El Constitucional decidir¨¢ por sentencia si la investigaci¨®n de presuntos malos tratos debe implicar el cese de la custodia compartida
El tribunal de garant¨ªas admite a tr¨¢mite la cuesti¨®n planteada por el Supremo, al considerar que tiene relevancia constitucional
El Constitucional va a decidir por sentencia si el art¨ªculo 92.7 del C¨®digo Civil es inconstitucional al establecer que la existencia de una investigaci¨®n por presuntos malos tratos debe suponer la suspensi¨®n del r¨¦gimen de custodia compartida. ...
El Constitucional va a decidir por sentencia si el art¨ªculo 92.7 del C¨®digo Civil es inconstitucional al establecer que la existencia de una investigaci¨®n por presuntos malos tratos debe suponer la suspensi¨®n del r¨¦gimen de custodia compartida. El Supremo pidi¨® al tribunal de garant¨ªas que se plantee esta previsi¨®n legal por considerar que en algunos casos puede perjudicar al inter¨¦s del menor o menores que en tales situaciones se vean privados del trato habitual con uno de sus progenitores. En base a este razonamiento present¨® ante el Constitucional una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, que se interpone cuando un juez o tribunal detecta que una norma que debe aplicar a un caso concreto puede vulnerar derechos constitucionales. La importancia de la decisi¨®n adoptada por unanimidad por el ¨®rgano de garant¨ªas deriva de que ha considerado que la cuesti¨®n planteada tiene relevancia constitucional.
El hecho de que el tribunal de garant¨ªas haya admitido a tr¨¢mite la iniciativa presentada por la Sala Civil del Supremo implica que va a resolver por sentencia la duda que albergan los magistrados de dicha instancia judicial, ante un caso concreto sometido a su jurisdicci¨®n, en que consideraban que precisamente el inter¨¦s del menor deber¨ªa dejar un margen a que los jueces decidieran si mantener o no la custodia compartida. El Supremo argumenta que el art¨ªculo 92.7 del C¨®digo Civil proh¨ªbe ¡°de forma tajante¡± a los jueces que aprueben la custodia compartida cuando uno de los dos progenitores del menor est¨¦ siendo investigado por presuntos malos tratos. Los magistrados del Supremo consideran que esta norma impide que se pueda efectuar una valoraci¨®n sobre ¡°la gravedad¡± de cada caso denunciado, lo que en supuestos concretos podr¨ªa entra?ar una lesi¨®n de derechos fundamentales.
El precepto impugnado establece que ¡°no proceder¨¢ la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores est¨¦ incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad f¨ªsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c¨®nyuge o de los hijos que convivan con ambos¡±. Ante esta disposici¨®n, lo que el Supremo cuestiona es que el citado precepto ¡°opera con car¨¢cter imperativo y autom¨¢tico¡±, sin que juez o tribunal pueda ponderar ¡°la naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relaci¨®n con los hijos o hijas menores de edad¡±.
El mismo art¨ªculo establece asimismo que tampoco proceder¨¢ la custodia compartida ¡°cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom¨¦stica o de g¨¦nero¡±. Y precisa que ¡°se apreciar¨¢ tambi¨¦n a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas¡±. Para el Supremo, este precepto no solo puede lesionar derechos constitucionalmente reconocidos, sino ser opuesto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o y la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea. La ¨²ltima palabra al respecto ha queda ahora en manos del Constitucional.
En relaci¨®n con el caso concreto enjuiciado, el Supremo hace constar en la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que los indicios sobre supuestos malos tratos surgen de un ¡°incidente puntual¡±. Describe lo ocurrido explicando que dicho incidente apareci¨® ¡°derivado de una discusi¨®n sobre la mochila del ni?o, en el curso de la cual, presuntamente, el padre golpe¨® a la madre en su antebrazo sin causarle lesi¨®n¡±. Tambi¨¦n explica la Sala Civil que no hay constancia de que el menor hubiera sufrido ¡°consecuencia negativa alguna derivada de dicho acontecimiento¡±. Y deduce de todo ello que ¡°no existe el m¨¢s m¨ªnimo atisbo de violencia vicaria¡±.