La justicia europea reconoce los derechos de los hijos de parejas LGTBI en toda la UE
El fallo del tribunal responde a Bulgaria, despu¨¦s de que el Ayuntamiento de Sof¨ªa negara a las madres de una menor a inscribirla en el registro
Poco a poco el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) va extendiendo los derechos de las parejas LGTBI en toda la UE. Y lo hace incluso en aquellos pa¨ªses que no tienen reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. El ¨²ltimo aldabonazo ha llegado este martes, con un fallo que concluye los hijos de una pareja LGTBI reconocidos as¨ª en un pa¨ªs de la Uni¨®n Europea deben ser considerados como tales en cualquier otro Estado miembro, incluso si en este no existe ese derecho, ...
Poco a poco el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) va extendiendo los derechos de las parejas LGTBI en toda la UE. Y lo hace incluso en aquellos pa¨ªses que no tienen reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. El ¨²ltimo aldabonazo ha llegado este martes, con un fallo que concluye los hijos de una pareja LGTBI reconocidos as¨ª en un pa¨ªs de la Uni¨®n Europea deben ser considerados como tales en cualquier otro Estado miembro, incluso si en este no existe ese derecho, seg¨²n una sentencia del TJUE divulgada este martes. Los magistrados llegan a esta conclusi¨®n para responder a un tribunal b¨²lgaro que preguntaba por el caso de una pareja de mujeres ¡ªuna b¨²lgara y otra francesa¡ª residentes en Espa?a, donde hab¨ªa nacido una ni?a a la que el Ayuntamiento de Sof¨ªa, capital de Bulgaria, se negaba a inscribir.
Lo enrevesado de la situaci¨®n (una madre b¨²lgara, otra francesa, una ni?a nacida en Espa?a y la negativa del Ayuntamiento de Sof¨ªa a inscribirla) da pie a que esta decisi¨®n tenga m¨¢s aristas de las que se desprenden del propio caso. ?Por qu¨¦? Las competencias sobre el estado civil de las personas recaen sobre los Estados miembros, o sea, es cada pa¨ªs el que decide sobre matrimonio y si acepta o no que lo haya entre personas del mismo sexo. Pero esta competencia no puede convertirse en un obst¨¢culo sobre derechos fundamentales como la libertad de circulaci¨®n. Y es por esta v¨ªa por la que los magistrados de Luxemburgo acaban reconociendo derechos a este colectivo.
Con este recurso, el TJUE ha resuelto el caso de la citada pareja de mujeres, que viv¨ªa en Espa?a y tuvieron una hija en 2019. Las autoridades espa?olas, pa¨ªs en el que el matrimonio igualitario est¨¢ reconocido plenamente, inscribieron a la ni?a y le expidieron un certificado de nacimiento en el que las dos mujeres estaban reconocidas como progenitoras. Cuando la pareja quiso inscribirla en Sof¨ªa, la capital b¨²lgara, el Ayuntamiento reclam¨® que especificaran cu¨¢l de ellas era la madre biol¨®gica. La mujer b¨²lgara que compone la pareja rechaz¨® esta petici¨®n ¡°por considerar que no estaba obligada a facilitar la informaci¨®n¡±. La respuesta de la Administraci¨®n fue que ¡°la menci¨®n en un certificado de nacimiento de dos progenitores del mismo sexo era contraria al orden p¨²blico b¨²lgaro, que no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo¡±.
La decisi¨®n fue recurrida ante la justicia b¨²lgara, que present¨® una cuesti¨®n prejudicial en Luxemburgo. La respuesta de los jueces ha sido que ¡°los Estados miembros deben reconocer el derecho del v¨ªnculo de filiaci¨®n [de la ni?a] para permitirle ejercer su derecho a la libre circulaci¨®n¡±. Y, adem¨¢s, a?aden que ¡°cada progenitora debe disponer de un documento que le habilite a viajar con la menor¡±. Aclara la sentencia que estos derechos solo se limitan a este fin y que ¡°no supone que el Estado miembro de que se trate contemple en su derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo, ni que reconozca con fines distintos a los que los derechos que la legislaci¨®n comunitaria confiera a la menor¡±.
Hace tres a?os y tambi¨¦n, partiendo del derecho a la libre circulaci¨®n de personas, el TJUE oblig¨® a Rumania a reconocer el derecho de residencia de un ciudadano estadounidense casado con otro rumano. ¡°Los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Uni¨®n denegando a su c¨®nyuge del mismo sexo, extracomunitario, la concesi¨®n un derecho de residencia¡±, concluyo la corte entonces.
Este nuevo fallo llega en un momento en que varios pa¨ªses del Este de la Uni¨®n Europea, como Hungr¨ªa y Polonia, est¨¢n acentuando sus posiciones hom¨®fobas. El Gobierno de Viktor Orban aprob¨® una norma en junio en la que prohib¨ªa mencionar esta orientaci¨®n sexual en las escuelas, lo que provoc¨® la reacci¨®n de 14 pa¨ªses miembros reclamando a la Comisi¨®n que actuara. En Polonia, m¨¢s de 100 localidades firmaron el a?o pasado una declaraci¨®n contra ¡°la ideolog¨ªa LGTB¡±.