El Supremo reconoce el derecho de las prostitutas por cuenta propia a formar sindicatos
El tribunal valida la Organizaci¨®n de Trabajadoras Sexuales (Otras) pero advierte de que esto no resuelve ¡°la legalidad (o ilegalidad)¡± de la prostituci¨®n
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las prostitutas a formar un sindicato. Los jueces de la Sala de lo Social dan la raz¨®n al sindicato Organizaci¨®n de Trabajadoras Sexuales (Otras) al considerar que sus miembros ¡°gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse¡±, sin que ello determine ¡°la legalidad (o ilegalidad)¡± de la actividad, una decisi¨®n que corresponde al Poder Legislativo, advierte el tribunal. Este sindicato, no obstante, solo puede integr...
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las prostitutas a formar un sindicato. Los jueces de la Sala de lo Social dan la raz¨®n al sindicato Organizaci¨®n de Trabajadoras Sexuales (Otras) al considerar que sus miembros ¡°gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse¡±, sin que ello determine ¡°la legalidad (o ilegalidad)¡± de la actividad, una decisi¨®n que corresponde al Poder Legislativo, advierte el tribunal. Este sindicato, no obstante, solo puede integrar la prostituci¨®n ejercida por cuenta propia, no por cuenta ajena, se?alan los magistrados, ya que esa actividad laboral no est¨¢ reconocida. La decisi¨®n del Supremo revoca una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que anul¨® los estatutos del sindicato al no considerar ¡°admisible¡± que la prostituci¨®n tuviera un contrato de trabajo v¨¢lido.
La sentencia de la Sala de lo Social se notificar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas, pero el tribunal ha adelantado este mi¨¦rcoles el fallo y sus argumentos clave. El Supremo entiende que las personas que desarrollan ¡°trabajos sexuales¡± gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse. El tribunal, no obstante, solo reconoce este derecho a quienes se dediquen a la prostituci¨®n por cuenta propia y deja fuera la prostituci¨®n por cuenta ajena, al considerar que no existe relaci¨®n laboral v¨¢lida en esos casos, un hecho que ya aceptaron las integrantes del sindicato.
La sala estima el recurso del sindicato contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. En noviembre de 2018, la Audiencia admiti¨® la demanda contra Otras formulada por la Comisi¨®n de la Investigaci¨®n de Malos Tratos a Mujeres (CIMTM) y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, que est¨¢ integrada en la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolici¨®n de la Prostituci¨®n (PAP). Las dos entidades ped¨ªan la nulidad de los estatutos y del acta constitucional de la organizaci¨®n para que Otras fuera eliminado del registro del Ministerio de Trabajo.
La CIMTM ha declinado hacer una valoraci¨®n de la decisi¨®n del Supremo hasta tener acceso a la sentencia completa. La PAP considera que el hecho de que el fallo no reconozca la prostituci¨®n por cuenta ajena avala que no se trata de ¡°un trabajo, sino una de las formas m¨¢s extremas de violencia patriarcal y, por lo tanto, inasumible por un estado democr¨¢tico asentado en el principio de igualdad entre mujeres y hombres¡±. El Ministerio de Trabajo tambi¨¦n ha declinado pronunciarse hasta conocer el contenido ¨ªntegro de la sentencia. Igual que las personas que pidieron formar el sindicato Otras, que anuncian una comparecencia p¨²blica la semana que viene una vez que hayan le¨ªdo entero el fallo del Supremo.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, tampoco ha entrado a valorar el fondo de la decisi¨®n del tribunal, a la espera de tener la sentencia y poder estudiarla ¡°bien¡±. Preguntada sobre este asunto en Bruselas, donde se ha reunido con la comisaria europea de Igualdad, Helena Dalli, la ministra ha asegurado que su ministerio tiene un ¡°total compromiso en el combate de la industria proxeneta¡± y su ¡°impunidad¡±. Montero asegura que las prioridades del Gobierno de Espa?a en la futura ley son luchar contra esa ¡°industria proxeneta y ¡°la garant¨ªa de los derechos de mujeres en contextos de prostituci¨®n¡±.
El precedente, un ¡°gol por la escuadra¡±
La decisi¨®n de formalizar el sindicato Otras cost¨® en 2018 el puesto a la directora general de Trabajo, Concepci¨®n Pascual. La entonces ministra, Magdalena Valerio, consider¨® que formalizar su creaci¨®n en el BOE fue ¡°un gol por la escuadra¡±. Cuando la causa estaba en la Audiencia Nacional, Trabajo remiti¨® un informe a Justicia para que se enviara a la Fiscal¨ªa en el que se consideraba que Otras era una organizaci¨®n creada ¡°en fraude de ley¡± para fines distintos a los previstos legalmente. Trabajo se?alaba que los estatutos de Otras ofrecen una ¡°apariencia de legalidad¡± que no es tal.
La legislaci¨®n penal espa?ola no permite trabajar como prostituta por cuenta ajena, seg¨²n recordaba el informe jur¨ªdico de Trabajo, ¡°aunque no sea coercitiva y medie el consentimiento de la persona prostituida¡±. As¨ª, la figura de un posible empresario con el que pudieran negociar desde Otras ¡°en cuanto que proxeneta, queda criminalizada¡±.
La Fiscal¨ªa se adhiri¨® a la demanda presentada ante la Audiencia Nacional, que acab¨® dando la raz¨®n y anulando los estatutos: ¡°No resulta admisible que el ¨¢mbito de actuaci¨®n de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo v¨¢lido como es la prostituci¨®n por cuenta ajena¡±, se?alaba aquella sentencia. No es posible conocer cu¨¢ntas mujeres ejercen por cuenta propia y cu¨¢ntas por cuenta ajena. Los datos oficiosos de la polic¨ªa (no hay estad¨ªstica cerrada) indican que m¨¢s del 80% de las mujeres prostituidas en Espa?a son v¨ªctimas de trata.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa Mar¨ªa Virol¨¦s, concluye que lo que ten¨ªa que determinar el tribunal es si la libertad sindical que invocan las prostitutas se ajusta a Derecho, no ¡°el de realidades paralelas o conexas¡± como es ¡°la legalizaci¨®n, tolerancia o penalizaci¨®n de la prostituci¨®n por cuenta ajena¡±, una cuesti¨®n que no aparece contemplada en los estatutos y que, en todo caso, deber¨ªa resolverse a nivel legislativo. ¡°Con arreglo a nuestro Derecho la celebraci¨®n de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostituci¨®n por cuenta ajena, debe reputarse nulo¡±, recuerda la sala.
El asunto de fondo, como recuerda la plataforma por la abolici¨®n de la prostituci¨®n en su nota, es la aprobaci¨®n de una ley sobre la prostituci¨®n. El propio Supremo hace menci¨®n a esta situaci¨®n en la breve nota difundida este mi¨¦rcoles para comunicar las claves de su decisi¨®n. ¡°Unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad¡±, se?ala el tribunal, que recuerda que es atarea corresponde al Legislador. Al calor de la pol¨¦mica que gener¨® la constituci¨®n del sindicato Otras, Pedro S¨¢nchez, cuyo partido gobernaba en solitario en 2018, anunci¨® que Espa?a tendr¨¢ una ley contra la trata y la explotaci¨®n sexual. El PSOE lleg¨® a manejar un borrador en el que planteaban penalizar al cliente de la prostituci¨®n o a quienes faciliten pisos para ejercer esta actividad. La propuesta qued¨® en un caj¨®n. En el actual Gobierno de coalici¨®n (PSOE y Unidas Podemos), es el Ministerio de Igualdad el que aborda el asunto desde dos leyes diferentes. Por un lado, la ley de trata, de la que a¨²n no se ha dado a conocer un borrador, y que aborda un itinerario de reinserci¨®n y apoyo para las v¨ªctimas de trata. Por otro, en la futura ley de libertad sexual, actualmente en tramitaci¨®n, han incluido una reforma del C¨®digo Penal para castigar a los due?os de los locales en los que se ejerce la prostituci¨®n. Es la llamada tercer¨ªa locativa, es decir, enriquecerse con el alquiler de un establecimiento donde se ejerce la prostituci¨®n.