El Constitucional rechaza por unanimidad la petici¨®n de Vox de suspender la ley de eutanasia
El tribunal entiende que no existe previsi¨®n legal para impedir la vigencia de una ley, salvo cuando lo solicita el Gobierno contra normas auton¨®micas
El Constitucional ha rechazado este mi¨¦rcoles las medidas cautelares pedidas por Vox para que la ley de Eutanasia no entrara en vigor este viernes, 25 de junio, como est¨¢ legalmente previsto tras su aprobaci¨®n el pasado 18 de marzo. Vox hab¨ªa solicitado que la aplicaci¨®n de la ley quedara suspendida mientras el tribunal estudia y r...
El Constitucional ha rechazado este mi¨¦rcoles las medidas cautelares pedidas por Vox para que la ley de Eutanasia no entrara en vigor este viernes, 25 de junio, como est¨¢ legalmente previsto tras su aprobaci¨®n el pasado 18 de marzo. Vox hab¨ªa solicitado que la aplicaci¨®n de la ley quedara suspendida mientras el tribunal estudia y resuelve su recurso de inconstitucionalidad. No hay precedentes de la aprobaci¨®n de una medida cautelar de este tipo, y el Constitucional lo ha denegado por unanimidad, al tiempo que ha admitido a tr¨¢mite la impugnaci¨®n contra el contenido de la ley.
La suspensi¨®n de una ley solo se acuerda cuando lo pide el Gobierno con respecto a normas de las comunidades aut¨®nomas, porque existe una previsi¨®n para este supuesto en la propia Constituci¨®n. Ahora bien, el tribunal ya deneg¨® una medida de este tipo cuando fue recurrida la ley del aborto. En ambos casos se argumentaba que era necesario que la legislaci¨®n aprobada no entrara en vigor mientras el Constitucional estudiaba su encaje con la Ley Fundamental porque en el caso de que se anulara en todo o en parte, habr¨ªa podido causar perjuicios irreversibles. Vox argument¨® en este sentido que si la ley de eutanasia es declarada inconstitucional, durante su periodo de vigencia se habr¨ªan podido perder vidas por la aplicaci¨®n de una legislaci¨®n contraria a los derechos que proclama la Constituci¨®n.
Al denegar la suspensi¨®n solicitada, el Constitucional se reafirma en su doctrina en el sentido de que el recurso contra una norma no puede dar lugar a un par¨¦ntesis para su entrada en vigor, porque no hay previsi¨®n legal que lo permita. La tesis del recurso, en cambio, era que si bien la ley que rige el funcionamiento del Constitucional no prev¨¦ la suspensi¨®n de leyes ¡ªsalvo el caso mencionado de que lo pida el Gobierno respecto de normas auton¨®micas¡ª, el tribunal deber¨ªa hacer una interpretaci¨®n del marco legal que le permitiera evitar el riesgo de p¨¦rdida de vidas durante el periodo en que se est¨¦ tramitando esta impugnaci¨®n.
Desde el primer momento, fuentes del Constitucional estimaron que las posibilidades de que prosperara la petici¨®n de suspensi¨®n formulada por Vox eran muy remotas, por no decir inexistentes. El hecho de que el mi¨¦rcoles la decisi¨®n de rechazar la petici¨®n de Vox se aprobara por unanimidad confirma que no hay dudas sobre la inviabilidad de detener temporalmente una ley aprobada por el Parlamento. Cosa muy distinta es que luego una norma ya en vigor pueda ser anulada por entender el tribunal que es inconstitucional, lo cual ya no es una medida cautelar sin o¨ªr a las partes del proceso, como propuso Vox en su recurso.
La impugnaci¨®n subrayaba en una larga exposici¨®n que si al final del procedimiento la ley de eutanasia fuera declarada inconstitucional, se habr¨ªa producido ya un da?o irreparable, por los casos en que se hubiese aplicado. El texto de la impugnaci¨®n, presentada por el grupo parlamentario de Vox, sostiene que este es un supuesto distinto al que plante¨® la ley de despenalizaci¨®n del aborto, que fue recurrida en 2010 y sigue, 11 a?os m¨¢s tarde, pendiente de sentencia.
Los recurrentes subrayan que tambi¨¦n en 2010 se pidi¨® la suspensi¨®n de aquella ley, y el Constitucional lo deneg¨®, pero a?ade que se unieron al fallo cinco votos particulares en los que los magistrados discrepantes criticaban la ausencia de previsi¨®n legal para atender dicha imprevisi¨®n. Tales votos particulares ¡ªargumenta Vox¡ª vuelven a emplazar ahora al Constitucional, que tiene a su juicio una nueva oportunidad para colocar la defensa del derecho a la vida por delante de otras consideraciones.
El recurso dirige en este sentido un reproche al tribunal de garant¨ªas, porque destacan que se comprometi¨® a decidir con rapidez sobre el recurso contra la ley del aborto, una norma que 11 a?os despu¨¦s sigue pendiente de sentencia. En medios del Constitucional siempre se ha justificado este retraso con el argumento de que la controversia sobre la citada ley de despenalizaci¨®n ha dado paso a una situaci¨®n menos conflictiva, en la que no parece conveniente reabrir el debate, cuando ya no existe ni entre las fuerzas pol¨ªticas.
La impugnaci¨®n de Vox sostiene que la ley de eutanasia presenta una ¡°radical inconstitucionalidad¡±, por cuanto ¡°articula el sacrificio del derecho fundamental a la vida ¡ªsustrato ontol¨®gico de todos los dem¨¢s derechos¡ª sobre la base de una inconstitucional ponderaci¨®n con otros bienes constitucionales, en atenci¨®n a los cuales no puede ceder el derecho fundamental a la vida¡±. A?ade que ¡°el inconstitucional reconocimiento del derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, consagrado en los art¨ªculos 1 y 4.1 de la ley, proyecta su inconstitucionalidad sobre la totalidad del articulado¡±. Y ello por cuanto el resto del texto ¡°no es sino la plasmaci¨®n de los requisitos (cap¨ªtulo II), el procedimiento para su realizaci¨®n (cap¨ªtulo III), las garant¨ªas del acceso a la prestaci¨®n (cap¨ªtulo IV) y la previsi¨®n de las Comisiones de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n (cap¨ªtulo V)¡±.
Los recurrentes tambi¨¦n argumentan que ¡°la configuraci¨®n de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generaci¨®n ¡ªen la que su titular estar¨ªa legitimado para exigir del sujeto pasivo, esto es, del Estado, que act¨²e para provocar la muerte de un ciudadano¡ª contradice de forma radical lo afirmado reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 29 de abril de 2002, Pretty c. Reino Unido) y por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 154/2002, de 18 de julio) de que no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte¡±.
El texto a?ade que ¡°no puede pues el legislador introducir un ¡®nuevo¡¯ derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los m¨¢s altos tribunales, sino que adem¨¢s implicar¨ªa infringir un derecho fundamental como es el de la vida¡±, consagrado en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n. Subraya asimismo el recurso que ¡°una cosa es que un determinado acto antijur¨ªdico pueda no conllevar determinadas consecuencias jur¨ªdicas por las circunstancias concurrentes, y otra es afirmar que dicho acto es un derecho equiparable a aquel cuyo contenido se est¨¢ infringiendo¡±, en referencia al derecho a la vida.
Capacidad para solicitar la eutanasia
Respecto a la ley de eutanasia, que entra en vigor este viernes, el Consejo Interterritorial, donde est¨¢n representados el Ministerio de Sanidad y las comunidades, ha dado este mi¨¦rcoles luz verde a uno de los cabos sueltos que quedaban pendientes de afinar: el protocolo de actuaci¨®n para que el m¨¦dico responsable ¡ªel facultativo elegido por el paciente para llevar su caso¡ª dictamine si el enfermo est¨¢ en plenas capacidades para tomar la decisi¨®n de solicitar la eutanasia, informa Jessica Mouzo. La ley contempla que, adem¨¢s de ser mayor de edad y cumplir unos criterios cl¨ªnicos (padecer una enfermedad incurable o un padecimiento grave), la persona que la pida tiene que ¡°ser capaz y consciente en el momento de la solicitud¡±. Si no lo es, solo podr¨¢ acceder a la prestaci¨®n si tiene un documento de voluntades anticipadas donde haya contemplado esta demanda. El protocolo recoge el procedimiento para que el m¨¦dico responsable acredite la incapacidad del solicitante a trav¨¦s de ¡°una serie de valoraciones¡±, ha explicado la ministra de Sanidad, Carolina Darias. El manual de recomendaciones contempla realizar una entrevista cl¨ªnica, recurrir a herramientas de apoyo para valorar las capacidades del paciente y disponer de la ayuda de un m¨¦dico consultor.