Proceso, casos, plazos: preguntas y respuestas sobre la ley de eutanasia
El modelo espa?ol difiere de los existentes en los otros pa¨ªses que la han regulado. Aqu¨ª est¨¢n las claves del texto que entra en vigor el 25 de junio
El viernes 25 de junio entra en vigor la ley de eutanasia que aprob¨® el Congreso en marzo. Espa?a es uno de los pocos pa¨ªses que regula la ayuda para morir, junto a Holanda, B¨¦lgica, Luxemburgo y Canad¨¢ (Nueva Zelanda tiene aprobada una ley que a¨²n no est¨¢ en vigor, y en Colombia el Constitucional aprob¨® la pr¨¢ctica, pero no ha habido el correspondiente desarrollo legal). Adem¨¢s, el PSOE, que fue el partido que, con Unidas Podemos, promovi¨® la ley en las Cortes, opt¨® por un modelo nuevo, con varios pasos y controles, que se aleja de lo ya conocido de los otros pa¨ªses, donde, b¨¢sicamente, basta con que el m¨¦dico del paciente consulte con otros dos facultativos que el enfermo cumple los requisitos para que se le aplique la eutanasia. Todo ello suscita muchas preguntas. Estas son las respuestas a algunas de ellas, basadas en parte en las dudas que han trasladado lectores de EL PA?S a trav¨¦s de Instagram.
?C¨®mo es el proceso para solicitar la eutanasia?
La gran novedad de la ley espa?ola est¨¢ en el proceso, largo (puede llevar m¨¢s de un mes) y con varios puntos de control. El primero es el del m¨¦dico que est¨¦ atendiendo al paciente por la enfermedad o situaci¨®n que le lleva a pedir la eutanasia. Este deber¨¢ informarle de su estado y alternativas m¨¦dicas y ayudas sociales (para la dependencia, por ejemplo). Deber¨¢ tener tres entrevistas con el paciente: la primera, cuando este le solicite la eutanasia; la segunda, en 48 horas, para ¡°un proceso deliberativo sobre su diagn¨®stico, posibilidades terap¨¦uticas y resultados esperables, as¨ª como sobre posibles cuidados paliativos¡±. Un d¨ªa despu¨¦s, se volver¨¢n a ver para que el paciente ratifique su voluntad.
A continuaci¨®n, el m¨¦dico responsable deber¨¢ pedir la opini¨®n a otro, llamado en la ley consultor, ¡°con formaci¨®n en el ¨¢mbito de las patolog¨ªas que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del m¨¦dico responsable¡±. Este tendr¨¢ 10 d¨ªas para evaluar la situaci¨®n. Lo que decida se comunicar¨¢ al paciente y, en su caso, el m¨¦dico responsable llevar¨¢ la petici¨®n a la Comisi¨®n de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n de su comunidad.
El presidente de la comisi¨®n tiene dos d¨ªas para nombrar a dos miembros de esta, un m¨¦dico y un jurista, para que eval¨²en la situaci¨®n. Tendr¨¢n para ello siete d¨ªas naturales. Despu¨¦s, el presidente de la comisi¨®n comunicar¨¢ al m¨¦dico responsable que puede seguir adelante (o no). Hay dos d¨ªas para este paso.
A partir de ah¨ª el m¨¦dico debe comunicar al paciente que el proceso sigue adelante. Si este est¨¢ consciente, deber¨¢ confirmar que es lo que quiere. No hay plazo establecido en la ley (puede que lo haya en otras regulaciones posteriores) para aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Estas son las l¨ªneas generales de la regulaci¨®n, pero puede interesar tener m¨¢s detalle de algunos aspectos.
?A qu¨¦ personas se le puede aplicar?
La ley establece que tienen derecho a recibir ayuda para morir las personas mayores de edad, espa?olas o con residencia acreditada (permiso o padr¨®n) de m¨¢s de 12 meses, y que sufran ¡°una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante [...] certificado por el m¨¦dico responsable¡±.
?Qui¨¦n es el m¨¦dico responsable?
Se define como el ¡°facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la informaci¨®n y la asistencia sanitaria del paciente, con el car¨¢cter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atenci¨®n e informaci¨®n durante el proceso asistencial¡±. Fuentes del Ministerio de Sanidad confirman que se trata del especialista que est¨¦ a cargo en ese momento del paciente, y que puede ser de cualquier especialidad, hospitalaria o de primaria, de la sanidad p¨²blica o la privada.
?Y las comisiones de control?
Cada comunidad formar¨¢ una Comisi¨®n de Evaluaci¨®n y Control, que debe autorizar primero y revisar despu¨¦s el ejercicio de la ayuda a morir. La ley deja libertad a cada autonom¨ªa para formarla y regular su funcionamiento, aunque Sanidad trabaja con ellas para darles cierta homogeneidad. Solo es obligatorio que tengan ¡°un n¨²mero m¨ªnimo de siete miembros entre los que se incluir¨¢n personal m¨¦dico, de enfermer¨ªa y juristas¡±. Javier Velasco, presidente de Derecho a Morir Dignamente, cree que esta libertad puede hacer que las comunidades con gobiernos de derechas nombren miembros que pongan muchos impedimentos para la eutanasia y anuncia que estar¨¢n atentos para denunciarlo.
?Se pueden recurrir las decisiones?
Hay dos niveles de apelaci¨®n. Si el m¨¦dico responsable niega que se cumplen los requisitos para recibir la ayuda a morir, se puede acudir a la comisi¨®n de control. Si es esta la que lo rechaza, ¡°podr¨¢n ser recurridas ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa¡±.
?Pueden negarse los m¨¦dicos a aplicar la eutanasia?
Los sanitarios para los que las pr¨¢cticas recogidas en la ley (eutanasia o ayuda al suicidio) ¡°resultan incompatibles con sus propias convicciones¡± podr¨¢n acogerse a la ¡°objeci¨®n de conciencia sanitaria¡±. La ley no establece c¨®mo se regula esta, si hay que manifestarse objetor a priori. Fuentes de Sanidad afirman que se est¨¢ trabajando con las comunidades en un Manual de buenas pr¨¢cticas que establecer¨¢ c¨®mo funcionar¨¢ el registro de objetores. Si el m¨¦dico que atiende al paciente es objetor, el paciente podr¨¢ pedir en el hospital o el centro de salud que el proceso lo lleve otro. Lo que no puede suceder es que por falta de profesionales disponibles no se le atienda la demanda. Se evitar¨¢ que ¡°el acceso y la calidad asistencial de la prestaci¨®n puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeci¨®n de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza¡±.
?Qu¨¦ opinan los profesionales?
La Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial, por medio de los miembros de su junta directiva, se ha manifestado en contra de la ley, b¨¢sicamente por dos motivos. Uno es el deontol¨®gico: desde el juramento hipocr¨¢tico de hace 3.000 a?os hasta ahora, uno de los puntos de todos los c¨®digos de la profesi¨®n es su compromiso con no hacer da?o al paciente. El otro podr¨ªa llamarse de oportunidad, ya que reclaman que antes haya un desarrollo completo de los cuidados paliativos (hay reconocidos bio¨¦ticos como Jacinto B¨¢tiz que afirman que con ello desaparecer¨ªa la demanda de eutanasia), y critican que la ley se haya tramitado en plena crisis pand¨¦mica sin haberles consultado. Pero no hay una encuesta reciente que permita saber qu¨¦ piensa el conjunto de los profesionales. Lo m¨¢s parecido fue una consulta hecha en 2018 por internet en el Colegio de M¨¦dicos de Bizkaia (el proceso lo aval¨® la Universidad del Pa¨ªs Vasco) que, con un margen de error del 5%, dio como principal resultado que el 67% de los que respondieron cre¨ªa ¡°con toda seguridad¡± que deber¨ªa regularse la eutanasia, m¨¢s otro 19% que ¡°cre¨ªa que s¨ª¡±, pero no estaba ¡°completamente seguro¡± (un 86% de aceptaci¨®n en total). Al a?o siguiente, los colegios m¨¦dicos de Madrid, Tarragona y las Palmas, y el de enfermer¨ªa de La Rioja, replicaron el estudio con resultados muy similares.
?Con qu¨¦ enfermedades se puede pedir la eutanasia?
No hay un cat¨¢logo de dolencias, ni f¨ªsicas ni ps¨ªquicas, que justifiquen la aplicaci¨®n de la eutanasia. La ley solo pone como condici¨®n que se trate de situaciones que lleven asociadas ¡°un sufrimiento f¨ªsico o ps¨ªquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curaci¨®n o mejor¨ªa apreciable¡±, o enfermedades graves e incurables que originen ¡°sufrimientos f¨ªsicos o ps¨ªquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pron¨®stico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva¡±. La doble descripci¨®n, seg¨²n la ponente socialista, Mar¨ªa Luisa Carcedo, se debe que que la primera parte de la formulaci¨®n, la de las situaciones, cubrir¨ªa, por ejemplo, el caso de Ram¨®n Sampedro, que no ten¨ªa ninguna enfermedad, pero al que su par¨¢lisis le causaba una situaci¨®n que ¨¦l consideraba intolerable. La segunda, la de las enfermedades, se ajusta m¨¢s a situaciones como las de Jos¨¦ Antonio Arrabal o Mar¨ªa Jos¨¦ Carrasco, con patolog¨ªas terminales sin remedio que les abocaban a un final que les angustiaba.
?Y con situaciones como una depresi¨®n?
La regulaci¨®n es la misma: que el paciente considere que el sufrimiento que padece es insoportable, y que los m¨¦dicos, empezando por su psiquiatra, crean que se trata de una situaci¨®n sin mejor¨ªa posible en el tiempo, sin posibilidad de curaci¨®n.
?D¨®nde se llevar¨¢ a cabo la eutanasia?
Una vez que la comisi¨®n de evaluaci¨®n notifica su aprobaci¨®n, la pr¨¢ctica se puede llevar a cabo en un centro p¨²blico, uno privado o en el domicilio del paciente, idealmente a voluntad de este.
?C¨®mo convive con el testamento vital?
Este documento adquiere una gran importancia en este modelo. Si el paciente est¨¢ consciente y en posesi¨®n de sus facultades y puede comunicarse por cualquier medio durante el proceso, no determina nada. Pero si el paciente no cumple algunos de esos factores (por ejemplo, entra en coma), el testamento vital es el documento por el que deben guiarse los m¨¦dicos. La ley est¨¢ toda pensada para que la voluntad del paciente sea la ¨²nica gu¨ªa. Si una persona est¨¢ o queda por ejemplo inconsciente o incapacitada, no importa lo que piensen sus familiares o tutores. ¡°El m¨¦dico responsable est¨¢ obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente¡±, dice la ley. Si la persona estuviera en una situaci¨®n de incapacidad y no se hubiera nombrado representante, ¡°el m¨¦dico que lo trata podr¨¢ presentar la solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho m¨¦dico estar¨¢ legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes¡± para, si era voluntad de paciente, iniciar el proceso. En varias webs, como la de derecho a Morir Dignamente o algunas consejer¨ªas de Sanidad, hay modelos de formulario para rellenar un testamento vital, y existen registros auton¨®micos, pero lo m¨¢s seguro para que se cumpla es asegurarse de que se incluye en la historia cl¨ªnica y que alguien de confianza tiene una copia.
?C¨®mo ser¨¢ el momento final? ?Con qu¨¦ se provocar¨¢ o facilitar¨¢ la muerte?
La ley no detalla c¨®mo proceder en el momento final. S¨ª dice que, si se trata de una eutanasia, ¡°el m¨¦dico responsable, as¨ª como el resto de profesionales sanitarios, asistir¨¢n al paciente hasta el momento de su muerte¡±. Si se trata de un suicidio, ¡°el m¨¦dico responsable, as¨ª como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrar¨¢, mantendr¨¢ la debida tarea de observaci¨®n y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento¡±. Los medicamentos a usar y otros detalles estar¨¢n en el Manual de buenas pr¨¢cticas, afirman fuentes de Sanidad.