Las claves de las rebajas de penas a agresores sexuales con la ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯
La norma reduce el castigo m¨ªnimo o m¨¢ximo en algunos supuestos, lo que abre la puerta a que los condenados con la norma anterior pidan que se reduzca su condena
La entrada en vigor de la Ley de Garant¨ªa de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª) ha desembocado en un goteo de resoluciones judiciales que rebajan la pena impuesta a agresores sexuales de menores que hab¨ªan sido condenados con la antigua legislaci¨®n. La nueva norma eleva las penas para algunos supuestos, como las violaciones en grupo o bajo sumisi¨®n qu¨ªmica, pero tambi¨¦n reduce el castigo m¨ªnimo o m¨¢ximo en casos en los que no existen agravantes. Esto ha abierto la puerta a que los abogados de decenas de condenados con la antigua legislaci¨®n reclamen en los tribunales que se revise su sentencia, ampar¨¢ndose en que el C¨®digo Penal establece el derecho de los penados a que su condena se adapte a la nueva ley si esta resulta m¨¢s favorable para su caso. Lo que siguen son algunas de las claves de lo que est¨¢ ocurriendo y de lo que podr¨ªa ocurrir en los pr¨®ximos meses.
?Por qu¨¦ la ley del solo s¨ª es s¨ª rebaj¨® algunas penas? La norma, impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, implic¨® cambios transversales en la legislaci¨®n sobre libertad sexual con el objetivo de mejorar la respuesta institucional y de los tribunales. El nuevo texto incluy¨® modificaciones en el C¨®digo Penal, donde se elimin¨® la distinci¨®n entre agresi¨®n y abuso sexual que se hac¨ªa hasta entonces en funci¨®n de los medios empleados para el ataque (si hab¨ªa violencia o intimidaci¨®n). Esto, porque, seg¨²n el Gobierno, con esa distinci¨®n no siempre se reflejaba la gravedad de la conducta (por ejemplo, se consideraba abuso cuando se hab¨ªan usado f¨¢rmacos o drogas para anular la voluntad de la v¨ªctima). Al agruparlo todo bajo una misma denominaci¨®n ¡ªagresi¨®n¡ª, se apost¨® por una horquilla progresiva de penas en las que se pretend¨ªan encajar todas las conductas a las que pueda enfrentarse un tribunal, desde las m¨¢s leves (castigadas con multa) hasta las m¨¢s graves (castigadas con 15 a?os de c¨¢rcel). El resultado general es que se fijaron castigos m¨¢s elevados para las conductas m¨¢s graves, como las agresiones en grupo o bajo los efectos de drogas. Pero los nuevos tramos de penas implicaron tambi¨¦n rebajar los castigos m¨ªnimos de algunos supuestos (como el de la agresi¨®n sexual con penetraci¨®n, que baja de los seis a los cuatro a?os) o las m¨¢ximas de otros (como el tipo b¨¢sico de agresi¨®n sexual, que se reduce de cinco a cuatro a?os).
?Por qu¨¦ la rebaja de penas de la nueva ley puede beneficiar a los ya condenados? El art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal establece: ¡°Tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena¡±. Bajo esta premisa, que se considera un principio fundamental del Derecho penal, las personas que hayan sido condenadas por un delito al que una nueva legislaci¨®n rebaje la pena tienen derecho a pedir que se revise su sentencia y se aplique, si as¨ª lo estima el tribunal, esa reducci¨®n. De esta rebaja se podr¨¢n beneficiar tambi¨¦n agresores que cometieran los hechos antes de que la nueva ley entrara en vigor pero que todav¨ªa no han sido juzgados.
?Podr¨ªa haberse evitado de alguna manera ese beneficio a agresores ya condenados o a los pendientes de juzgar? El derecho a la aplicaci¨®n retroactiva de una ley favorable es indiscutible, pero el Gobierno podr¨ªa haber intentado limitar sus consecuencias incluyendo una disposici¨®n transitoria que acotara los m¨¢rgenes de revisi¨®n a la baja de las condenas. Sin embargo, no lo hizo. Ese tipo de disposiciones, que s¨ª se han incorporado en otras reformas del C¨®digo Penal anteriores, no pueden evitar que se reduzca el castigo en los casos en los que la pena impuesta con la anterior norma exceda el l¨ªmite m¨¢ximo que prev¨¦ la nueva ley (por ejemplo, en este caso, los cuatro a?os de condena por el tipo b¨¢sico de agresi¨®n sexual). Pero s¨ª podr¨ªan haber acotado la posibilidad de rebajarla en los casos en los que la condena establecida con la legislaci¨®n previa siga siendo posible con la nueva, aunque la ley del s¨ª es s¨ª permita penas m¨¢s bajas para ese supuesto.
Por ejemplo, el ¡°abuso a menores con acceso carnal¡± se castigaba en la ley anterior con penas de entre ocho y 12 a?os de c¨¢rcel, y la nueva ley prev¨¦ para ese caso ¡ªagrupando abuso y agresi¨®n¡ª penas de entre 6 y 12 a?os. Como la pena anterior de ocho a?os est¨¢ contenida en la horquilla nueva de seis a 12, un condenado a ocho a?os podr¨ªa haber mantenido su pena inalterada (si existiera esa disposici¨®n adicional que pusiera l¨ªmites a la revisi¨®n a la baja).
?Se pueden paliar ahora los efectos indeseados de la ley cambiando la legislaci¨®n? La mayor¨ªa de ellos, no. El principio b¨¢sico que impide aplicar de forma reatroactiva una ley que perjudique al reo hace que, aunque el Gobierno decidiera ahora modificar al alza las penas o volver a las que hab¨ªa antes, ese cambio ya no podr¨ªa aplicarse en contra de quienes hayan sido condenados por delitos en los que la ley del s¨ª es s¨ª fijara penas m¨¢s bajas. Por tanto, una posible revisi¨®n de la norma solo se aplicar¨ªa a los delitos cometidos una vez que ese nuevo texto entrase en vigor.
?Se pueden limitar desde los tribunales esos efectos? Los jueces tienen que compaginar la aplicaci¨®n de la nueva ley con la garant¨ªa de que al reo no le perjudique esa aplicaci¨®n. Cada caso se revisa individualmente y el tribunal tiene un margen para la interpretaci¨®n, sobre todo cuando la pena que se le impuso siga dentro de los tramos que establece la nueva ley para ese mismo supuesto. Pero no pueden reinterpretar los hechos para imponer agravantes que en la primera sentencia no se apreciaron ni pueden mantener una pena si excede el l¨ªmite m¨¢ximo de la que la ley del s¨ª es s¨ª establece para ese supuesto. En cualquier caso, el Tribunal Supremo podr¨¢ fijar un criterio general (por ejemplo, similar al de las disposiciones incorporadas en anteriores cambios del C¨®digo Penal y que se obviaron en este) para evitar la disparidad de interpretaciones entre distintos jueces. Pero esto no ocurrir¨¢ hasta que las primeras peticiones de rebajas de pena lleguen al alto tribunal, lo que todav¨ªa no ha ocurrido.
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