La futura ley LGTBI proh¨ªbe las terapias de conversi¨®n con multas de hasta 150.000 euros
El borrador de la norma impulsada por Igualdad contempla la atenci¨®n integral a las v¨ªctimas de violencia intrag¨¦nero y facilita la filiaci¨®n de hijos de parejas de mujeres no casadas
La futura Ley para la Igualdad de las Personas LGTBI [Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales] contempla que ¡°una vez alcanzada la igualdad formal, ha llegado la hora de alcanzar la igualdad real y efectiva¡±. El impulso de esta normativa forma parte del acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos junto con la pol¨¦mica ¡®ley trans¡¯, cuya tramitaci¨®n se est¨¢ haciendo en paralelo. El Ministerio de Igualdad sopesa ya un borrador, que puede sufrir modificaciones en su tramitaci¨®n. Incluye una amplia bater¨ªa de medidas y de sanciones para quienes no cumplan la ley. Entre ellas, contempla multas de hasta 150.000 euros por falta muy grave a las personas que promuevan terapias de conversi¨®n para personas LGTBI. Y reconoce la existencia espec¨ªfica y el tratamiento de la violencia intrag¨¦nero, en parejas del mismo sexo. Estas son las claves del borrador, al que ha tenido acceso este peri¨®dico:
Terapias de conversi¨®n. Seg¨²n el borrador, se proh¨ªbe ¡°la pr¨¢ctica de m¨¦todos, programas y terapias de aversi¨®n, conversi¨®n o contra condicionamiento¡± destinados a modificar la orientaci¨®n sexual, la identidad de g¨¦nero o la expresi¨®n de g¨¦nero de las personas, aunque sea con el consentimiento de estas o de sus representantes legales. Se considera falta muy grave, multada con 150.000 euros.
Sanciones. Incluye una bater¨ªa amplia. Entre otras, si un profesional o empresario niega a una persona LGTBI una prestaci¨®n por su ¡°orientaci¨®n sexual, identidad de g¨¦nero, expresi¨®n de g¨¦nero o caracter¨ªsticas sexuales¡± se considera una sanci¨®n grave, multada con hasta 10.000 euros. Ser¨ªa el caso, por ejemplo, de un establecimiento que se niegue a celebrar una boda gay. Tambi¨¦n es una falta grave la elaboraci¨®n o difusi¨®n en centros educativos de libros de texto ¡°que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci¨®n de su orientaci¨®n sexual, identidad de g¨¦nero, expresi¨®n de g¨¦nero, o caracter¨ªsticas sexuales.
Violencia intrag¨¦nero. La violencia en el seno de las parejas del mismo sexo tiene en el borrador de esta ley un reconocimiento ¡°integral¡± como recog¨ªa la ley de violencia de g¨¦nero de 2004 para las parejas formadas por un hombre y una mujer. Se reconoce ¡°independientemente de que se produzca durante la relaci¨®n o una vez finalizada¡±. Las v¨ªctimas tendr¨¢n derecho a orientaci¨®n con los recursos disponibles, atenci¨®n psicol¨®gica y orientaci¨®n jur¨ªdica, atenci¨®n a las ¡°necesidades econ¨®micas, laborales, de vivienda y sociales¡± y asistencia jur¨ªdica gratuita.
Personas intersexuales. Las personas intersexuales son aquellas nacidas con ¨®rganos reproductivos tanto masculinos como femeninos o ¡°que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos¡±, tal como lo describe el borrador. La futura norma proh¨ªbe las operaciones de ¡°modificaci¨®n genital¡± en personas reci¨¦n nacidas intersexuales ¡°salvo en los casos en que las indicaciones m¨¦dicas exijan lo contrario¡± para proteger su salud. Los progenitores podr¨¢n solicitar que la menci¨®n del sexo del beb¨¦ en el Registro Civil ¡°figure en blanco¡± por un plazo m¨¢ximo de un a?o.
Filiaci¨®n de los beb¨¦s nacidos de mujeres no casadas. La ley soluciona tambi¨¦n un problema que se arrastraba desde la regulaci¨®n del matrimonio igualitario. Pese a los intentos de los promotores de la norma de 2005 de evitar cualquier diferencia entre las parejas del mismo o distinto sexo, se qued¨® un aspecto sin regular: c¨®mo tramitar la filiaci¨®n de un beb¨¦ cuando es hijo de una pareja de mujeres no casadas. En el caso de las formadas por un hombre y una mujer, basta con que el var¨®n asuma la paternidad. Pero en el caso de las lesbianas eso no se permit¨ªa, y para que la pareja de la madre biol¨®gica pueda figurar como progenitora del reci¨¦n nacido tiene que adoptarlo, lo cual supone un tiempo de tramitaci¨®n durante el que la segunda madre no tiene ning¨²n derecho ni ninguna obligaci¨®n con el ni?o, ni el peque?o sobre ella; cuesta un dinero y, sobre todo, supone un trato discriminatorio frente a las parejas de distinto sexo. En el borrador se modifica el art¨ªculo 120 del C¨®digo Civil de manera que para la filiaci¨®n no matrimonial servir¨¢ que ¡°en el momento de la inscripci¨®n del nacimiento¡±, el ¡°padre o progenitor no gestante¡± haga una ¡°declaraci¨®n conforme en el correspondiente formulario oficial¡±.
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