Archivada una querella del juez Pi?ar contra el abogado de Juana Rivas
El magistrado acus¨® al letrado de injurias y calumnias por dar su opini¨®n en un grupo de Whatsapp de periodistas y en este diario
El magistrado del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Granada ha archivado la denuncia del juez Manuel Pi?ar D¨ªaz, quien dict¨® la sentencia original del caso Juana Rivas, conden¨¢ndola a cinco a?os de prisi¨®n y seis de p¨¦rdida de la patria potestad, contra el abogado de esta, Carlos Ar¨¢nguez. El juez Pi?ar acusaba de ...
El magistrado del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Granada ha archivado la denuncia del juez Manuel Pi?ar D¨ªaz, quien dict¨® la sentencia original del caso Juana Rivas, conden¨¢ndola a cinco a?os de prisi¨®n y seis de p¨¦rdida de la patria potestad, contra el abogado de esta, Carlos Ar¨¢nguez. El juez Pi?ar acusaba de un delito de injurias y calumnias al letrado por opinar en diversos espacios p¨²blicos sobre sus decisiones y su manera de actuar. Ahora, el magistrado ha emitido un auto en el que quita la raz¨®n a Pi?ar y asegura que esas declaraciones no son injuriosas ni calumniosas.
Juez y letrado vienen cruz¨¢ndose quejas y querellas en los ¨²ltimos meses. A principios de septiembre, el juez Pi?ar, magistrado del Juzgado de lo Penal N¨²mero 1 de Granada, se quej¨® formalmente ante el Colegio de Abogados de Granada por las actuaciones de Ar¨¢nguez. Semanas despu¨¦s acudi¨® al juzgado y present¨® la querella que ahora se archiva. Por el otro lado, hace mes y medio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abri¨® un expediente disciplinario contra Pi?ar, tras la queja de Ar¨¢nguez contra ¨¦l por una serie de publicaciones en redes sociales y medios de comunicaci¨®n. El letrado consideraba numerosas de estas publicaciones impropias de un juez, al considerar que se atacaba en ellas la justicia y las pol¨ªticas de igualdad.
El auto del Juzgado n¨²mero 5 de Granada, fechado en los ¨²ltimos d¨ªas de abril pasado, es respuesta a la querella de Pi?ar que considera que la respuesta de Ar¨¢nguez a un periodista en un grupo de Whatsapp pudo considerarse una injuria o calumnia. En ese grupo ¡ªcreado por el abogado para informar sobre los avatares judiciales del caso Juana Rivas y al que pertenecen m¨¢s de 100 personas¨D un redactor preguntaba al letrado si una actuaci¨®n concreta de Pi?ar pod¨ªa considerarse un delito de prevaricaci¨®n. La respuesta de Ar¨¢nguez fue: ¡°De un evidente delito continuado de prevaricaci¨®n¡±. La querella de Pi?ar incluye un art¨ªculo de opini¨®n firmado por el abogado el 20 de diciembre de 2021 en este diario. En su escrito, Ar¨¢nguez expresaba que estudiaba ¡°poner freno a la irregular actuaci¨®n del Juez Pi?ar, que ha perdido la debida imparcialidad y serenidad en el caso de Juana Rivas¡±. El auto reciente analiza esos hechos y considera que es cierto que Ar¨¢nguez ¡°afirm¨® la existencia en medios p¨²blicos de trato parcial por parte del querellante hacia su patrocinada y en el grupo de WhatsApp aludi¨® a la comisi¨®n de un delito continuado de prevaricaci¨®n¡±. Aunque, sin embargo, a?ade: ¡°La instrucci¨®n practicada en relaci¨®n con los hechos, permiten concluir que los hechos carecen de relevancia penal y que, por otro lado, las expresiones del letrado no se fundamentan en hechos absolutamente falsos o con conciencia de su falsedad¡±. Adem¨¢s, el auto a?ade que se trata de ¡°cr¨ªticas que un juez puede esperar recibir en el ejercicio de sus funciones, [que] no estaban completamente exentas de fundamentos f¨¢cticos y, por tanto, no deben considerarse un ataque personal gratuito sino como un comentario sobre un asunto de importancia p¨²blica¡±.
Ar¨¢nguez ha celebrado el auto del Juzgado N¨²mero 5 de Granada, poniendo el foco en la idea transmitida por su titular de que las manifestaciones del abogado ¡°est¨¢n basadas en hechos objetivos, en que se ha dicho la verdad y ah¨ª no puede existir injuria o calumnia¡±.
Antes de ir al juzgado, el 3 de septiembre, Pi?ar se dirigi¨® al Colegio de Abogados de Granada para presentar una queja formal. El juez envi¨® un escrito al colegio profesional acusando a Ar¨¢nguez de ¡°falta de decoro y respeto debidos con la infracci¨®n de los deberes de probidad y lealtad profesional¡± a partir de declaraciones a medios de comunicaci¨®n ¡°con inusitado af¨¢n de protagonismo y exhibici¨®n de malas artes y con deslealtad a la verdad del funcionamiento de un juzgado¡±. En este caso, el Colegio de Abogados s¨ª se puso de parte de Pi?ar sancionando a Ar¨¢nguez, tras abrir un expediente disciplinario, con 45 d¨ªas de suspensi¨®n del ejercicio de la abogac¨ªa.
El juez Pi?ar ha presentado recurso de apelaci¨®n a este auto. El juez considera que todos los hechos incluidos en su querella han quedado acreditados y que ¨¦l siempre ha actuado de acuerdo al ¡°ejercicio leg¨ªtimo de la funci¨®n jurisdiccional¡±. Pi?ar acusa a Ar¨¢nguez de falsear los hechos y atribuir as¨ª ¡°un inter¨¦s dilatorio y, por tanto, una actuaci¨®n prevaricadora aunque no se le de ese nombre¡±. El recurso considera tambi¨¦n que el auto que rechaza su querella ¡°parte de un relato f¨¢ctico que no es real ni se corresponde con la realidad de lo actuado¡± creando as¨ª, en algunos aspectos, un auto ¡°il¨®gico¡±.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, no obstante, ha suspendido esa sanci¨®n a la espera de lo que decidiera el juez de Instrucci¨®n ya que no puede tramitarse ning¨²n expediente sancionador mientras exista en paralelo un procedimiento judicial.