El 8-M abre la v¨ªa para que el Constitucional revise c¨®mo se aplica el estado de alarma
El tribunal admite el recurso que cuestiona la reducci¨®n de derechos fundamentales por la crisis sanitaria
El Tribunal Constitucional decidi¨® este lunes mantener la prohibici¨®n de la concentraci¨®n convocada por los sindicatos con motivo del 8-M, pero el recurso de UGT y CC OO consigui¨® otro objetivo muy relevante, el de asegurar que el tribunal de garant¨ªas trate de clarificar en qu¨¦ supuestos una situaci¨®n de emergencia sanitaria puede justificar la supresi¨®n del ejercicio de derechos fundamentales, como los de reuni¨®n y manifestaci¨®n. Los magistrados, convocados para un pleno de urgencia, acordaron admitir para ello a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por los sindicatos, al tiempo que denegaban la medida cautelar solicitada.
La decisi¨®n del Constitucional, por tanto, no desautoriz¨® a la Delegaci¨®n del Gobierno ni al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que prohibieron esa concentraci¨®n promovida por los sindicatos, junto a todas las anunciadas en la comunidad madrile?a con motivo del 8-M. La decisi¨®n fue justificada como medida de protecci¨®n de la salud p¨²blica. Pero al tiempo que rechazaba autorizar in extremis la concentraci¨®n, el tribunal asumi¨® el recurso de los sindicatos para resolver sobre el fondo del asunto.
El hecho de que la solicitud de amparo haya sido admitida a tr¨¢mite significa que el Constitucional tendr¨¢ que aclarar por sentencia si la declaraci¨®n del estado de alarma puede permitir que se impidan las movilizaciones ciudadanas. La secretaria de Organizaci¨®n de CC OO, Paloma Vega, lo destac¨® este lunes al decir que dicha admisi¨®n ¡°indica que puede haber indicios de que se est¨¢n conculcando derechos fundamentales, que es donde realmente quer¨ªamos llegar¡±.
El Tribunal Constitucional analizar¨¢, por tanto, si la suspensi¨®n de actos como el previsto por los sindicatos es proporcional a las precauciones debidas por la emergencia sanitaria, o si es una medida excesiva, que vulnera los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n, como han denunciado UGT y CC OO, convirtiendo el estado de alarma en un estado de excepci¨®n. La iniciativa sindical persegu¨ªa este objetivo al defender no s¨®lo que deb¨ªa autorizarse su concentraci¨®n por la importancia del 8-M para la defensa de los derechos de la mujer y el movimiento feminista, sino tambi¨¦n por la necesidad de impedir que la protecci¨®n de la salud p¨²blica implique erosionar la salud democr¨¢tica.
De ah¨ª que, en una verdadera carrera contra reloj, los sindicatos presentaran durante la madrugada de este lunes su solicitud de amparo frente a a la prohibici¨®n del acto que hab¨ªan convocado en Cibeles. La petici¨®n de amparo de UGT y CC OO considera ¡°trascendental¡± que ¡°el Tribunal Constitucional examine si la sentencia¡± del Tribunal Superior de Justicia de Madrid prohibiendo todas las manifestaciones del 8-M, al confirmar la resoluci¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno, supone una aplicaci¨®n razonable del estado de alarma por la pandemia.
Los sindicatos consideran que dicha aplicaci¨®n impide ejercer el ¡°leg¨ªtimo derecho de reuni¨®n establecido en el art¨ªculo 21.2 de la CE¡±, por lo que cabe preguntarse si esta situaci¨®n ¡°se ajusta a la legalidad de un estado de alarma o de un estado de excepci¨®n o de sitio¡±.
Concentraci¨®n y transporte p¨²blico
Los sindicatos han defendido que concentraciones como las que ellos convocaron no ponen en riesgo la salud p¨²blica m¨¢s que el uso del transporte p¨²blico. A?aden que la obligaci¨®n de acudir al trabajo, para las personas que lo hacen cada d¨ªa en el metro, por ejemplo, no puede estar por encima de los derechos fundamentales. Y sobre la situaci¨®n sanitaria, el recurso sostiene ¡°que este virus deje de matar depende de la medicina, pero que acabe o no con los derechos fundamentales depende de la justicia¡±.
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