10 claves de la nueva ley de eutanasia y suicidio asistido
Las comunidades tendr¨¢n que poner en marcha comisiones que decidir¨¢n sobre las peticiones de los pacientes
La ley de eutanasia se ha aprobado definitivamente este jueves por el Pleno del Congreso de los Diputados, convirtiendo a Espa?a en el quinto pa¨ªs del mundo en regular este derecho. La norma, que ha obtenido 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, entrar¨¢ en vigor dentro de tres meses. Estas son las 10 claves de la norma.
1. Qu¨¦ regula. ¡°Eutanasia activa es la acci¨®n por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petici¨®n de este, cuando se produce dentro de un contexto eutan¨¢sico por causa de padecimiento grave, cr¨®nico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable¡±, define la ley org¨¢nica en su exposici¨®n de motivos. El texto no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera dentro de ese ¡°contexto eutan¨¢sico¡± tanto ¡°la administraci¨®n directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente¡± ¡ªla eutanasia propiamente dicha¡ª, como ¡°la prescripci¨®n o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte¡± ¡ªel suicidio m¨¦dicamente asistido¡ª.
2. Qui¨¦n puede pedirla. Hay que ¡°tener la nacionalidad espa?ola o residencia legal en Espa?a o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio espa?ol superior a 12 meses, tener mayor¨ªa de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud¡±, dice la ley. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplic¨¢rsele si ha ¡°suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podr¨¢ facilitar la prestaci¨®n de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento ser¨¢ el interlocutor v¨¢lido para el m¨¦dico responsable¡±. Si hubiera testamento vital, pero este no nombrase un representante legal, ¡°el m¨¦dico responsable podr¨¢ presentar la solicitud de eutanasia¡±. Como se ve, a diferencia de las leyes de Holanda y B¨¦lgica, no se incluye a los menores de edad. Al tratarse de mayores de edad no se incluye que haya que consultar a su entorno.
3. ?C¨®mo se confirma que el interesado act¨²a libremente? El proceso, coinciden ponentes y defensores, es ¡°extremadamente garantista¡±. Si est¨¢ consciente, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 d¨ªas y que haga patente que no es ¡°resultado de ninguna presi¨®n externa¡±. Despu¨¦s de la primera solicitud, el m¨¦dico responsable del caso deber¨¢ realizar con el paciente solicitante ¡°un proceso deliberativo sobre su diagn¨®stico, posibilidades terap¨¦uticas y resultados esperables, as¨ª como sobre posibles cuidados paliativos, asegur¨¢ndose de que comprende la informaci¨®n que se le facilita¡±. El paciente, tras ello, deber¨¢ confirmar su intenci¨®n. Tambi¨¦n despu¨¦s de la segunda solicitud debe haber una reuni¨®n m¨¦dico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Con esta ya ser¨ªan cuatro las veces que el paciente debe confirmar su voluntad, y todas deben quedar reflejadas en su historia cl¨ªnica. Pero, adem¨¢s, despu¨¦s de que la comisi¨®n de evaluaci¨®n apruebe el procedimiento, el paciente deber¨¢ volver a asentir. Por supuesto, el interesado puede detener el proceso cuando quiera.
4. ?Qui¨¦n debe autorizar el proceso? Primero, el paciente debe contar con la aquiescencia de su m¨¦dico. ?ste, a su vez, debe pedir la opini¨®n de un facultativo consultivo, que debe tener ¡°formaci¨®n en el ¨¢mbito de las patolog¨ªas que padece el paciente¡± pero no pertenecer ¡°al mismo equipo del m¨¦dico responsable¡±. Despu¨¦s, la comisi¨®n de evaluaci¨®n deber¨¢ nombrar a dos expertos que eval¨²en el tema (uno de ellos, un jurista). Si ambos est¨¢n de acuerdo, el proceso seguir¨¢ adelante. Si no, deber¨¢ decidir el pleno de la comisi¨®n. Una vez que esta decida que la petici¨®n est¨¢ justificada, se lo comunicar¨¢ al m¨¦dico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en alg¨²n paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la comisi¨®n y, si no est¨¢ de acuerdo con lo que esta determine, ante la ¡°jurisdicci¨®n contencioso-administrativa¡±. Habr¨¢ tambi¨¦n un control a posteriori por parte de la misma comisi¨®n.
5. ?Cu¨¢nto dura el proceso? Un proceso que siga todos los pasos tendr¨¢ primero un periodo de 15 d¨ªas entre las dos solicitudes del paciente. Despu¨¦s, 24 horas hasta que el m¨¦dico responsable consulte con un especialista ajeno al caso. Este tendr¨¢ hasta 10 d¨ªas para contestar. Luego podr¨¢n pasar hasta tres d¨ªas hasta que se comunique a la comisi¨®n de garant¨ªas. La direcci¨®n de la comisi¨®n podr¨¢ tardar otros dos d¨ªas en nombrar a los expertos que van a evaluar la petici¨®n, y estos tendr¨¢n otros siete para decidir y dos m¨¢s para comunicar al presidente de la comisi¨®n su resoluci¨®n. Si esta es positiva, el presidente la trasladar¨¢ al m¨¦dico responsable, que la llevar¨¢ a cabo ¡°con el m¨¢ximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicaci¨®n de los protocolos correspondientes, que contendr¨¢n, adem¨¢s, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realizaci¨®n de la prestaci¨®n¡±, seg¨²n la ley, que no fija un plazo. Es decir, en total, pueden pasar como m¨¢ximo 40 d¨ªas desde la primera solicitud hasta que el m¨¦dico reciba el visto bueno. A lo que hay que sumar unos d¨ªas no concretados para el acto de la eutanasia en s¨ª.
6. ?Qui¨¦n y c¨®mo se forma la comisi¨®n de evaluaci¨®n? La denominada Comisi¨®n de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n es la mayor diferencia entre la ley espa?ola y las que ya existen en Europa (Holanda, B¨¦lgica y Luxemburgo), que basan la decisi¨®n en el criterio del m¨¦dico del paciente y de dos colegas. Habr¨¢ una comisi¨®n por comunidad y en cada ciudad aut¨®noma, y la ley solo establece que su composici¨®n ¡°tendr¨¢ car¨¢cter multidisciplinar y deber¨¢ contar con un n¨²mero m¨ªnimo de siete miembros entre los que se incluir¨¢n personal m¨¦dico, juristas y de enfermer¨ªa¡±. Estos ¨²ltimos profesionales no estaban incluidos en la versi¨®n del texto que se aprob¨® en el Congreso en diciembre, y se les incluy¨® en el tr¨¢mite de enmiendas del Senado. Ser¨¢n los Gobiernos aut¨®nomos los que determinar¨¢n ¡°su car¨¢cter jur¨ªdico¡±. Cada una tendr¨¢ ¡°un reglamento de orden interno, que ser¨¢ elaborado por la citada comisi¨®n y autorizado por el ¨®rgano competente de la Administraci¨®n auton¨®mica¡±. ¡°El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas se reunir¨¢n anualmente, bajo la coordinaci¨®n del ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas pr¨¢cticas en el desarrollo de la prestaci¨®n de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud¡±.
7. ?D¨®nde y qui¨¦n la aplica? ¡°La prestaci¨®n de la ayuda para morir se realizar¨¢ en centros sanitarios p¨²blicos, privados o concertados, y en el domicilio¡± del paciente. Su aplicaci¨®n queda a cargo del m¨¦dico responsable del proceso.
8. ?C¨®mo est¨¢ la regulaci¨®n internacionalmente? Aparte del Benelux, en el mundo Canad¨¢ tiene una ley de eutanasia en vigor, y Nueva Zelanda ha aprobado una que entrar¨¢ en vigor en 2021. Tambi¨¦n en varios Estados de EE UU y de Australia hay leyes que permiten el suicidio asistido. Una resoluci¨®n del Tribunal Constitucional de Colombia establece que la pr¨¢ctica es legal, pero el Parlamento todav¨ªa no ha aprobado una ley que la regule. En Suiza un vac¨ªo legal permite la asistencia al suicidio. Portugal aprob¨® una ley, pero el Constitucional la ha frenado.
9. ?Pueden negarse los m¨¦dicos? ¡°Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestaci¨®n de ayuda para morir podr¨¢n ejercer su derecho a la objeci¨®n de conciencia¡±, dice la ley espa?ola. Este reparo ¡°deber¨¢ manifestarse anticipadamente y por escrito¡±. Es deber de la Administraci¨®n sanitaria velar para que la renuncia de los sanitarios no menoscabe ¡°el acceso y la calidad asistencial de la prestaci¨®n¡±.
10. ?Con qu¨¦ apoyos y rechazos cuenta? En la primera votaci¨®n en el Pleno del Congreso, el proyecto obtuvo un amplio respaldo, con 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, m¨¢s all¨¢ de la mayor¨ªa que normalmente apoya al Gobierno, a la que se sumaron Ciudadanos, Junts per Catalunya y la CUP. Solo la derecha ¨DPP, Vox y Uni¨®n del Pueblo Navarro¨D se opuso a la ley. En su paso por el Senado, votaron en contra los mismos partidos, mientras que el Partido Aragonesista se abstuvo. Fueron 155 votos a favor de la ley, 100 en contra y tres abstenciones. Finalmente, ha sido ratificada en el Congreso este jueves con 202 votos a favor, 141 en contra, de los mismos partidos, y dos abstenciones. La ¨²ltima encuesta de Metroscopia, de 2019, le da un apoyo del 87% de la poblaci¨®n, con mayor¨ªa favorable en todos los cortes de la encuesta, incluidos votantes de derecha y cat¨®licos practicantes. Entre los sanitarios, las ¨²ltimas encuestas (colegios de m¨¦dicos de Bizkaia, Madrid, Tarragona y Las Palmas y de enfermer¨ªa de La Rioja) le dan apoyos por encima del 65%. Por el contrario, la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial se ha manifestado en contra, igual que la Iglesia cat¨®lica y el Comit¨¦ Espa?ol de Bio¨¦tica. Las asociaciones de pacientes no tienen una postura definida y lo dejan a la decisi¨®n individual de cada afectado. El Comit¨¦ de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU tambi¨¦n critica que se permita la eutanasia ¡°en caso de discapacidad grave¡±, aunque el texto actual no menciona la discapacidad, sino que habla del sufrimiento intolerable que puede causar una situaci¨®n imposibilitante.
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