El Constitucional rechaza un recurso por no convocarse un concurso de licencias de comunicaci¨®n audiovisual
Los magistrados Balaguer y S¨¢ez, del sector progresista, discrepan del fallo por estimar que la ¡°inactividad¡± de la Administraci¨®n vulner¨® el derecho a la libertad de expresi¨®n
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder amparo a una empresa del sector audiovisual contra la decisi¨®n de una comunidad aut¨®noma ¨Den este caso La Rioja, aunque hay recursos similares en otras¨D que descart¨® convocar un concurso para la adjudicaci¨®n de licencias. El tribunal ha estimado por nueve votos a dos que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n ¡°al no existir espacio radioel¨¦ctrico planificado en el que sustentar el pretendido concurso¡±. Los magistrados del sector progresista Ram¨®n S¨¢ez y...
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder amparo a una empresa del sector audiovisual contra la decisi¨®n de una comunidad aut¨®noma ¨Den este caso La Rioja, aunque hay recursos similares en otras¨D que descart¨® convocar un concurso para la adjudicaci¨®n de licencias. El tribunal ha estimado por nueve votos a dos que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n ¡°al no existir espacio radioel¨¦ctrico planificado en el que sustentar el pretendido concurso¡±. Los magistrados del sector progresista Ram¨®n S¨¢ez y Mar¨ªa Luisa Balaguer han emitido un voto discrepante al considerar que la ¡°inactividad¡± de la Administraci¨®n s¨ª lesion¨® en este caso derechos fundamentales de la demandante, la sociedad Soninorte Producciones SL.
Se trata del primer recurso de amparo que resuelve el Constitucional en relaci¨®n con una serie de impugnaciones en las que diferentes asociaciones y sociedades mercantiles cuestionaron la decisi¨®n de distintas autonom¨ªas que rechazaron las solicitudes de convocar concurso de adjudicaci¨®n de licencias con el argumento de que no exist¨ªa reserva de dominio radioel¨¦ctrico al haber transcurrido los plazos legales. El fallo descarta tambi¨¦n la vulneraci¨®n del principio de igualdad por el ¡°distinto entendimiento¡± de la norma por parte de otras comunidades aut¨®nomas que accedieron a la convocatoria del concurso.
La mercantil recurrente alegaba, en cambio, la vulneraci¨®n de su derecho de libertad de expresi¨®n e informaci¨®n y el derecho a la igualdad, y consigui¨® que inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimara su pretensi¨®n, d¨¢ndole la raz¨®n. No obstante, el Supremo estim¨® el recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja. La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del sector conservador¨D rechaza la vulneraci¨®n de la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n porque ¡°el uso de un recurso escaso como es el espectro radioel¨¦ctrico exige la previa planificaci¨®n estatal, a fin de evitar interferencias en las ondas electromagn¨¦ticas y cumplir con los compromisos internacionales¡±.
El Constitucional a?ade que la Ley General de Comunicaci¨®n Audiovisual (LGCA) prev¨¦ que quedan excluidas autom¨¢ticamente de la planificaci¨®n las frecuencias inicialmente asignadas ¡°si la Administraci¨®n no convoca en un plazo determinado o ning¨²n interesado inst¨® la convocatoria en ese plazo¡±. El hecho de que la reserva de dominio hubiera desaparecido por tales circunstancias ¨Dexplica el fallo¨D ¡±imposibilitaba ex lege (por disposici¨®n de la ley) la convocatoria del concurso solicitado¡±.
De acuerdo con la sentencia, ¡°sin una nueva y previa planificaci¨®n que ¨²nicamente le correspond¨ªa hacer al Estado no exist¨ªa la posibilidad de convocar el concurso u otorgar licencias por la comunidad aut¨®noma¡±. El fallo considera que aun en el supuesto de que a instancia del interesado o de la comunidad aut¨®noma, se hubiera constatado el espacio radioel¨¦ctrico inicialmente destinado a los tres bloques de frecuencias asignados a La Rioja, era planificable, solamente el Estado ¨Dcomo competente exclusivo en la planificaci¨®n y administraci¨®n del dominio p¨²blico radioel¨¦ctrico¨D, ten¨ªa la posibilidad de ¡°modificar el plan t¨¦cnico nacional y de efectuar una nueva planificaci¨®n que pudiera servir de soporte a la convocatoria de concurso de adjudicaci¨®n de licencias por la comunidad aut¨®noma de La Rioja¡±.
Votos recurrentes
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, pertenecientes al sector conservador, han anunciado la formulaci¨®n de un voto concurrente. Aun cuando est¨¢n conformes con la desestimaci¨®n del recurso de amparo, entienden que la sentencia no otorga la relevancia suficiente al hecho de que las administraciones concernidas, la del Estado y la de la comunidad aut¨®noma, ¡°no desarrollaron actividad alguna¡± para sacar a concurso la adjudicaci¨®n de las licencias de comunicaci¨®n audiovisual de radiodifusi¨®n sonora digital terrestre en La Rioja. Su ¡°pasividad e inactividad ¨Ddice el tribunal¨D no se conforma con las exigencias que derivan del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, para hacer real y efectiva la libertad de informaci¨®n a trav¨¦s de cualquier medio¡±.
A su vez, los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Mar¨ªa Luisa Balaguer, del grupo progresista, han votado en contra de la sentencia. Balaguer explica en su voto discrepante que el derecho de antena ¡°no es un mero derecho instrumental de las libertades informativas, sino que se integra de manera inseparable en el ejercicio de dichas libertades¡±. Por ello, no cabe la suspensi¨®n de ese derecho ¡°derivada de la inactividad de una administraci¨®n que opta por no sacar a concurso la adjudicaci¨®n de licencias¡±.
El magistrado Ram¨®n S¨¢ez estima, por su parte, que el amparo deber¨ªa haberse admitido porque la inactividad de la administraci¨®n, al no revisar el Estado la planificaci¨®n del espectro radioel¨¦ctrico y no convocar la comunidad aut¨®noma concursos para la concesi¨®n de licencias, no habi¨¦ndose acreditado que no hubiera espacio suficiente, ¡°ha supuesto un obst¨¢culo a la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental a comunicar y recibir informaci¨®n audiovisual proclamado en el art¨ªculo 20.1.d de la Constituci¨®n¡±.