El Supremo tumba el ¨²ltimo recurso de Ribera Salud contra la reversi¨®n a la red p¨²blica del hospital de Alzira
La sentencia respalda la actuaci¨®n del Gobierno valenciano al considerar que se justifica. La concesionaria incide en que el tribunal exige valorar los efectos financieros
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la reversi¨®n a la red p¨²blica del modelo de gesti¨®n privada de la sanidad p¨²blica m¨¢s duradero de Espa?a se ha hecho conforme a la ley. La Generalitat valenciana, gobernada por los socialistas y Comprom¨ªs, decidi¨® no renovar la concesi¨®n al grupo privado Ribera Salud que conclu¨ªa en 2018 y acabar as¨ª con el llamado modelo Alzira. La sentencia supone un espaldarazo legal a la actuaci¨®n del actual Gobierno valenciano en un asunto muy pol¨¦mico.
El modelo Alzira empez¨® a funcionar en esta poblaci¨®n valenciana en 1999 y atend¨ªa a unas 250.000 personas a trav¨¦s de un hospital, 14 centros de salud y 31 consultorios en 35 municipios y una plantilla de unas 1.700 personas. Instaurado por la Generalitat presidida por Eduardo Zaplana, del PP, consist¨ªa en que la empresa concesionaria constru¨ªa, contrataba y gestionaba las instalaciones a cambio de un canon pagado por la Generalitat. Esta concesi¨®n se firm¨® en 2003 por un plazo de 15 a?os que inclu¨ªa una posible pr¨®rroga de cinco.
El Supremo ahora desestima la ¨²ltima baza de Ribera Salud, empresa liderada por la multinacional estadounidense Centene, que recurri¨® en casaci¨®n la resoluci¨®n de 2017 del director general de Recursos Humanos y Econ¨®micos de la Consejer¨ªa de Sanidad Universal, en la que se acordaba no prorrogar la concesi¨®n. Argumentaba que la misma no contemplaba un estudio del impacto y de las repercusiones econ¨®micas para la Administraci¨®n de la citada decisi¨®n de revertir la gesti¨®n, por lo que conculcaba el mandato de la Ley Org¨¢nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), seg¨²n su recurso.
La sentencia concluye lo siguiente: ¡°A la vista de los anteriores informes reunidos en el expediente administrativo y razonamientos de la resoluci¨®n impugnada, la Sala llega a la conclusi¨®n de que en el presente caso el ¨®rgano de contrataci¨®n, al tomar la decisi¨®n de no prorrogar el contrato administrativo de gesti¨®n de servicios de atenci¨®n sanitaria del departamento de salud La Ribera, efectu¨® la valoraci¨®n de las repercusiones y efectos exigida por el art¨ªculo 7.3 de la LOEPSF, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del acto de que se trataba y las circunstancias concurrentes¡±. La mayor repercusi¨®n econ¨®mica era la integraci¨®n de la plantilla en la administraci¨®n.
Tras analizar los argumentos de ambas partes, Ribera Salud y la Abogac¨ªa de la Generalitat, el tribunal sostiene que ¡°los efectos de la extinci¨®n del contrato de gesti¨®n de servicio p¨²blico por concesi¨®n que se acaban de exponer, respecto del personal que prestaba sus servicios a la empresa concesionaria, se regulan de manera espec¨ªfica en la disposici¨®n adicional 8? de la Ley valenciana 21/2017¡å. Por tanto, ¡°parece razonable sostener que la valoraci¨®n de las repercusiones y efectos requerida por el art¨ªculo 7.3 de la LOEPSF se efect¨²e en el procedimiento legislativo de aprobaci¨®n de dicha norma y no en el expediente al que se refiere este recurso, en el que, como hemos dicho, no se adopta disposici¨®n alguna sobre los efectos de la extinci¨®n en materia de personal¡±.
El fallo de la sentencia dice literalmente: ¡°Desestimar el recurso contencioso administrativo 320/2017 interpuesto por Ribera Salud II, Uni¨®n Temporal de Empresas Ley 18/1982, contra la resoluci¨®n de 27 de mayo de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Econ¨®micos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P¨²blica de la Generalidad Valenciana, que desestim¨® el recurso de reposici¨®n contra la resoluci¨®n de 27 de marzo de 2017, por la que se acordaba no prorrogar el expediente de contrataci¨®n n? 86/2003, de gesti¨®n de servicios de atenci¨®n sanitaria integral en el departamento de salud de La Ribera y contra los dem¨¢s acuerdos que se indican en el fundamento de derecho primero de esta sentencia¡±.
Ribera Salud ya perdi¨® en un primer litigo sobre la reversi¨®n frente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por lo que recurri¨® al Supremo con esta nueva argumentaci¨®n de justificaci¨®n econ¨®mica. Al ser admitida a tr¨¢mite, alberg¨® esperanzas de una resoluci¨®n favorable a sus intereses. La sentencia de este tribunal, sin embargo, ha sido contraria, si bien dos de los seis magistrados de la Sala la de lo Contencioso-Administrativo Secci¨®n Tercera han disentido del fallo.
El voto particular del magistrado Diego C¨®rdoba, al que se ha adherido Mar¨ªa Isabel Perell¨®, concluye que ¡°la Administraci¨®n estaba en su derecho de no continuar con la concesi¨®n cuyo plazo de duraci¨®n hab¨ªa finalizado, optando por recuperar la gesti¨®n directa del servicio, pero esta decisi¨®n en cuanto puede comportar un mayor gasto publico exige el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley Org¨¢nica 2/2012, con el alcance se?alado, que considero que no ha sido cumplido en este caso¡±.
En el fallo tambi¨¦n declara ¡°como doctrina interpretativa de la cuesti¨®n en la que se apreci¨® la existencia de inter¨¦s casacional objetivo para la formaci¨®n de jurisprudencia, la expresada en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia¡±. El fundamento quinto dice lo siguiente: ¡°En respuesta a la cuesti¨®n de inter¨¦s casacional formulada en el auto de admisi¨®n del recurso de casaci¨®n, el criterio de la Sala es que el acto administrativo por el que se acuerda prorrogar un contrato, cuando la Administraci¨®n asuma la gesti¨®n directa, exige de conformidad con el art¨ªculo 7.3 de la Ley Org¨¢nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la valoraci¨®n de sus repercusiones y efectos, atendida la naturaleza y alcance del acto y las circunstancias concurrentes¡±.
Tambi¨¦n sentencia que ¡°ha lugar al presente recurso de casaci¨®n n¨²mero 337/2020 interpuesto por Ribera Salud II, Uni¨®n Temporal de Empresas Ley 18/1982, contra la sentencia dictada por la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 15 de octubre de 2019, que anulamos¡±.
En un comunicado emitido esta noche, el grupo Ribera Salud destaca que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la reversi¨®n del departamento de La Ribera, en Alzira, aunque avala ese caso, marca ¡°un antes y un despu¨¦s en los procesos de reversi¨®n de las administraciones p¨²blicas¡±, ya que ¡°a partir de ahora, se ha definido la doctrina que obligar¨¢ a todas las administraciones p¨²blicas a justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisi¨®n de revertir una concesi¨®n¡±. ¡°A la vez, supone tambi¨¦n, una garant¨ªa del principio de transparencia en la medida en que los ciudadanos conocer¨¢n previamente a su adopci¨®n, las consecuencias econ¨®micas que van a tener las decisiones de sus gobernantes¡±, ha valorado.
En ese sentido, el grupo sanitario cree que ¡°esta nueva doctrina afecta de pleno al proceso de reversi¨®n de Torrevieja, tambi¨¦n gestionado por Ribera Salud, cuya concesi¨®n concluye en octubre, porque pone de manifiesto que el modelo de reversi¨®n iniciado por la Generalitat se ha hecho de forma improvisada y sin consenso, y ahora adem¨¢s, seg¨²n el Tribunal Supremo, de manera ilegal, ya que en este caso tampoco se han justificado las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios de la decisi¨®n¡±.
Recientemente, la consejera de Sanidad, Ana Barcel¨®, anunci¨® que la plantilla de este centro pasar¨ªa a formar parte del departamento, desechando la idea de crear una empresa p¨²blica que la subsumiera por el rechazo de sus dos socios de Gobierno, Comprom¨ªs y Unides Podem.
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