelaci¨®n por el padre alegando que no deber¨ªa haberse accedido al cambio del orden de los apellidos. La Audiencia Provincial de Madrid estim¨® el recurso del padre y se procedi¨® a cambiar los apellidos de la hija, porque el juzgado no hab¨ªa motivado la decisi¨®n y, adem¨¢s, la decisi¨®n no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el C¨®digo Civil.
La madre recurri¨® en casaci¨®n al Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil ¡ªde la que la ponente del Constitucional, Encarna Roca, form¨® parte antes de acceder al tribunal de garant¨ªas¡ª desestim¨® el recurso porque no se hab¨ªa vulnerado el inter¨¦s superior del menor, entre otras razones. Contra esta sentencia se interpone recurso de amparo.
Es en este punto en el que el Tribunal Constitucional recuerda en su resoluci¨®n que en cualquier procedimiento de familia en el que se examinan cuestiones que afectan a bienes o derechos de los menores son normas de orden p¨²blico, por lo que ¡°no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor¡±. Por tanto, para valorar qu¨¦ es lo m¨¢s beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso. En este sentido, la decisi¨®n de cu¨¢l sea en cada caso el inter¨¦s superior del menor corresponde tomarla a los jueces y tribunales ordinarios y comprobar que no se han lesionado sus derechos fundamentales, subraya la sentencia.
En este sentido, la Sala Segunda del Constitucional ¡ªque preside la propia Encarna Roca, vicepresidenta del tribunal de garant¨ªas¡ª se?ala que ¡°la cuesti¨®n que deb¨ªa resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija com¨²n, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era m¨¢s beneficiosa una alteraci¨®n de este orden¡±. En consecuencia, ¡°deb¨ªan haberse tomado en consideraci¨®n todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el ¨®rgano judicial de apelaci¨®n el beneficio que para la menor supon¨ªa la alteraci¨®n de sus apellidos respecto a la situaci¨®n jur¨ªdica y de hecho de la que ya gozaba¡±.
El Constitucional afirma, por tanto, que la Sala Civil del Supremo debi¨® conocer del fondo del asunto planteado ¡°para determinar si la resoluci¨®n que hab¨ªa sido recurrida hab¨ªa protegido el principio del inter¨¦s del menor¡±. Y al considerar que no se hizo un an¨¢lisis razonado sobre el fondo de la cuesti¨®n, el tribunal de garant¨ªas estima que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el ¨®rgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
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