El Constitucional advierte de la obligaci¨®n de las webs de retirar ¡°contenidos il¨ªcitos¡± de sus usuarios
El tribunal avala la condena impuesta a Men¨¦ame, que difundi¨® insultos contra un concejal de Marbella por gastar en un mes 14.600 euros con un tel¨¦fono del ayuntamiento
El Tribunal Constitucional ha avalado la condena impuesta al agregador de noticias Men¨¦ame por haber difundido insultos an¨®nimos contra el concejal de Marbella Diego L¨®pez (PP), junto a una informaci¨®n sobre sus excesivos gastos de tel¨¦fono, con cargo al Ayuntamiento. La sentencia advierte de la obligaci¨®n de retirar los ¡°contenidos il¨ªcitos¡± de internet, frente a las alegaciones de la citada entidad, en el sentido de que no le correspond¨ªa controlar las opiniones de los lectores de su p¨¢gina web.
El tribunal destaca que la citada sociedad omiti¨® la eliminaci¨®n de los comentarios vejatorios, pese a ser requerida dos veces con este prop¨®sito por el propio concejal, que ante ello interpuso una demanda. La informaci¨®n sobre el caso atribu¨ªa a dicho cargo p¨²blico un gasto de 14.600 euros por comunicaciones telef¨®nicas en un mes. Men¨¦ame fue condenada por la Audiencia de M¨¢laga a pagar una indemnizaci¨®n de 1.200 euros, fallo ratificado despu¨¦s por la Sala Civil del Supremo. En su texto, un usuario an¨®nimo calificaba al concejal de ¡°hijo de puta¡± por los gastos del tel¨¦fono que le hab¨ªa proporcionado el ayuntamiento malague?o, y otros mensajes le llamaban ¡°ladr¨®n de toda la vida¡± o ¡°ladr¨®n¡± a secas.
El servicio de intermediaci¨®n que ofrece Men¨¦ame consiste en ¡°alojar enlaces a noticias y comentarios de usuario en un sitio web de su propiedad¡±. El Constitucional destaca a este respecto que la empresa que ha recurrido la mencionada condena ha alegado que es un mero ¡°agregador de contenidos¡±, por lo que no ejerce ¡°ning¨²n tipo de control ni de supervisi¨®n de los enlaces y los comentarios que los usuarios deciden incorporar al sitio web de su propiedad¡±. La sentencia subraya este dato, el hecho de que la entidad que pide amparo no alude a que ¡°ejerza una actividad comunicativa que, en s¨ª misma, est¨¦ amparada en el derecho a la libertad de expresi¨®n¡±.
Planteada en estos t¨¦rminos la controversia, el tribunal estima que el caso supone ¡°un conflicto entre el derecho al honor de la persona que reclama la retirada del comentario del sitio web y la libertad de expresi¨®n¡± de los autores de dichas expresiones. El fallo considera que de acuerdo con la ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n, Men¨¦ame ten¨ªa una responsabilidad legal, consistente en que ¡°como intermediadora¡± estaba obligada ¡°a retirar contenidos il¨ªcitos de los que tenga conocimiento efectivo¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo¡ª razona que la libertad de expresi¨®n ¡°no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de cr¨ªtica pol¨ªtica, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusi¨®n, como es internet¡±. El fallo rechaza, por tanto, que las resoluciones impugnadas hayan vulnerado el derecho a libertad de expresi¨®n. El tribunal tambi¨¦n considera que tampoco se produjo vulneraci¨®n alguna del derecho a la tutela judicial efectiva de la mercantil demandante de amparo en la aplicaci¨®n que los ¨®rganos judiciales hicieron de la responsabilidad legal prevista para el prestador de un servicio de intermediaci¨®n.
La resoluci¨®n cuenta con el voto discrepante de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, quien estima que el tribunal debi¨® conceder amparo a Men¨¦ame, por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresi¨®n. Balaguer razona que en la sentencia se da un valor preponderante al derecho al honor del cargo p¨²blico, prevalencia que en una sociedad plural ¡°no resulta conforme con la funci¨®n institucional reconocida a las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n¡± por la jurisprudencia europea y por la del propio Constitucional. Balaguer a?ade que la resoluci¨®n de esta solicitud de amparo ¡°hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuesti¨®n de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet¡±.
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