El Gobierno abre la puerta a revisar la ley del ¡®solo s¨ª es s¨ª¡¯ por la rebaja de penas en casos ya sentenciados
La justicia de Madrid redujo la condena por abuso a una menor por parte de su padrastro aplicando la nueva norma
El Gobierno ha abierto la puerta este martes a revisar la Ley de Garant¨ªa de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª) despu¨¦s de que varios tribunales de Madrid hayan reducido la pena impuesta a agresores sexuales de menores en aplicaci¨®n de la nueva norma, que entr¨® en vigor el pasado 7 de octubre. La ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, ha afirmado en el Senado que el Ejecutivo no descarta cambios en la normativa. ¡°Creo que despu¨¦s de alguna sentencia que al parecer se ha dictado al amparo de la ley creo que se requiere estudiar esta cuesti¨®n. Estudiar las sentencias con detenimiento y estudiar el texto legal, porque evidentemente no era el objetivo de la ley el que se pudieran rebajar las penas de abuso a menores. Todo lo contrario. Habr¨ªa que estudiar las sentencias para ver en qu¨¦ cuestiones se ampara, y el propio texto legal¡±, ha admitido.
La revisi¨®n de penas a la baja era una consecuencia ya advertida, entre otros, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) antes de que se aprobara la ley, pese a que el Ministerio de Igualdad siempre neg¨® esta posibilidad. El nuevo texto apost¨® por establecer una horquilla progresiva de penas en la que se pretend¨ªan encajar todas las conductas a las que puede enfrentarse un tribunal, y en esa modificaci¨®n, se redujeron las penas m¨ªnimas y las m¨¢ximas de algunos supuestos. Y, como ocurre siempre que se rebajan las penas para un delito, una vez aprobada la norma se abre en los tribunales un proceso de revisi¨®n de sentencias, ya que los condenados tienen derecho a que su pena se adapte a la nueva ley si esta resulta m¨¢s favorable para su caso.
El Gobierno, impulsor de la ley del solo s¨ª es s¨ª, pod¨ªa haber intentado acotar esta consecuencia incluyendo en la norma una disposici¨®n transitoria que impidiera o limitara la posibilidad de revisar a la baja las condenas, pero no lo hizo. Y, en cualquier caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo suele ser muy garantista a favor del condenado en estos casos de reforma del C¨®digo Penal.
Rebaja de la pena a un hombre que abus¨® de su hijastra
Las afirmaciones de la ministra de Hacienda acerca de la posiblidad de revisar la norma auguran un nuevo enfrentamiento entre la parte socalista del Gobierno y Unidas Podemos, que dirige el Ministerio de Igualdad. La tramitaci¨®n de esta norma ya gener¨® momentos de tensi¨®n entre los socios, debido a las reticencias t¨¦cnicas que plante¨® el Ministerio de Justicia, al frente del cual estaba entonces Juan Carlos Campo, al que Pablo Iglesias lleg¨® a calificar de ¡°machista frustrado¡±. Finalmente, Justicia revis¨® el texto y lo aval¨® tras pactar algunos cambios.
La pol¨¦mica ha saltado otra vez este martes despu¨¦s de que se conociera el caso de un hombre al que la Audiencia Provincial de Madrid conden¨® en julio de 2021 a ocho a?os de c¨¢rcel por abuso sexual sobre su hijastra, que ten¨ªa 13 a?os. Seg¨²n el relato recogido en la sentencia, sobre las cuatro de la madrugada del 3 de abril de 2020, el hombre [que entonces ten¨ªa 36 a?os], dorm¨ªa en la misma cama que la hija de su pareja. En esa misma habitaci¨®n dorm¨ªa la madre ¡ªla pareja del hombre¡ª y otros tres ni?os, hijos comunes de ambos.
?l ¡°comenz¨®, con ¨¢nimo de satisfacer sus deseos libidinosos, a realizar diversos tocamientos sobre los pechos y la boca de la ni?a¡±. A pesar de no ser su padre biol¨®gico, ¡°llevaba conviviendo con ella y su familia durante un tiempo, desarrollando con la misma los roles normales de un padre¡±, explica la sentencia, que a?ade que, despu¨¦s de los tocamientos, el hombre ¡°introdujo completamente¡± el pene en la boca de la menor. Fue la madre la que al escuchar ¡°fuertes ruidos¡±, se levant¨®, encendi¨® la luz y se encontr¨® a su pareja semidesnudo, sujetando la cabeza de la ni?a mientras le hac¨ªa una felaci¨®n. Llam¨® a la polic¨ªa y una hora despu¨¦s el agresor ya estaba detenido.
La Secci¨®n 17 de la Audiencia Provincial le conden¨® a ocho a?os de c¨¢rcel al encontrarle responsable de un delito de abuso sexual a una menor. En el C¨®digo Penal vigente en ese momento, el abuso sexual a menores de 16 a?os con acceso carnal estaba castigado con entre 8 y 12 a?os de c¨¢rcel. En la sentencia, el tribunal especific¨® que se le deb¨ªa imponer la pena ¡°m¨ªnima posible¡± para ese delito, ¡°partiendo de que las penas ya son de por s¨ª elevadas¡±. En el caso de que los jueces hubieran considerado que existi¨® violencia o intimidaci¨®n o prevalimiento, pod¨ªan haber condenado al hombre con una penas que ir¨ªan de los 12 a los 15 a?os. Pero no apreciaron ninguno de estos agravantes.
El pasado 3 de octubre, cuatro d¨ªas antes de que la nueva ley entrara en vigor, el abogado del condenado pidi¨® a la Audiencia Provincial que revisaran su sentencia, apar¨¢ndose en que la nueva norma rebajaba ¡ªde ocho a seis a?os¡ª el castigo m¨ªnimo para el delito por el que se le hab¨ªa condenado, antes abuso sexual con penetraci¨®n y ahora agresi¨®n con penetraci¨®n. El tribunal estudi¨® el caso y, el 7 de noviembre, la Audiencia Provincial respondi¨® a esa petici¨®n con una reducci¨®n de dos a?os acogi¨¦ndose a la reforma del C¨®digo Penal.
Otras sentencias pendientes de revisi¨®n
Esta reducci¨®n no ha sido la primera, seg¨²n ha confirmado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ni se prev¨¦ que sea la ¨²ltima. El tribunal no facilita un n¨²mero exacto de cu¨¢ntas condenas hay en revisi¨®n, pero se?ala que ¡°en la Audiencia Provincial hay 15 secciones penales y todas han sentenciado y por tanto ejecutan condenas por abusos sexuales susceptibles de sufrir rebajas como consecuencia de la modificaci¨®n legislativa¡±. Y eso es solo en Madrid.
En el auto por el que el tribunal reduce la pena al agresor de su hijastra, la Audiencia afirma que se han tenido en cuenta ¡°las circunstancias del caso y del autor¡±, y que en la primera sentencia se consider¨® ¡°prudente imponer el m¨ªnimo de la pena¡± posible, por lo que la revisi¨®n ha de producirse en los mismos t¨¦rminos, es decir, rebajando el castigo de prisi¨®n a seis a?os.
Para Manuel Cancio, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid y vocal permanente de la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n que estudia los cambios del C¨®digo Penal, la condena inicial es el ¡°error de origen¡± por el que luego se ha procedido a la rebaja. El penalista cree que hubo ¡°una aproximaci¨®n discutible de la Audiencia Provincial cuando no condena en aquel momento por una agresi¨®n sexual con violencia o intimidaci¨®n; y un error porque no aplica el 183.4 [prevalimiento por superioridad o parentesco]¡±. Y que eso no es algo facultativo, voluntario, ¡°seg¨²n las conductas previstas¡± en el C¨®digo Penal. ¡°No se pod¨ªa condenar a ocho sino a un m¨ªnimo de 10¡±, a?ade.
Pero una vez que ese fallo se dict¨® y hubo sentencia firme, Cancio afirma que ¡°ya nada se puede hacer¡±. Con la reforma tras la entrada en vigor de la ley, la agresi¨®n con penetraci¨®n [lo que se llama acceso carnal] cambi¨® su ubicaci¨®n en el C¨®digo Penal (pas¨® a estar en distintos art¨ªculos), la horquilla y la estructura de las penas (que antes diferenciaba para menores de 13 a?os, para los de 14 y 15, y para los mayores de 16), y los supuestos que pod¨ªan concurrir. Antes se contemplaba la violencia y la intimidaci¨®n para diferenciar entre abuso y agresi¨®n, y el prevalimiento formaba parte como agravante. Con la reforma, esto se incluy¨® de forma expresa (con los conceptos de abuso de superioridad y de la vulnerabilidad de la v¨ªctima) como cuesti¨®n troncal, al igual que ocurri¨® con el consentimiento, que es el eje de la nueva ley.
Para este caso, en el que la v¨ªctima ten¨ªa 13 a?os, la pena por agresi¨®n con violencia, intimidaci¨®n, superioridad o vulnerabilidad ha mantenido las penas respecto a la normativa anterior, una horquilla de cinco a 10 a?os. Y para la agresi¨®n con penetraci¨®n han bajado tanto para cuando no existan esas circunstancias (de entre seis y 12 a?os de c¨¢rcel ahora, frente a la de entre ocho y 12 a?os de prisi¨®n con el modelo anterior), como para cuando s¨ª existan (de 12 a 15 a?os antes, a una horquilla de 10 a 15).
La Audiencia, en su revisi¨®n de la pena, se ha acogido al supuesto en el que no existe ni violencia, ni intimidaci¨®n, ni superioridad, ni vulnerabilidad, como ya hab¨ªa hecho con anterioridad. ¡°Solo no apreciando abuso de superioridad o prevalimiento es factible con la nueva ley rebajar las penas¡±, ha dicho en rueda de prensa a primera hora de esta tarde la delegada del Gobierno contra la Violencia de G¨¦nero, Victoria Rosell, recordando que la menor ten¨ªa 13 a?os y el agresor era su padrastro.
?Podr¨ªa haber mantenido la condena en ocho a?os con la reforma del C¨®digo Penal? Seg¨²n Rosell, cabr¨ªa la posibilidad teniendo en cuenta el nuevo articulado. As¨ª lo ha sostenido Rosell en su cuenta oficial de Twitter, donde ha calificado de ¡°tremendo¡± este fallo de la Audiencia Provincial. Sin embargo, asegura Cancio, esto no es posible seg¨²n el ordenamiento jur¨ªdico: ¡°No se puede a?adir retroactivamente algo que no estaba en la sentencia, ser¨ªa un hecho totalmente distinto¡±. Es decir, si la primera sentencia no contempl¨® el prevalimiento, ahora no se puede incluir el abuso de superioridad o la vulnerabilidad de la v¨ªctima.
El papel de los jueces en la revisi¨®n de penas
Durante la tramitaci¨®n de la ley, desde el Ministerio de Igualdad se insisti¨® en que no iban a producirse estas rebajas de penas. Seg¨²n ha explicado Rosell en ese mismo tuit, el hecho de que los tribunales est¨¦n ahora optando por revisar las condenas a la baja se debe a ¡°la justicia machista¡± de la que ya advirti¨® ¡°el comit¨¦ CEDAW [Comit¨¦ para la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n contra la Mujer]¡±. ¡°El problema no es la ley¡±, ha a?adido. ¡°Ni la mejor ley puede evitar la interpretaci¨®n voluntarista de un tribunal¡±, ha sumado despu¨¦s.
En ese mismo sentido, fuentes de Igualdad ahondan en ello a trav¨¦s de un comunicado y remiten, como la delegada, al CEDAW: ¡°Los estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten err¨®neamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jur¨ªdicamente responsables de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegaci¨®n de justicia, incluida la revictimizaci¨®n de las denunciantes¡±. ¡°Ya nos advierte del riesgo de una justicia machista¡±, concluyen desde el Ministerio.
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