Andaluc¨ªa y Madrid introducen trabas al acceso a la eutanasia al obligar a ratificar el testamento vital
Asociaciones y expertos alertan de los problemas que puede suscitar para los casos en los que quienes suscribieron su voluntad anticipada no tengan capacidad de confirmar su decisi¨®n
Hace 10 a?os Eskarne hab¨ªa consignado en su testamento vital su deseo de acogerse a la eutanasia. El pasado 23 de julio fallec¨ªa en su domicilio junto a su familia y con la ayuda de los m¨¦dicos, tal y como hab¨ªa pedido. Fue la primera persona a la que se le aplic¨® la eutanasia en el Pa¨ªs Vasco tras la aprobaci¨®n de la ley ...
Hace 10 a?os Eskarne hab¨ªa consignado en su testamento vital su deseo de acogerse a la eutanasia. El pasado 23 de julio fallec¨ªa en su domicilio junto a su familia y con la ayuda de los m¨¦dicos, tal y como hab¨ªa pedido. Fue la primera persona a la que se le aplic¨® la eutanasia en el Pa¨ªs Vasco tras la aprobaci¨®n de la ley que la regulaba. Si Eskarne hubiera registrado su voluntad vital anticipada en Andaluc¨ªa o Madrid, hubiera tenido que ratificarla. Y si hubiera estado incapacitada, no habr¨ªa podido cumplir su deseo, al no estar en condiciones de hacerlo. Estas son las dos ¨²nicas comunidades que exigen una actualizaci¨®n de ese testamento para que se les pueda aplicar la muerte digna, aunque el Ministerio de Sanidad insiste en que ese tr¨¢mite de ratificaci¨®n es innecesario. Madrid y Andaluc¨ªa son tambi¨¦n las ¨²ltimas ¡ª19 y 7 de octubre, respectivamente¨D en haber aprobado el decreto de desarrollo de la ley para constituir las comisiones de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n que tienen la ¨²ltima palabra en este proceso.
La ratificaci¨®n del testamento vital que exigen Madrid y Andaluc¨ªa muestra la disparidad auton¨®mica en el desarrollo de la norma. Desde su entrada en vigor, el ejercicio efectivo de la eutanasia ha avanzado a varias velocidades seg¨²n el c¨®digo postal y, si bien algunos gobiernos regionales ¡ªcomo el de Catalu?a, Pa¨ªs Vasco o Baleares, entre otros¡ª aceleraban la puesta a punto de los circuitos de atenci¨®n y apuraban la formaci¨®n de los sanitarios, otras autonom¨ªas han ido m¨¢s rezagadas. Un mes despu¨¦s de la entrada en vigor de la ley, las entidades sociales denunciaron la falta de formaci¨®n de los profesionales, trabas burocr¨¢ticas y retrasos administrativos. Seis meses despu¨¦s, ya se han practicado las primeras eutanasias y hay solicitudes en estudio en varias comunidades. Pero en otras persisten los tropiezos.
En sus respectivas p¨¢ginas web donde detallan el acceso a esta prestaci¨®n, la Junta de Andaluc¨ªa y la Comunidad de Madrid ofrecen la misma redacci¨®n sobre la invalidez de la solicitud de acogerse a la eutanasia realizada antes de la entrada en vigor de la ley. ¡°En aquellos casos en los que hubiese expresado la voluntad de solicitar la eutanasia en determinadas circunstancias, antes de la publicaci¨®n de esta ley, deber¨¢ actualizar el documento de instrucciones previas para hacer constar y actualizar dicha voluntad¡±. En Andaluc¨ªa, seg¨²n el registro del Ministerio de Sanidad, hay 45.232 declarantes con instrucciones previas, y en Madrid son 35.702. En Espa?a son un total de 357.486 las personas que han registrado dicho documento.
Desde la Asociaci¨®n Derecho a Morir Dignamente (DMD), su portavoz en Andaluc¨ªa, Eva Camps, no entiende este bloqueo y llama la atenci¨®n sobre los problemas que pueden suscitarse para los casos en los que quien registr¨® su voluntad vital anticipada se encuentre ya incapacitado para modificar su redacci¨®n porque padezca demencia, alzh¨¦imer u otra enfermedad degenerativa. ¡°Entendemos que no pueden invalidar el contenido de las voluntades vitales anticipadas y menos si est¨¢n registradas en tiempo y forma¡±, indica Camps.
DMD apela a la ley 41/2002 de autonom¨ªa del paciente, que en el art¨ªculo 11 regula las instrucciones previas y que en su apartado 3 se?ala que ¡°no ser¨¢n aplicadas las instrucciones contrarias al ordenamiento jur¨ªdico, a la lex artis, ni a las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarla¡±. Camps interpreta que ¡°esta advertencia implica que la ley permite que pongas cualquier cosa, pero advierte que puede no aplicarse si es ilegal, pero cuando se deba aplicar el testamento vital, no cuando se escribi¨®¡±. ¡°El Gobierno andaluz ningunea el dolor ajeno y las voluntades y libertades de la ciudadan¨ªa y olvida que la Ley de la Eutanasia es el ¨²ltimo eslab¨®n de la autonom¨ªa del paciente, que nace en 1986 con la Ley General de Sanidad, contin¨²a en 2002 con la de Autonom¨ªa del Paciente y en nuestra comunidad en 2010 con nuestra ley de muerte digna. En todas se pone en el centro de las decisiones m¨¦dicas la voluntad del paciente¡±, sostiene Camps.
La Consejer¨ªa de Sanidad de la Comunidad de Madrid explica que la exigencia de la ratificaci¨®n se debe a que hasta junio ¡°la ley no exist¨ªa, ni tampoco los requisitos que establece¡±. El presidente del Comit¨¦ de Bio¨¦tica de Espa?a, Federico de Montalvo, avala la decisi¨®n adoptada por esta comunidad y la andaluza. ¡°Ante una despenalizaci¨®n como la nuestra, la gente ha podido cambiar de criterio. El testamento vital parte de una presunci¨®n de lo que ocurri¨® en el pasado, pero no sabemos si es la voluntad actual, lo que determina es lo que el paciente quer¨ªa, no lo que quiere, por eso es importante que tras la ley ratifique de nuevo esa voluntad¡±, afirma. ¡°La solicitud de la eutanasia antes de la entrada en vigor de la ley carece de validez porque en ese momento era un acto ilegal porque estaba prohibida en el ordenamiento jur¨ªdico¡±, abunda.
El Ministerio de Sanidad, sin embargo, es contundente: ¡°El marco establecido por la ley de la eutanasia da total, pleno y efectivo valor a las instrucciones previas registradas antes de la entrada en vigor de la norma¡±, se?ala un portavoz. No es necesaria ratificaci¨®n alguna del testamento vital. De hecho, agrega este portavoz, el ministerio no ha encontrado ¡°ninguna norma donde Andaluc¨ªa y Madrid¡± regulen la necesidad de actualizar el documento de voluntades anticipadas: ¡°La informaci¨®n que aparece en la p¨¢gina web, por ejemplo, de Andaluc¨ªa (en el apartado de preguntas frecuentes) no tiene valor jur¨ªdico que condicione de manera real y efectiva el consolidado derecho a la prestaci¨®n de ayuda para morir¡±, zanja.
David Rodr¨ªguez Arias, profesor de Bio¨¦tica de la Universidad de Granada, advierte de que, en muchos casos, cuando una persona firma su testamento vital, lo hace perfectamente informada cuando expresa su voluntad de someterse a la eutanasia en previsi¨®n de que la ley cambie y esta persona estuviera sin facultades. ¡°La ley de eutanasia no establece que retroactivamente esas decisiones puedan quedar invalidadas¡±, se?ala. En Extremadura o Navarra, por ejemplo, se establece expresamente que se respetar¨¢ la voluntad expresada en su testamento vital si en la actualidad el solicitante no se encuentra en pleno uso de sus facultades.
Rodr¨ªguez cita estudios internacionales sobre el cambio de parecer en aquellos pacientes que han pedido la retirada de terapias m¨¦dicas en los casos de sufrir enfermedades degenerativas. La conclusi¨®n es que en el 75% de los casos la mayor¨ªa no cambia de opini¨®n sobre la reducci¨®n de los tratamientos en un intervalo de 18 meses y que en el caso del 25% restante, la mayor¨ªa que modifica sus intenciones lo hace a favor de que se agilice el momento de su muerte. ¡°En los casos en los que esa voluntad ha sido establecida en un testamento, sus preferencias se mantienen m¨¢s estables¡±, puntualiza.
El profesor considera, no obstante, que en los casos de alzh¨¦imer, donde el sufrimiento f¨ªsico quiz¨¢s no se ajuste a los par¨¢metros de la ley de eutanasia sobre el ¡°padecimiento insoportable¡±, cabr¨ªa la posibilidad de requerir al paciente una ratificaci¨®n, pero en los de otras enfermedades degenerativas como la esclerosis, obligar a la persona a que confirme su voluntad ¡°es muy cruel¡±. ¡°Es necesaria la claridad jur¨ªdica, disponibilidad de datos y reflexi¨®n ¨¦tica¡±, sostiene Rodr¨ªguez.
Miguel Melguizo es m¨¦dico de familia y profesor asociado de la Universidad de Granada especializado en Atenci¨®n al Final de la Vida y Planificaci¨®n Anticipada de Decisiones y ha registrado su testamento vital. ¡°Cada comunidad aut¨®noma tiene una forma distinta de tramitar la voluntad vital anticipada, en Catalu?a se hace ante notario y dos testigos, en Andaluc¨ªa ante un funcionario p¨²blico que introduce en un registro electr¨®nico la manifestaci¨®n del ciudadano. Lo importante es otorgar la m¨¢xima garant¨ªa jur¨ªdica para el paciente¡±, sostiene.
Melguizo considera que modificar el testamento para ratificar la voluntad de someterse a la eutanasia no supone un gran problema para quien est¨¢ en plenitud de sus facultades, pero que debe darse publicidad para que los interesados est¨¦n informados. Caso distinto es si quien tiene que ratificarlo ya no est¨¢ en posesi¨®n de sus facultades f¨ªsicas o mentales. ¡°Creo que este ser¨ªa uno de los casos que deber¨ªa dilucidar la Comisi¨®n de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n. Los expertos deber¨ªan determinar si sus familiares est¨¢n capacitados para realizar la ratificaci¨®n o si se da validez a lo consignado con anterioridad¡±, se?ala. Una opini¨®n que respalda el presidente del Comit¨¦ de Bio¨¦tica.
En Andaluc¨ªa, con todo, tambi¨¦n tendr¨ªan que esperar. El decreto que regula la objeci¨®n de conciencia y la comisi¨®n de garant¨ªa se aprob¨® el 19 de octubre, seis meses despu¨¦s del plazo estipulado por la ley. Fuentes de la Junta alegan que se ha debido a cuestiones de ajustes jur¨ªdicos. Publicada la normativa, habr¨¢ que esperar otros 15 d¨ªas para conocer el nombre de los integrantes de la comisi¨®n y un mes para el reglamento. En este tiempo 10 personas se han interesado por el procedimiento, pero desde la DMD se les ha aconsejado que esperaran a que la Junta desarrollara la legislaci¨®n pertinente.
Con informaci¨®n de Isabel Vald¨¦s, Mikel Ormaz¨¢bal y Jessica Mouzo.