El Supremo confirma la condena de 30 a?os a un excura del seminario de Ciudad Real por abusar de siete menores
En una de las penas m¨¢s duras de las ¨²ltimas d¨¦cadas contra un sacerdote en Espa?a, el tribunal afirma que el acusado se aprovech¨® de su posici¨®n y del escenario de los delitos, un internado sometido a disciplina
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este martes una de las penas m¨¢s duras contra un cura en Espa?a en las ¨²ltimas d¨¦cadas, la condena a 30 a?os de prisi¨®n impuesta hace dos a?os a un exsacerdote de Ciudad Real por abusos sexuales a siete menores del seminario diocesano de Ciudad Real, donde era formador de los alumnos, entre 2014 y 2016. La sentencia ratifica la condena del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que hab¨ªa elevado la pena precedente de 22 a?os y 8 meses hasta 30 a?os. Confirma igualmente una multa de 52.920 euros y una indemnizaci¨®n de 2.000 euros a cada una de las v¨ªctimas, de entre 11 y 14 a?os en el momento de los hechos. Los abusos, m¨¢s de una veintena y continuados en el tiempo, tuvieron lugar en las habitaciones de los alumnos, que cursaban educaci¨®n secundaria, en las duchas, en el despacho del condenado y en una piscina e instalaciones deportivas. Las pericias han determinado que los alumnos afectados han sufrido secuelas ps¨ªquicas y desajustes psicol¨®gicos, como ¡°sintomatolog¨ªa ansiosa, problemas de pareja, baja autoestima¡±.
El acusado, Pedro Jim¨¦nez Arias, de 37 a?os y oriundo de Membrilla (Ciudad Real), fue denunciado a la Fiscal¨ªa por la di¨®cesis de Ciudad Real en 2016, tras una investigaci¨®n interna. Naci¨® a ra¨ªz de que dos menores le contaron a una psic¨®loga del centro, en un curso escolar afectivo-sexual, que hab¨ªan sufrido tocamientos del cura, y esta profesional inform¨® a la direcci¨®n del seminario. Tambi¨¦n surgieron se?ales de alarma a trav¨¦s de los sacerdotes de los pueblos y parroquias de los seminaristas y otro seminarista mayor. El cl¨¦rigo luego fue expulsado del clero en 2019 por el Vaticano. Ha sido el primer caso en Espa?a en el que la Iglesia cat¨®lica expulsa a un sacerdote por pederastia antes incluso de ser juzgado ante la justicia civil, seg¨²n los abogados de las v¨ªctimas.
El exsacerdote recurri¨® la ¨²ltima sentencia de 2020 con el argumento de que las conductas imputadas respond¨ªan en realidad a juegos malinterpretados, pero el tribunal lo rechaza: ¡°Los episodios de ahogadillas, que se presentan como un inocente juego, en el que de forma accidental podr¨ªan producirse roces o tocamientos involuntarios, suponen realmente que el acusado agarraba los genitales de los menores, siendo conductas reiteradas y prolongadas en el tiempo, durante toda la temporada de ba?o en la piscina¡±. Adem¨¢s les practicaba ¡°curas¡± a algunas lesiones, en las que obligaba a los menores a bajarse los calzoncillos y les palpaba los genitales. ¡°Tocar los genitales al menor para que el pr¨®ximo a?o ¡°le echara huevos¡± al curso no puede entenderse como una t¨¦cnica educativa¡±, afirma el texto sobre otro de los episodios. En dos de los casos, el formador dijo haber perdido la confianza en los alumnos y les invit¨® ¡°a hacer lo que nomin¨® como una prueba de confianza, disfrazando su verdadera intenci¨®n de satisfacer sus deseos sexuales, consistente en que se despojara de toda la ropa hasta quedarse completamente desnudo¡±. Los jueces consideran tambi¨¦n que ¡°los actos de masturbaci¨®n o contemplaci¨®n del pene de los menores atentan de forma evidente a la libertad e indemnidad sexual de estos¡±.
La defensa del acusado plante¨® en su recurso que en estas conductas ¡°no concurre de una manera clara el elemento intencional de satisfacer su deseo sexual a costa del sujeto pasivo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental no ser¨ªan considerados como actos punibles penalmente¡±. Tambi¨¦n alega que las curas realizadas por el acusado ¡°ser¨ªan parte de su obligaci¨®n como formador¡± y que les ped¨ªa que se quitaran la ropa para ¡°evitar que se mancharan con pomada¡±. Argumenta, del mismo modo, que ¡°el abuso sexual exigir¨ªa siempre contacto f¨ªsico, y en todo caso por debajo de la ropa, siendo que el acusado se limitaba a mirar el cuerpo de sus alumnos, sin realizar comentarios de tipo sexual¡±. No obstante, el tribunal rechaza estos razonamientos y recuerda que la conducta punible es ¡°todo acto de contenido sexual¡±, y en la ley vigente en el momento de los hechos, ¡°todo acto que atente contra la indemnidad sexual¡±. ¡°El delito de abuso sexual, por tanto, no exige la concurrencia de ¡°¨¢nimo libidinoso¡±. (...) Lo que se precisa en el plano subjetivo es que la actuaci¨®n sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto¡±. Se?ala que la jurisprudencia recuerda ¡°que es posible que, sin contacto f¨ªsico entre autor y v¨ªctima, se ejecuten actos que atenten a su indemnidad sexual, dado que la tipicidad en el delito de abuso sexual no requiere el contacto corporal, siendo lo relevante el ataque a la libertad e indemnidad sexual¡±.
Para el tribunal concurre la agravante de prevalimiento respecto a 4 de las v¨ªctimas al constatar que el excura se aprovech¨® de su posici¨®n, y tambi¨¦n por el escenario de los delitos, un r¨¦gimen de internado donde estaba sometidas a disciplina. Todo ello determina ¡°la existencia de una vulnerabilidad emocional en los menores que el formador, usando de su autoridad inherente al cargo que desempe?aba aprovech¨® para perpetrar los delitos¡±. La resoluci¨®n considera veros¨ªmiles los testimonios de las v¨ªctimas y rechaza que orquestaran una maniobra contra el acusado: ¡°Es muy dif¨ªcil que pudieran ponerse de acuerdo tantas personas (menores y sus padres) para montar un escenario delictivo de esta envergadura y que no hayan incurrido en fisuras o contradicciones significativas (...) Adem¨¢s, no consta que los menores tuvieran conocimiento de lo que les estaba ocurriendo a los dem¨¢s ni que lo hubiesen comentado entre ellos, pese a que todos lo conoc¨ªan por ser internos en el seminario¡±. El tribunal se?ala que las declaraciones de los menores son ¡°claras, precisas, coherentes en la incriminaci¨®n y sin contradicciones en cuestiones relevantes¡±.
Si conoce alg¨²n caso de abusos sexuales que no haya visto la luz, escr¨ªbanos con su denuncia a abusos@elpais.es. Si es en Am¨¦rica Latina, puede escribir a abusosamerica@elpais.es
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