El Constitucional avala la decisi¨®n de un juez de vacunar a una anciana pese a la oposici¨®n de su hijo
El tribunal justifica que la mujer, enferma de Alzheimer, recibiera la vacunaci¨®n contra la covid-19 para su protecci¨®n y la de la salud p¨²blica
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala la orden de un magistrado para vacunar contra la covid-19 a una anciana con Alzheimer, pese a la oposici¨®n de su hijo y tutor. El tribunal ha tomado esta decisi¨®n al rechazar el recurso de amparo presentado por el hijo contra la resoluci¨®n de la jurisdicci¨®n civil, al entender que se hab¨ªan vulnerado los derechos fundamentales de su madre, por los eventuales perjuicios que hubiera podido causarle la administraci¨®n de la vacuna.
El tribunal ha ponderado las diversas circunstancias existentes en este caso, para concluir que la vacunaci¨®n tiene ¡°una doble dimensi¨®n tuitiva, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de inter¨¦s general, entre los que destaca la protecci¨®n de la salud colectiva en contextos epid¨¦micos¡±. La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo¡ª estima que ¡°las pol¨ªticas p¨²blicas de vacunaci¨®n enlazan con el deber constitucional de los poderes p¨²blicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas¡±, como dispone el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n. El segundo apartado de este precepto, en concreto, establece que ¡°compete a los poderes p¨²blicos organizar y tutelar la salud p¨²blica a trav¨¦s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios¡±.
El ¨®rgano de garant¨ªas subraya que la decisi¨®n judicial fue instada por la Fiscal¨ªa y que en el caso analizado la persona afectada es ¡°una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa (ocasionada por el trastorno neurol¨®gico denominado ¡®enfermedad de Alzheimer¡¯) que le imped¨ªa prestar por s¨ª misma consentimiento a dicha actuaci¨®n sanitaria¡±. A?ade que la administraci¨®n de una vacuna, al tratarse de ¡°la inoculaci¨®n de un ¡®preparado¡¯ (de contenido variable) en el cuerpo humano¡± a efectos de provocar una respuesta inmunitaria, entra dentro de las facultades de autodeterminaci¨®n garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n.
M¨¢s adelante, el fallo expone que se trata de una actuaci¨®n que puede producir ¡°efectos secundarios adversos (no deseados)¡± que, aunque sean estad¨ªsticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, ¡°lo que conduce, asimismo, al ¨¢mbito de protecci¨®n que otorga este derecho fundamental¡±. Por ello ¡ªprosigue el tribunal¡ª, una vacunaci¨®n no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricci¨®n del derecho fundamental a la integridad personal. Se requiere, por tanto, la existencia de una habilitaci¨®n legal precisa, ¡°orientada a la consecuci¨®n de una finalidad leg¨ªtima, as¨ª como la superaci¨®n de un juicio de proporcionalidad¡±. Y en este sentido, el Constitucional constata que la vacunaci¨®n puede perseguir ¡°finalidades leg¨ªtimas id¨®neas para justificar, en un contexto determinado, la restricci¨®n del derecho fundamental a la integridad personal¡±.
Planteado el debate en estos t¨¦rminos, los magistrados estiman que ¡°la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (art¨ªculo 9.6 de la Ley de Autonom¨ªa del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situaci¨®n en la que esta no puede prestar por s¨ª misma un consentimiento v¨¢lido y en un contexto de peligro para su salud¡±. Por tanto, la sentencia considera que la decisi¨®n judicial para la vacunaci¨®n supuso ¡°una ponderaci¨®n correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carec¨ªa de toda posibilidad de manifestar su voluntad¡±.
Por otra parte, el tribunal sostiene el criterio de que ¡°la vacunaci¨®n reportaba, en una ponderaci¨®n basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protecci¨®n de su salud individual¡±. El fallo ha sido dictado despu¨¦s de que el Constitucional rechazara la recusaci¨®n del magistrado Juan Carlos Campo, presentada esta misma semana, y considerada por el ¨®rgano de garant¨ªas como ¡°manifiestamente extempor¨¢nea¡±.
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