El Constitucional avala la decisi¨®n de un juez de vacunar a una anciana pese a la oposici¨®n de su hijo
El tribunal justifica que la mujer, enferma de Alzheimer, recibiera la vacunaci¨®n contra la covid-19 para su protecci¨®n y la de la salud p¨²blica
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala la orden de un magistrado para vacunar contra la covid-19 a una anciana con Alzheimer, pese a la oposici¨®n de su hijo y tutor. El tribunal ha tomado esta decisi¨®n al rechazar el recurso de amparo presentado por el hijo contra la resoluci¨®n de la jurisdicci¨®n civil, al entender que se hab¨ªan vulnerado los derechos fundamentales de su madre, por los eventuales perjuicios que hubiera podido causarle la administraci¨®n de la vacuna.
El tribunal ha ponderado las diversas circunstancias existentes en este caso, para concluir q...
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala la orden de un magistrado para vacunar contra la covid-19 a una anciana con Alzheimer, pese a la oposici¨®n de su hijo y tutor. El tribunal ha tomado esta decisi¨®n al rechazar el recurso de amparo presentado por el hijo contra la resoluci¨®n de la jurisdicci¨®n civil, al entender que se hab¨ªan vulnerado los derechos fundamentales de su madre, por los eventuales perjuicios que hubiera podido causarle la administraci¨®n de la vacuna.
El tribunal ha ponderado las diversas circunstancias existentes en este caso, para concluir que la vacunaci¨®n tiene ¡°una doble dimensi¨®n tuitiva, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de inter¨¦s general, entre los que destaca la protecci¨®n de la salud colectiva en contextos epid¨¦micos¡±. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo¡ª estima que ¡°las pol¨ªticas p¨²blicas de vacunaci¨®n enlazan con el deber constitucional de los poderes p¨²blicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas¡±, como dispone el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n. El segundo apartado de este precepto, en concreto, establece que ¡°compete a los poderes p¨²blicos organizar y tutelar la salud p¨²blica a trav¨¦s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios¡±.
El ¨®rgano de garant¨ªas subraya que la decisi¨®n judicial fue instada por la Fiscal¨ªa y que en el caso analizado la persona afectada es ¡°una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurol¨®gico denominado ¡®enfermedad de Alzheimer¡¯) que le imped¨ªa prestar por s¨ª misma consentimiento a dicha actuaci¨®n sanitaria¡±. A?ade que la administraci¨®n de una vacuna, al tratarse de ¡°la inoculaci¨®n de un ¡®preparado¡¯ (de contenido variable) en el cuerpo humano¡± a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminaci¨®n garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n.
M¨¢s adelante, el fallo expone que se trata de una actuaci¨®n que puede producir ¡°efectos secundarios adversos (no deseados)¡± que, aunque sean estad¨ªsticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, ¡°lo que conduce, asimismo, al ¨¢mbito de protecci¨®n que otorga este derecho fundamental¡±. Por ello ¡ªprosigue el tribunal¡ª, una vacunaci¨®n no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricci¨®n del derecho fundamental a la integridad personal. Se requiere, por tanto, la existencia de una habilitaci¨®n legal precisa, ¡°orientada a la consecuci¨®n de una finalidad leg¨ªtima, as¨ª como la superaci¨®n de un juicio de proporcionalidad¡±. Y en este sentido, el Constitucional constata que la vacunaci¨®n puede perseguir ¡°finalidades leg¨ªtimas id¨®neas para justificar, en un contexto determinado, la restricci¨®n del derecho fundamental a la integridad personal¡±.
Planteado el debate en estos t¨¦rminos, los magistrados estiman que ¡°la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (art¨ªculo 9.6 de la Ley de Autonom¨ªa del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situaci¨®n en la que esta no puede prestar por s¨ª misma un consentimiento v¨¢lido y en un contexto de peligro para su salud¡±. Por tanto, la sentencia considera que la decisi¨®n judicial para la vacunaci¨®n supuso ¡°una ponderaci¨®n correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carec¨ªa de toda posibilidad de manifestar su voluntad¡±.
Por otra parte, el tribunal sostiene el criterio de que ¡°la vacunaci¨®n reportaba, en una ponderaci¨®n basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protecci¨®n de su salud individual¡±. El fallo ha sido dictado despu¨¦s de que el Constitucional rechazara la recusaci¨®n del magistrado Juan Carlos Campo, presentada esta misma semana, y considerada por el ¨®rgano de garant¨ªas como ¡°manifiestamente extempor¨¢nea¡±.