Cambio en el C¨®digo Civil: M¨¢s protecci¨®n para el ni?o que sufre la violencia machista
La ¨²ltima modificaci¨®n legal para suspender las visitas de investigados por maltrato a sus hijos despierta recelos entre los abogados de familia que temen que pueda generar indefensi¨®n para los progenitores
Los ni?os y ni?as tambi¨¦n son v¨ªctimas de violencia machista. Est¨¢n reconocidos como tal en la ley desde 2015. Unos son testigos de la violencia que se ejerce contra sus madres, a otros hay maltratadores que les agreden directamente, y, en ocasiones, tambi¨¦n los matan. Desde 2013, un total de 39 ni?os han sido asesinados por sus padres o las parejas de sus madres, dos de ellos en 2021. La violencia de g¨¦nero ha dejado 310 hu¨¦rfanos en los ...
Los ni?os y ni?as tambi¨¦n son v¨ªctimas de violencia machista. Est¨¢n reconocidos como tal en la ley desde 2015. Unos son testigos de la violencia que se ejerce contra sus madres, a otros hay maltratadores que les agreden directamente, y, en ocasiones, tambi¨¦n los matan. Desde 2013, un total de 39 ni?os han sido asesinados por sus padres o las parejas de sus madres, dos de ellos en 2021. La violencia de g¨¦nero ha dejado 310 hu¨¦rfanos en los ¨²ltimos ocho a?os. Uno de los ¨²ltimos cambios introducidos para proteger directamente a estos menores, recogido en la ley de reforma de la legislaci¨®n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, persigue apuntalar un cambio de paradigma: velar en estos casos por el inter¨¦s superior del menor, como exige la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o de Naciones Unidas. La medida supone que no se podr¨¢ establecer un r¨¦gimen de visitas cuando el padre ¡°est¨¦ incurso en un proceso penal¡± por violencia machista. Este cambio ha despertado recelos entre los abogados de familia, que temen que se suspendan esos reg¨ªmenes de forma autom¨¢tica.
La reforma, por la que se modifica el art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil, establece que ¡°no proceder¨¢ el establecimiento de un r¨¦gimen de visitas¡± respecto del progenitor ¡°que est¨¦ incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f¨ªsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c¨®nyuge o sus hijos¡±, tampoco si el juez advierte ¡°indicios fundados de violencia de g¨¦nero o dom¨¦stica¡±, lo que implica retirarla tanto a padres como a madres, aunque la estad¨ªstica demuestra que hay muchas m¨¢s agresiones de hombres a mujeres que al rev¨¦s. La norma precisa, no obstante, que el juez podr¨¢ mantener las visitas si emite una resoluci¨®n ¡°motivada en el inter¨¦s superior del menor¡±. Es decir, la norma general ser¨¢ prohibirlas, pero eso podr¨¢ no hacerse si se justifica.
El cambio legal, que adelant¨® el diario Abc, entrar¨¢ en vigor en septiembre. Los juristas consultados subrayan que en ning¨²n caso podr¨¢ entenderse que con la simple denuncia por maltrato se suspender¨¢n las visitas de los hijos a los padres, como temen algunos abogados de familia. La f¨®rmula empleada, al hablar de ¡°incurso en un proceso penal¡±, es muy similar a la que ya se aprob¨® en 2005 para prohibir la custodia compartida en caso de maltrato: hay instrucciones de la Fiscal¨ªa General del Estado, precisamente para delimitar c¨®mo interpretar esta expresi¨®n y dar garant¨ªas jur¨ªdicas.
Los expertos sostienen que habr¨¢ que esperar para ver c¨®mo se aplica en cada caso, precisamente porque el juez sigue teniendo la potestad de mantener o fijar un r¨¦gimen de visitas. Mar¨ªa Dolores Lozano, presidenta de la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia, cree que ¡°hay que valorar el cambio con prudencia¡±. ¡°Hay que ser muy precavido y ponderar muy bien el inter¨¦s del ni?o con la gravedad del hecho denunciado y el principio constitucional de presunci¨®n de inocencia¡±, a?ade. ¡°El peligro est¨¢ en que, con la falta de tiempo y la sobrecarga de trabajo en los juzgados, la norma general se use sin que d¨¦ tiempo a estudiar cada caso concreto: si se aplica siempre, sin atender a las circunstancias, puede generar desprotecci¨®n¡±, advierte la abogada.
La magistrada Luc¨ªa Avil¨¦s, fundadora de Asociaci¨®n de Mujeres Juezas, replica que ¡°en ning¨²n caso va a ser un proceso autom¨¢tico¡±. Comparte que esta medida refuerza la protecci¨®n de los menores y sigue el mandato del Pacto de Estado contra la Violencia de G¨¦nero, aprobado en 2017. ¡°Los jueces estamos sujetos a la ley y, por tanto, actuamos con todas las garant¨ªas procesales que la ley le reconoce al padre¡±, prosigue.
En Espa?a, 1,68 millones de ni?os viven en hogares en los que la mujer est¨¢ sometida a alg¨²n tipo de violencia, desde la f¨ªsica a la emocional o la econ¨®mica, seg¨²n la Macroencuesta de violencia contra la mujer de 2019 del Ministerio de Igualdad. ¡°Son uno de cada cinco menores¡±, afirma Miguel Lorente, ex delegado del Gobierno para la Violencia de G¨¦nero. De ellos, 265.000 conviven en familias en las que la mujer sufre violencia f¨ªsica o sexual. ¡°Un maltratador siempre es un mal padre, y este cambio da sentido a este planteamiento¡±, recalca.
Es precisamente lo que aduce el Ministerio de Igualdad. ¡°Esta reforma es importante porque permite consolidar jur¨ªdicamente que un maltratador no puede ser un buen padre¡±, se?alan fuentes del departamento que dirige Irene Montero, que defienden que el texto legal recoge un ¡°cambio de paradigma¡± que persigue poner el foco en el inter¨¦s superior del menor. Los jueces ¡°podr¨¢n suspender las visitas si observan que hay indicios de violencia de g¨¦nero. Es decir, la protecci¨®n a los menores es mayor porque no se requiere sentencia firme¡±, a?aden estas fuentes.
El juez ya pod¨ªa decidir si mantiene o no las visitas para inculpados, como recoge la ley de violencia de g¨¦nero. Pero, en la pr¨¢ctica, esa retirada de las visitas ocurre en muy pocos casos. En 2019, con unas cifras no condicionadas por la pandemia, se presentaron 168.057 denuncias, seg¨²n datos del Consejo General del Poder Judicial, y se aprobaron 28.682 ¨®rdenes de protecci¨®n a mujeres ¡ªno se desglosa cu¨¢ntas ten¨ªan hijos¡ª. Solo se suspendieron las visitas en 948 ocasiones.
Un precedente en el C¨®digo Civil
Tras la modificaci¨®n de 2005 del C¨®digo Civil para prohibir la custodia compartida si uno de los progenitores estuviera ¡°incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad f¨ªsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c¨®nyuge¡±, se recogi¨® esta f¨®rmula de forma parecida en distintas normativas regionales. En una circular de 2011 sobre custodia compartida, la Fiscal¨ªa General del Estado precis¨® que nunca se retirar¨ªa de forma autom¨¢tica solo con la presentaci¨®n de una denuncia: ¡°En este procedimiento han de haber sido objetivados indicios de criminalidad, por lo que la simple denuncia no ser¨¢ suficiente para vetar tal posibilidad¡±. Eso supone, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, que el juez tiene que advertir la existencia objetiva de indicios de delito. Por ejemplo, si hay un parte m¨¦dico de la mujer o si ha habido testigos de una posible amenaza a esta, entre otras posibilidades.
La ley de reforma de la legislaci¨®n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur¨ªdica coincidi¨® durante su tramitaci¨®n parlamentaria con la de protecci¨®n de la infancia frente a la violencia. Ambas preve¨ªan un cambio en el art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil y, fuentes del Ministerio de Justicia explican que, ¡°por razones de coordinaci¨®n legislativa¡±, se decidi¨® incluir la reforma en la primera de ellas, durante su paso por el Senado, el pasado mayo. La ley de protecci¨®n de la infancia tambi¨¦n recoge medidas de protecci¨®n de los menores ante la violencia machista, como por ejemplo que si hay una orden de protecci¨®n en vigor e ¡°indicios fundados¡± de que los hijos hubieran ¡°presenciado, sufrido o convivido con la violencia¡±, se suspender¨¢ el r¨¦gimen de visitas, salvo que el juez presente una resoluci¨®n motivada que justifique lo contrario.
Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociaci¨®n de mujeres juristas Themis, cree que no hay contradicci¨®n entre ambas leyes, que son coherentes. En su opini¨®n, eso s¨ª, que se d¨¦ potestad a los jueces para mantener las visitas hace que la reforma quede ¡°descafeinada¡±. ¡°Eso ya es posible ahora, la suspensi¨®n no es imperativa¡±. Considera positivas las modificaciones legales, cree que son un primer paso, pero advierte de que un cambio de paradigma exige algo m¨¢s que una reforma normativa: ¡°Hace falta cambiar las mentalidades de quienes tienen que interpretar y aplicar la ley, y es un proceso m¨¢s dif¨ªcil y m¨¢s lento. Las leyes permiten los cambios, pero no los aseguran¡±.